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miércoles, 30 de enero de 2013

Recomendaciones sobre sistemas de videovigilancia con fines de seguridad


En Consultores Peraza colaboramos con Canarlab sobre temas relacionados con la Protección de Datos y seguridad en internet. Comenzamos nuestra primera entrada en este Blog proponiéndole 13 pasos a seguir para una correcta aplicación a la protección de datos de su sistema de videovigilancia con fines de seguridad de su empresa o negocio.
    Recordamos que la videovigilancia de las instalaciones de comercios, oficinas, lugares de trabajo...pueden suponer una infracción de la Ley de Protección de Datos con sanciones que pueden oscilar entre los 900€ y 600.000€.Contar con varios carteles de videovigilancia distribuidos tanto en espacios abiertos como cerrados.

    1. Colocar los carteles antes de la captación de la imagen.
    2. Identificar en el cartel al Responsable del Fichero.
    3. Identificar en el cartel los datos de contacto.
    4. Las pantallas de visualización de las cámaras de seguridad no deben estar a la vista de terceros ni del personal no autorizado.
    5. Tener a disposición de cualquier usuario la cláusula informativa a que se refiere el Art. 3, apartado B. Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.
    6. Grabar sólo zonas privadas, no vías ni zonas públicas. Podrán tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas, de manera que la parte de vía pública que recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de la vía pública que la imprescindible.
    7. Conservar las imágenes como máximo durante un mes (30 días), una vez cumplido éstas deben cancelarse. La cancelación de las imágenes implica el bloqueo de las mismas. No se excluyen periodos de conservación inferiores al mes.
    8. En el caso de que sea un circuito cerrado en tiempo real que no guarde ninguna imagen, constituye un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo, por medio del cartel y la cláusula informativa, (puntos 1-6) pero sin la inscripción de fichero en el registro de la Agencia.
    9. Realizar la instalación de sistemas de videocámaras con contratación de los servicios de empresas de seguridad debidamente autorizadas con certificado del Ministerio del Interior.
    10. No grabar zonas de vestuario, aseos, ni otras similares que causen un menoscabo para la integridad de los usuarios. Las grabaciones deberán respetar los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad.
    11. Informar a los trabajadores de la empresa que la misma cuenta con un sistema de videovigilancia.
    12. Facilitar el ejercicio de derecho de acceso al usuario sobre las imágenes grabadas de su persona. Para ello, se requiere que este aporte, como documentación complementaria, una imagen actualizada que permita al responsable verificar la presencia del afectado en sus registros. Resulta prácticamente imposible acceder a imágenes sin que pueda verse comprometida la imagen de un tercero. Por ello, debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, se puede permitir que el usuario acceda directamente a las imágenes (la imágenes sólo podrán ser mostradas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ante una orden judicial). En su caso, el derecho de acceso debe facilitarse mediante la realización de un escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento (si el usuario aparece o no en las imágenes, fecha hora...). Si se ejerciese el derecho de acceso ante el responsable de un sistema que únicamente reproduzca imágenes sin registrarlas deberá responderse en todo caso indicando la ausencia de imágenes grabadas.


    Fuentes:

    miércoles, 23 de enero de 2013

    ¿Todavía sin ERP?


    Ya no tienes excusas.
    Hoy puedes tener el ERP más potente y fiable del mercado a un precio altamente competitivo.
    El éxito de tu empresa depende en gran medida de tu capacidad organizativa. a3ERP te permite controlar en tiempo real todo acerca de tu negocio: Contabilidad, facturación, almacén, análisis, estadísticas, ventas,etc.




    miércoles, 9 de enero de 2013

    Acuerdo de colaboración entre Femete y Canarlab

    Descuento del 20% en servicios y productos profesionales del sector de la informática y de las comunicaciones.

    Unas 1.200 pymes y autónomos del sector del metal y de las nuevas tecnologías de la provincia tinerfeña se podrán beneficiar desde hoy de un 20% de descuento en productos y servicios profesionales del sector TIC que ofrece Canarlab S.L., gracias al convenio de colaboración que ha suscrito esta empresa con la patronal Femete.
    Canarlab es una empresa canaria, Distribuidor de A3 Sofware para Canarias, con 19 años de experiencia en implantar software de gestión para Pymes. Mediante el convenio firmado, los asociados a Femete podrán acceder a soluciones a3ERP de facturación y contabilidad, además de programas específicos para la gestión de talleres y servicios técnicos que automatizan y agilizan el trabajo administrativo, además de optimizar la gestión y planificación de sus recursos.
    El acuerdo promoverá la organización de diferentes iniciativas dirigidas a fomentar el uso de herramientas informáticas que ayuden a mejorar la productividad en el sector, entre ellas, se realizarán unas jornadas informativas sobre “Tecnología para incrementar las ventas”.
    Este convenio, que tiene una vigencia de un año renovable automáticamente, ha sido firmado por el presidente de la Federación Provincial de Empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife, José Luis García Martínez, y Juan Ramón Hernández González, Director Comercial de Canarlab S.L.



