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jueves, 18 de diciembre de 2014

Retenciones 2015

Con la publicación del Real Decreto Ley 1003/2014 de 5 de diciembre, se modifican los porcentajes de retención para el año 2015.

Más información en nuestra App para Móvil o Táblet.





PORCENTAJES DE RETENCIONES 2015 2016
Retenciones a Profesionales - General
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  19% 18%
Retenciones a Profesionales - Con rendimientos íntegros inferiores a 15.000€ y representen más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo
_____________________________________________________
  15% 15%
Retenciones a Profesionales - Inicio de actividad cuando no se hubiera ejercido actividad profesional en al año anterior al de alta. (Primer año y en los 2 siguientes)
_____________________________________________________
   9% 9%
Retenciones a Administradores - General
_____________________________________________________
  37% 35%
Retenciones a Administradores - Entidades con cifra de negocio inferior a 100.000€
_____________________________________________________
  20% 19%
Retenciones a Conferenciantes - Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios, coloquios y similares
_____________________________________________________
  19% 18%
Retenciones a Trabajadores - Según nueva escala de I.R.P.F. con el tope máximo del 47% en las regularizaciones.
_____________________________________________________
Retenciones sobre capital mobiliario - Rentas del ahorro, ganancias patrimoniales, transmisión de acciones
_____________________________________________________
  20% 19%
Retenciones sobre capital inmobiliario - Alquiler de locales   20% 19%
Retenciones sobre los derechos de imagen - General
_____________________________________________________
  24% 23%
Retenciones sobre propiedad intelectual - Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles o negocios
____________________________________________________




Tabla de Retenciones de la Agencia Tributaria .....  (Enlace)
   20% 19%

sábado, 29 de noviembre de 2014

Creta Nivelación datos Lectura ITA/IDCG


Tal y como indicamos en el Blog de primeros pasos en el Creta, el primer, y fundamental paso, es que nivele sus datos para una adaptación óptima.

La nivelación de datos consiste en comprobar que los datos que poseen los diferentes organismos que intervienen en este nuevo proceso coinciden con los datos que tiene introducidos en su programa de gestión de nóminas, de lo contrario se generarán discrepancias entre los datos de su programa y los datos de los organismos implicados
Por este motivo, es fundamental que el programa informático disponga de alguna utilidad que permita simplificar la labor del asesor permitiendo contrastar los datos, de forma automática.

Paso A .- Solicitar el ITA o IDC a la seguridad social a través del programa de nómina o de la Winsuite.

Paso B .- Ejecutar la opción de nivelación de datos desde el programa de nóminas, que leerá estos ficheros solicitados a la TGSS y los comparará con los informados en el programa de Nóminas. De esta forma podemos detectar si el error está en el FGA ( Fichero General de Afiliación) de la TGSS o en los datos informados en el programa de Nóminas.




Esta utilidad está disponible en el programa A3Nom de A3Software (Wolters Kluwer) del que tiene más información en nuestra Web [ + info aquí ]


Recuerde que dispone de información actualizada sobre el Proyecto Creta en nuestra App. Descárgala ¡¡¡











martes, 25 de noviembre de 2014

Qué debe hacer un autónomo para beneficiarse de la rebaja de retención

Los autónomos que el año 2013 obtuvieron rendimientos salariales inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente. 
Se adelanta así la reducción del 21% al 15% para los profesionales con ingresos inferiores a esos 15.000 euros, de manera que que tenga efectos inmediatos, sin tener que esperar a enero de 2015. Para la aplicación del tipo de retención del 15%, el profesional deberá cumplir una serie de requisitos.

Primero, comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
La comunicación deberá incluir los datos del profesional, NIF y domicilio fiscal y redactar una declaración de que efectivamente reúne los requisitos para poder aplicar un tipo reducido del 15%.
Segundo, el Boletín Oficial del Estado ha publicado una modificación en el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En concreto, dentro de las subclaves ha de introducirse una específica "cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto", para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales "cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio".
Esta subclave se añade en la descripción del campo del registro tipo 2 correpondiente a las posiciobes 79-80.
Hay que tener en cuenta que el profesional podrá, aunque reúna los requisitos, seguir soportando retención del 21%. 

Fuente Cinco Días 

martes, 18 de noviembre de 2014

Súbete al carro de la venta online

El sector de la venta online en España está en auge. Todos los estudios publicados en lo últimos años, muestran importantes aumentos en el importe total de ventas mediante internet, además muestran como el porcentaje de personas que compra por Internet es cada vez más alto, por lo que estamos delante una gran oportunidad para aumentar nuestras ventas.

Las prisas y el poco tiempo que tenemos, unido a la comodidad que supone poder comprar desde nuestra propia casa, son factores que van haciendo que cada vez sean más las empresas que se suben al carro de la Venta Online.
En CANARLAB diseñamos y desarrollamos su Página Web o Tienda Online a su medida, para que su empresa pueda estar abierta al mundo 24 horas al día, los 365 días al año.
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  • Seguro y rápido.
  • De fácil instalación, manejo y aprendizaje.
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viernes, 31 de octubre de 2014

Ahorra tiempo y mejora tus procesos con MobilityPen

boligrafo-digital

bolígrafo digital

MobilityPen la solucion de movilidad integrada en tu ERP

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“Tan fácil como escribir”

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El bolígrafo digital parece un bolígrafo normal pero es mucho más. Cuenta con una cámara digital infrarroja, un procesador de imágenes, un sensor de presión y conectividad Bluetooth.
Cuando se utiliza el bolígrafo digital, se captura, almacena, securiza y envía la información a un servidor dedicado que procesará los datos para su visualización y posterior integración.
El bolígrafo captura más de 50 muestras por segundo, cada una de las cuales contiene la información necesaria para determinar la posición exacta de escritura dentro del papel digital, a través de una trama de puntos microscópicos que se imprime en las hojas al mismo tiempo que imprime su actual formulario.
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bolígrafo digitalHoja de producto

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martes, 28 de octubre de 2014

Cuaderno de Explotación, la solución para tus cultivos

Programa para la gestión del cuaderno de explotación adaptado a la normativa del sector fitosanitario y agroquímico.

