Entrada destacada

domingo, 29 de diciembre de 2013

Guía práctica para aplicar los cambios laborales 2014

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado pasado un Real Decreto-ley con varios cambios en la legislación laboral orientados a favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
 
Así deberán aplicarse estas nuevas condiciones:

 
Novedades de cotización.  A partir del próximo ejercicio se reduce un punto el tipo de cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial, que queda en el 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo.
 
También desde el 1 de enero, sube la base mínima de cotización de los autónomos que en algún momento del ejercicio tengan diez asalariados o más; y pasa a ser la base mínima del Régimen General (grupo 1 de cotización).
 
Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social con efecto desde el 22 de diciembre. Se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:
  • Plus de transporte. A partir de este mes, este plus de transporte se integrará por su importe total en la base de cotización.
  • Entrega gratuita o a precio inferior de mercado de acciones o participaciones de empresa. Se integra por el total a valor de mercado, y anteriormente solo se integraban los excesos de valoración sobre 12.000 euros.
  • Entrega de productos a precios rebajados a los empleados. Se integran por el total del valor, cuando antes estaba exenta la cuantía de 9 euros/día
  • Servicios de guardería y cuidado de hijos en la empresa, así como todos los gastos educativos pagados a los hijos desde la empresa. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.
  • Cuantía de la primas de seguros adicionales por accidente de trabajo adicionales a la cobertura legal, seguros que cubran la responsabilidad civil del trabajador o primas de seguros para enfermedad. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.
  • Gastos de manutención y estancia. Cotizarán todos aquellos que se incurran en la misma localidad del centro de trabajo y residencia y que estén debidamente justificados. Se acabaron las dietas que se aplican de manera errónea. Estas dietas se integrarán también en la base de IRPF.
  • Donaciones Promocionales. Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél
 
Estos conceptos hay que cotizarlos ya a partir del 22 de Diciembre de 2013 [Mas información ...]

A partir de ahora, los únicos conceptos no cotizables de manera general serán los gastos de estudio del trabajador, prestaciones accesorias de la Seguridad Social y complemento en las bajas por incapacidad temporal (que ya cotizaban de facto), gastos de locomoción en transporte público y los gastos de locomoción privados debidamente justificados.

www.canarlab.es

Contrato a tiempo parcial
. Las principales novedades son en este tipo de contratos; y la nueva normativa que los regula está en vigor desde el día 22. Por ello, todas las nuevas contrataciones parciales que se hagan desde este día serán con un nuevo régimen de horas complementarias que da más poder al empresario en el uso flexible del tiempo de trabajo, siempre y cuando el trabajador esté contratado como mínimo diez horas semanales.

Así, los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen ahora prohibido hacer horas extraordinarias pero podrán realizar hasta un 30% de horas de su jornada pactada más, ampliables al 60% por convenio. El periodo de preaviso al trabajador para realizar estas horas es de tres días, en lugar de los siete días de la ley anterior. Además tendrán otra bolsa de horas voluntarias adicionales a las anteriores, del 15% de su jornada, ampliables al 30% en convenio. Aunque estas últimas solo podrán hacerse si el trabajador es indefinido.

El régimen de horas complementarias pactadas con anterioridad al día 22 entre el empresario y el trabajador seguirá vigente, a no ser que ambas partes acuerden modificarlo según la nueva normativa.

Periodo de prueba. Los nuevos contratos temporales de duración inferior a seis meses tienen desde ayer un periodo de prueba máximo de un mes, salvo que el convenio prevea otra cosa. En este tipo de contratos también podrá, desde ayer, interrumpirse el periodo de prueba por cuestiones relacionadas con la maternidad o paternidad.

Igualmente, los periodos de prueba de los contratos temporales de menos de seis meses firmados antes del 22 de diciembre seguirán siendo de entre dos y seis meses como máximo, según la titulación del trabajador.

Reducción de jornada. Desde el 22 de diciembre los trabajadores que tengan la reducción de jornada por cuidado de hijos podrán mantener esta situación, si lo desean, hasta los doce años del niño, frente a los ocho años vigentes hasta ahora. Esto es aplicable a los trabajadores que se recorten la jornada por este motivo a partir de ahora.

Contrato en prácticas. Las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden, desde el día 22 ceder a las empresas usuarias trabajadores contratados en prácticas. Además, los empresarios que hagan fijos a estos trabajadores cedidos por la ETT también serán bonificados, como lo son las conversiones de trabajadores en prácticas contratados directamente por la empresa.

Nueva herramienta virtual. Los empresarios dispondrán desde el 1 de enero de una nueva herramienta virtual en la web del Ministerio de Empleo que les permitirá realizar un contrato de trabajo en cinco pasos. Para esto Empleo ha reducido el número de contratos a cuatro: fijo, temporal, formativo o en prácticas.

Declaración de Salarios. La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas mediante la  remisión mensual a través del Sistema RED de la información sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes 

Bonificaciones parciales para la jornada reducida. Desde el pasado domingo, 22 de diciembre, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden también hacer contratos de emprendedores con jornada parcial que hasta esa fecha esta modalidad de contrato solo podría suscribirse a tiempo completo.
 
No obstante, las bonificaciones existentes para este tipo de contratos, tanto de cotización como fiscales, se ajustarán también a la jornada pactada con el trabajador. Esto es, las bonificaciones empresariales se verán reducidas en el mismo porcentaje que la jornada del trabajador contratado.