    ¿A quién va dirigido?
    a3ERP y los módulos que lo componen, han sido diseñados para responder a las necesidades de cualquier pequeña y mediana empresa, por lo que podrá crecer al ritmo que lo haga su negocio,evolucionando en funcionalidades y puestos de trabajo.
    SAT es perfecto para talleres mecánicos de cualquier tipo, así como para cualquier Servicio de Asistencia Técnica: electricistas, fontaneros, frío industrial, aire acondicionado, electrodomésticos o cualquier otro negocio que implique gestión de nuestro personal técnico mediante partes de servicio.

    martes, 1 de enero de 2013

    Ley 16/2012 de 27 de Diciembre



    Entre otras medidas cabe destacar:

    1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
    • Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de Enero de 2013. Esta medida va a conllevar consecuencias, como la parálisis en la incipiente recuperación del mercado inmobiliario.
    • Se introduce un gravamen especial del 20 % sobre obre los premios de determinadas loterías y apuestas, con un límite exento inferior de 2.500 euros.
    • Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
    • Modificación de la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda

    2. Impuesto sobre Sociedades (IS)
    • Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, ( 20 % para los primeros 300.000 euros y el resto al 25 %). Se deben tener menos de 25 empleados y no haber hecho reducción de plantilla y tener en el año una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros.
    • Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. La amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 se deducirá en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible (máximo en tablas). No se aplicará a las Empresas de Dimensión Reducida (EDR). La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
    • Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada.
    • Actualización de Balances para contribuyentes del IS, IRPF e Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) que realicen actividades económicas. Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero (incluido las que estén en régimen de arrendamiento financiero), existentes a 31 de diciembre de 2012. El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», que formará parte de los fondos propios. La actualización habrá que hacerla entre el periodo que abarque la fecha de cierre del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre) y el día en que termine el plazo para su aprobación por parte de la Junta Socios, o sea, hay que hacerlo entre Enero y el plazo de aprobación de las cuentas anuales.

    3.- Impuesto sobre Patrimonio.
    • Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012.

    4.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
    • Al igual que el IRPF, se establece un impuesto sobre los premios de las loterías.
    • Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

    5.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    • Se clarifica el concepto de entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.

    6.- Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. 
    • Con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero. 
    • El punto ocho de la Ley se dice con respecto a la cuota tributaria: “La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0 por ciento”. 

    7.- Finalmente se introducen cambios en diversos impuestos. 
    • El IBI
    • El Régimen Económico y Fiscal de Canarias
    • Modificaciones en la regulación aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, las conocidas como SOCIMI
    • Se incrementa el impuesto sobre el tabaco.
    • Se realizan cambios en el Catastro Inmobiliario.



    Fuente: Gregorio Labatut Serer

    Contabilización Formación Tripartita

    La gestión de las bonificaciones de la formación mediante la Fundación Tripartita conlleva tener presente una serie de pasos.

    Para bonificar la formación que recibe un empleado de una empresa no es suficiente tener la factura de la formación y darle el importe a nuestro asesor laboral para que la incluya en la bonificación del TC1.

    Gestión de la formación


    En primer lugar para que formación sea deducible hay que gestionar la misma de forma interna en la empresa teniendo acceso a la página de las acciones formativas de las empresas de la Fundación Tripartita y gestionando la propia empresa el inicio y finalización de los cursos de formación interna.

    Otra posibilidad es que la empresa que imparta la formación solicitada por el empresario, gestione también esta acción formativa, para lo cual deberá firmar la adhesión al convenio de formación que le presenta la empresa formadora

    El trámite de realizar correctamente la acción formativa es fundamental para que la bonificación de la formación se pueda realizar correctamente y se evite en el futuro posibles reclamaciones de la Fundación Tripartita que nos exija la devolución de la cuota bonificada. 

    Una vez realizada y finalizada la formación el alumno deberá rellenar una serie de impresos acreditativos de la realización de la formación y recibirá un diploma de asistencia al curso. A su vez, la empresa recibirá la factura de la formación y un justificante emitido por la Fundación Tripartita donde se especifica el importe a bonificar y el mes en que se debería incluir la misma en el TC1. No obstante la empresa podrá practicar la bonificación en el TC1 del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso. Pero siempre dentro del año en curso.

    Es importante señalar que cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes códigos de cuenta de cotización (CCC) de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cualquier CCC.

    Contabilización


    La Orden TAS 2307/2007 por la que se regula el subsistema de formación profesional, en su artículo 5 dice lo siguiente:
    Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de `formación profesional para empleo´.

    Cuando llega la factura

    De (649001) Formación profesional para el empleo a (410001) Acreedor por prestación de servicio - Canarlab  ... por el importe de la totalidad de la factura de formación.

    Cuando se paga la factura

    De (410001) Acreedor por prestación de servicio - Canarlab a (572001) Bancos

    Cuando se le da la documentación del curso al asesor laboral

    De (476001) Seguridad Social Acreedor a (740001) Subvenciones por formación profesional para el empleo ... por el importe que ha permitido bonificarse la Fundación Tripartita.

    De esta forma la 476001 tiene dos anotaciones, por el importe total de los seguros sociales del mes al Haber y por el importe de la bonificación al Debe.

    Documentación


    En caso de requerimiento, deberíamos aportar toda la documentación de la empresa que se ha aplicado la bonificación que acredite el ingreso, el pago y el gasto. En todos los casos, deben quedar claramente identificados los importes requeridos o acompañar detalle que permita dicha identificación.

    Asimismo, dicha documentación se debe acompañar de los soportes justificativos correspondientes (facturas, nóminas, extractos bancarios, mayores contables, etc.)

    No deje de leer nuestro blog sobre "Presencia en Internet" y el blog sobre "Copias de Seguridad"