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lunes, 19 de noviembre de 2012

Pagos en efectivo superior a 2.500€


Desde hoy, día 19 de noviembre, queda prohibido a autónomos y empresas realizar pagos o cobros en efectivo de operaciones superiores a 2.500 euros. El pasado 31 de octubre de 2012 se aprobó la nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que entre otras medidas prohíbe los pagos en efectivo de operaciones superiores a 2.500 euros en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional.

¿A qué operaciones afecta?

  • A cualquier operación superior a 2.500 euros entre empresas o empresarios (ya sean autónomos, profesionales o sociedades). Y cualquier operación entre uno de estos con un particular o entidad.
  • A los cobros o pagos de estas operaciones si su importe es superior a 2.500 euros, aunque el pago de la operación se fraccione en cantidades inferiores. Es decir, una compra  de 3.000 euros que se abone en dos pagos de 1.500 estaría incluida en la prohibición porque, aunque los pagos sean inferiores a 2.500 euros, el total de la operación es superior.

Sólo si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional, la cantidad máxima a pagar en efectivo será de 15.000 euros.

¿A qué operaciones no afecta la prohibición?

  • A las operaciones entre particulares.
  • A las operaciones en que intervienen entidades financieras como ingresos o retiradas de dinero a través de cuentas bancarias.

¿Qué se considera pago en efectivo?

  • Los billetes y monedas nacionales o extranjeras.
  • Los cheques bancarios al portador.
  • Los pagos por medios en que no quede clara la identidad del comprador o vendedor, incluyendo los medios telemáticos que no permitan identificar a las partes.

Sanciones por incumplimiento de la medida


El incumplimiento se sancionará con una multa del 25% del importe abonado. La administración podrá imponer esta sanción a cualquiera de las partes, tanto al pagador como al receptor del dinero.

Denuncia ante la Agencia Tributaria


Sólo se evitará la responsabilidad y la sanción para una de las partes intervinientes cuando, en el plazo de tres meses desde la fecha del pago, denuncie ante la Agencia Tributaria la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte. No se aceptará la denuncia posterior que pudiera realizar esta otra parte. Si las denuncias se presentan de forma simultánea por las dos partes no se evitará la responsabilidad a ninguna de ellas y podrá imponerse una sanción a cualquiera de las dos. Si cualquier autoridad o funcionario, en el ejercicio de sus competencias, tiene conocimiento de algún incumplimiento de esta prohibición de pagos en efectivo, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de los órganos de la Agencia Tributaria.

¿Qué debo hacer?


Debes guardar justificante de aquellos pagos superiores a 2.500 euros que no se realizan en efectivo durante un plazo de cinco años desde la entrega del bien o la prestación del servicio, con el objeto de acreditar, si la Administración Tributaria lo requiriese, que el pago de esas cantidades no se hizo en efectivo.

Recuerda también que el despacho profesional actual necesita tener presencia en Internet, por que te recomiendo el artículo publicado en el Blog sobre este tema y al que puedes acceder desde este enlace.
 

viernes, 16 de noviembre de 2012

Ley 7/2012 de fraude fiscal

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.


Esta ley establece nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el I.R.P.F. que entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012, quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del IVA, los contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los rendimientos íntegros supere una determinada cuantía:
  • Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
  • Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales.
  • Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 del IAE (actividades de transportes de mercancías por carretera y mudanzas), 300.000 euros anuales.
  • Para el conjunto de las actividades  a las que le es de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las actividades mencionadas en el punto anterior- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
           - 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del         volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
           - 225.000 euros anuales.


En relación con la necesidad de obtener información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se modifica el I.R.P.F. y el Impuesto sobre Sociedades, para regular la incidencia que en el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas y presunción de obtención de rentas, respectivamente, pueda tener la no presentación en plazo de tal obligación de información, introduciéndose, además, una infracción específica que agrava las sanciones, en los casos en que los obligados tributarios no consignaron en sus autoliquidaciones las rentas objeto de regularización como ganancias patrimoniales no justificadas o presuntamente obtenidas.

En lo que respecta al Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se introducen modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del R.E.F. de Canarias,  en las entregas de bienes inmuebles, rectificación de las cuotas repercutidas y determinados aspectos de la Ley Concursal.

En lo que respecta al IVA se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los casos de entregas de inmuebles.

Por una parte, cuando se renuncie a la exención, y, en segundo término, cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. 

Con la finalidad de facilitar la gestión e impedir que se altere la neutralidad del impuesto en perjuicio de la Hacienda Pública, se introducen modificaciones en la ley del IVA para contemplar las situaciones de declaración de concurso.

Consulta también los siguientes artículos relacionados

lunes, 5 de noviembre de 2012

Acerca de la Gestión del Tiempo

En general, poco se ha escrito sobre las ventajas de implantar un control de presencia o gestión del tiempo en las empresas. Sin embargo, éstas son muchas y muy diversas.

Nuestra recomendación al departamento de Recursos Humanos, es que trasmita siempre a sus empleados que un control de presencia NO implica únicamente vigilancia, y que bajo ningún concepto debe ser entendido ni trasmitido al personal como tal.