Así lo especifica el Real Decreto-ley publicado el sábado pasado que también precisa que los trabajadores contratados a jornada parcial bajo la modalidad de contrato de emprendedores no podrán compatibilizar en ningún caso el salario con la prestación por desempleo, como sí pueden los que tienen uno de estos contratos a jornada completa.

Por otra parte, esta nueva normativa permite a los empresarios realizar, hasta el próximo 31 de diciembre de 2014, contratos de formación o aprendizaje para actividades en las que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad, o centros formativos disponibles para su impartición.

Gestión de las bajas de IT por las Mutuas. Además, las propuestas del Gobierno relacionadas con una nueva gestión de las bajas laborales por parte de las mutuas que se conocieron el viernes, se tramitarán parlamentariamente en el primer semestre de 2014, por lo que esta nueva ley para combatir el absentismo podrá sufrir modificaciones.
 

www,canarlab.es
 

sábado, 28 de diciembre de 2013

Nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 sobre medidas para favorecer la contratación

El Plus de Transporte y el Plus de Distancia pasan a cotizar íntegramente a la Base de Cotización

Con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que presenta como principales novedades las siguientes:
CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere. Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:
  • La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
  • Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
  • Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
  • La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, es al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de diciembre, las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley. A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.
Por otro lado, los empresarios deberán comunicar a la TGSS los salarios abonados a los trabajadores:

DECLARACIÓN DE SALARIOS
Así mismo, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, la TGSS ha diseñado un nuevo fichero denominado "Conceptos Retributivos Abonados" (CRA) que se deberá remitir a través del Sistema RED, en el que las empresas deberán suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes.
Para mayor información sobre este fichero puede consultar el Manual de Instrucciones Técnicas que se encuentra disponible en el área del Sistema RED de la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) en la siguiente ruta: Sistema RED » RED Internet » Documentación RED Internet » Instrucciones Técnicas. Dichos ficheros se deberán remitir a partir de marzo de 2014.

Más información en Boletín de Noticias Red 10/2013 publicado el 27 de diciembre de 2013 o bien en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 16/2013 de 20 de diciembre, publicado el 21 de diciembre.
Ya están adaptados  estos cambios legales en nuestras aplicaciones Wolters Kluwer | A3 Software.



miércoles, 4 de diciembre de 2013

Criterio de Caja en Aplicaciones A3Software

En Wolters Kluwer | A3 Software trabajamos para que tu negocio siempre esté en funcionamiento de manera eficiente y productiva, sin que se detenga ante cambios legales de cualquier índole, ya que las solventamos e incorporamos a las Soluciones Integrales, a3ASESOR y a3ERP, de forma que tu negocio siempre salga beneficiado.

Los cambios incorporados en nuestra solución Contable son:

Para las empresas que se acojan:

  • Se crea un nuevo régimen de IVA e IGIC que se informará en el apartado de Actividades.
  • Cuando se introduzca una factura se abre la ventana de vencimientos que relacionará los recibos con las facturas.
  • El devengo de IVA/IGIC se produce en el momento del cobro y del pago de dichos recibos.
  • Se crea nuevos formatos de libros de registros para recoger la información de los cobros y pagos.
  • Se adapta los nuevos formatos de los modelos 303, 340, 420, 425, 415,347 y 390.
  • Contablemente, se crean nuevas cuentas de IVA/IGIC pendiente de cobrar y pagar e IVA/IGIC cobrado y pagado.

Para las empresas que no se acojan:

  • El usuario puede parametrizar los proveedores que se acogen al criterio de caja, para que cuando se introduzca una factura recibida de este, se abra la ventana de vencimientos que le permita relacionar el pago con la factura. (Para el resto, puede trabajar sin vencimientos)
  • El IVA/IGIC de estas facturas no se lo deduce hasta que realice el pago total o parcial de la misma y en la proporción de este pago.
  • Se crean nuevos formatos de libros de registros para recoger la información de los cobros y pagos.
  • Se adapta los nuevos formatos de los modelos 303, 340, 420, 425, 415,347 y 390.
  • Contablemente, se crean nuevas cuentas de IVA/IGIC pendiente de pagar e IVA/IGIC pagado que solo se utilizarán en las facturas de los proveedores que se acojan.


Los cambios incorporados en nuestra solución de Pymes son:

  • Facturas de Compra y Venta: se modifica esta parte de la solución para almacenar la parte pagada/cobrada a la AEAT.
  • Listados de IVA/IGIC: tanto repercutido como soportado, independientemente si la empresa está acogida o no, mostrando los totales proporcionales a la parte cobrada/pagada de cada factura. Además, se añade al listado los vencimientos y el documento de cobro.
  • Liquidación de IVA/IGIC: se modifica la forma de cálculo del IVA o del IGIC en su caso.
  • Contabilidad: se añaden nuevas cuentas en los datos generales/ preferencias relacionados con las cuentas de IVA e IGIC, dentro del grupo 477 y 472.
  • Modelos oficiales: se actualizan los modelos 303, 340, 420, 425, 415, 347 y 390.
  • Actualización de la integración con a3ASESOR|eco para el traspaso de la información contable
  • Se adecúa la cartera para libros de registro y los modelos oficiales 303, 340, 420, 425, 415, 347 y 390.