Siempre es positivo que el trabajador no considere como una amenaza un sistema de presencia, ya que de este modo siempre será más fácil la implantación para asegurarnos posteriormente que los datos son más fiables. 

Si entramos en términos de control, el empleado sabe que debe hacer su trabajo y percibe una retribución por ello. Por lo que en teoría, se puede confiar en que lo va a llevar a cabo y simplemente comprobar que se cumplen unos objetivos mínimos planteados. No obstante, como todos sabemos, de la teoría a la práctica …

Normalmente, la política clásica del departamento de RRHH, hasta hace no mucho tiempo, era la de velar porque el empleado hiciese su trabajo y sancionarle cuando no era así. Este hecho convirtió al departamento de Recursos Humanos en el departamento menos querido de la empresa.

Hasta hace poco años no empezaron a verse estrategias basadas en el incentivo, comenzando a usarse en algunas empresas las políticas de sueldos basados en fijo+variable, incentivos por objetivos, etc. …

Como en cualquier transición, se introducen nuevas fórmulas sin renunciar a las clásicas, y el control de presencia o control horario es una de estas últimas.

Tenemos por un lado el recorte en motivación que supone un control, por su vinculación a la disciplina, la obediencia y la falta de confianza. Por otro, tenemos la necesidad de un control de presencia para no convertir la empresa en una casa de locos donde cada uno haga lo que quiera.

Por ello es importantísimo el papel que desempeña el departamento de Recursos Humanos en  la correcta comunicación de este hecho a los trabajadores.

En estos momentos, en que las empresas necesitan más que nunca información sobre productividades, ratios de absentismos, horas de permanencia, gestión de las horas extras, etc. le recomendaría una herramienta que aborde este planteamiento de control, tal y como  A3EquipoGT (A3Equipo Gestión del Tiempo).

El módulo de Gestión del Tiempo de A3EQUIPO está integrado con el resto de aplicaciones de RR.HH. lo que le permite optimizar y descentralizar la planificación y gestión de las presencias y ausencias del personal de la empresa. Como es una herramienta integrada con la nómina, se reducen en gran medida la duplicación de información en varias aplicaciones independientes. Obteniendo de forma fácil y sencilla gran variedad de informes, gráficos,…

Por otro lado, si entramos en la discusión sobre las posibilidades de jornada laboral del personal de la empresa, existen al menos un par de posturas:

1. Hay quien piensa que con las horas de trabajo asignado al trabajador, ha de ser suficiente para desempeñar las labores encomendadas porque si no es suficiente, una de dos: o el trabajo está mal planteado y las labores del puesto en cuestión deberían ser repartidas entre más personas o, si realmente está bien planteado, el empleado designado no es válido para desempeñar esas labores.

2. Y quien piensa que unas veces las tareas se pueden llevar a cabo en menos tiempo del dedicado por jornada (con lo cual sobraría tiempo en algunas jornadas) y que otras, sin embargo, son necesarias más horas y el empleado debe trabajar hasta que sea necesario, compensando así las jornadas de menos horas.

Como conclusión, en cualquiera de las dos posturas, el control de presencia nos puede ser útil para detectar esos casos. Y si se nos dieran ambas casuísticas en nuestra empresa poder llevar un control adaptable de forma transparente y sencilla.

Al fin y al cabo, los empleados felices trabajan mejor.



domingo, 4 de noviembre de 2012

Configuración de los Navegadores para Trámites Electrónicos


Cada vez es más habitual realizar trámites electrónicos con la Administración y diversos organismos.

Por otro lado, las medidas de seguridad que debemos tener en nuestros programas para acceder a Internet deben ser las adecuadas para no comprometer la integridad de nuestros ordenadores.

También se han popularizado diferentes navegadores para acceder a Internet, que difieren entre ellos por las medidas de seguridad que aportan, la facilidad de acceso y la compatibilidad con la mayoría de las Web publicadas.

Debido a ello, el principal problema con el que nos enfrentamos es "configurar" de forma adecuada el navegador, sus opciones de seguridad y la configuración del "Java"  para lograr acceder a los trámites electrónicos.

Existen en la red varias ayudas para realizar esta configuración. 

En primer lugar existen determinados programas que realizan por nosotros la "configuración" del navegador:

A.- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), pone a nuestra disposición su configurador FNMT-RCM en este enlace ...  pulsa aquí 

B.- Agencia Tributaria, dispone también de un configurador del explorador para los trámites en su Sede Electrónica en este enlace ...  pulsa aquí

Por otro lado hay otros organismos que han optado por ofrecer manuales de ayuda para la configuración de los navegadores:

A.- Seguridad Social, ofrece un manual de configuración para acceder a su sede electrónica en este enlace ... pulsa aquí

B.- Registradores de España, dispone de manuales de configuración de los navegadores, manual de utilización del "Java" y los programas adicionales de validación de los libros mercantiles y las cuentas anuales en este enlace ... pulsa aquí

C.- Gobierno de Canarias, pone a nuestra disposición los manuales de configuración de los ordenadores para acceder a su "sede electrónica" en este enlace ... pulsa aquí



Recuerda también que el despacho profesional actual necesita tener presencia en Internet, por que te recomiendo el artículo publicado en el Blog sobre este tema y al que puedes acceder desde este enlace.