SDI Fitocampo – Cuaderno de explotación es un producto específico para el sector de la agricultura y/o protección vegetal, innovador, escalable, completo y de fácil manejo.

SDI Fitocampo – Cuaderno de explotación está adecuado a las principales exigencias del sector y cumple con la actual normativa oficial: Gestión de múltiples explotaciones, registro de productos fitosanitarios, aplicación de tratamientos fitosanitarios, fertilizaciones, comercializaciones de cosecha, enlace con Sigpac y Magrama, impresión de Modelos Oficiales del Cuaderno de Explotación.

SDI Fitocampo – Cuaderno de explotación incorpora el listado oficial de productos fitosanitarios aprobados por el Ministerio de Agricultura, existiendo también la posibilidad de modificarlos e introducir nuevos productos, indicando su número de registro, nombre comercial, sustancia activa, titular, junto con el tipo de dosis y cantidades a aplicar por Ha o Hl y litros de caldo por Ha.

Enlace con a3ERP: Al introducir un tratamiento fitosanitario, el programa cargará los lotes de las ventas realizadas en a3ERP, correspondientes a la explotación con la que se esté trabajando, para así seleccionar el lote deseado a aplicar.

CARACTERISTICAS

EXPLOTACIONES

  • Datos de la explotación
  • Datos del titular de la explotación
  • Personas/Empresas aplicadoras de prod. fitosanitarios
  • Asesores Técnicos
  • Equipos de aplicación de prod. fitosanitarios

PARCELAS

  • Nº de provincia, municipio, polígono, parcela y recinto
  • Superficie SIGPAC y cultivada
  • Uso SIGPAC
  • Tipo de Cultivo: Especie y variedad
  • Enlace con Sigpac

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

  • Nº de registro
  • Sustancia activa
  • Clasificación de toxicidad
  • Dosis por Ha y/o Hl
  • Litros de caldo por Ha
  • Fecha de caducidad
  • Consulta de ficha técnica en Magrama

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

  • Selección de Parcelas a tratar
  • Fecha inicio y fin del tratamiento
  • Plaga o enfermedad a tratar
  • Superficie a tratar
  • Persona/Empresa aplicadora del producto fitosanitario
  • Asesor Técnico
  • Equipo de aplicación del producto fitosanitario
  • Producto fitosanitario y lote utilizado
  • Alternativa no química utilizada

Enlaza con 




domingo, 5 de octubre de 2014

WebApp para Empresas


 Reskyt es una plataforma que te permite crear y editar con gran facilidad de uso, una página web muy profesional y adaptada a móvil, Tablet y PCutilizando las últimas tecnologías para la presentación de contenidos. 
 Es un producto multimedia, ya que permite integrar galerías de fotos, videos, enlaces y sonido. 

 Comparte de forma muy simple los contenidos en las redes sociales y en WhatsApp. 

 Es multi idioma y dispone de mucha agilidad para escoger, añadir o suprimir cualquier idioma en el momento que desees. 

 Dispone de potentes generadores de formularios, agendas de eventos y gestor de reservas.

 Genera un código QR para tu empresa y para todos los artículos o servicios que promocionas a través de tu web. 

 Generador de catálogos PDF. Permite crear, visualizar y descargar cualquier página web en formato PDF. 

 Si lo precisas Reskyt dispone de un e-commerce adaptado a dispositivos móviles. 

 Tu página web estará alojada en nuestros servidores y puedes utilizar tu propio dominio, adquirir dominios nuevos o un dominio de Reskyt. 

 El gestor de contenidos web enlaza con la APP de Reskyt que te permitirá sin ningún esfuerzo adicional crear y editar sin límite de contenido y disponer de las importantes ventajas y funcionalidades de una App: 

Notificaciones Push para publicitar mediante este potente sistema tus promociones, ofertas, noticias, eventos, etc. 

Geolocalización de empresas y ofertas.
Buscador de empresas, productos, servicios, marcas, etc. 
Escaneo de códigos QR para visualización de cualquiera de tus productos o servicios. 
Gestión de forma simple y ordenada por actividades, de mis webs favoritas. 
- Seguimiento de publicaciones de mis webs favoritas. 

Y si quieres disponer de una App propia y personalizada de tu negocio, visible en App Store y en Google Play, Reskyt te lo permite. 

¡¡Tu web y tu App todo en uno, Reskyt es tu webApp!! 

Valoramos tu tiempo, escoge entre crear y editar tú mismo los contenidos o utilizar nuestros servicios de diseño y mantenimiento de tu webApp para estar siempre al día y actualizado.

lunes, 29 de septiembre de 2014

Sistema Creta - Cómo prepararnos


Como ya le anunciamos en el Blog Sistema Creta - Funcionalidades, con el nuevo Sistema de Liquidación Directa, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contrastará la información que usted le envíe con 6 organismos para validarla.
¿Podemos adelantar trabajo antes de implantar el Cret@ en nuestro software?
Efectivamente, es imprescindible ir realizando algunos pasos ya, con el fin de que cuando genere los ficheros de cotización con el nuevo sistema se validen con el menor número de errores posibles, ya que tenemos suficiente información de los clientes en fase beta, como establecer algunas pautas de "incidencias"
El primer, y fundamental paso, es que nivele sus datos para una adaptación óptima. La nivelación de datos consiste en comprobar que los datos que poseen los diferentes organismos que intervienen en este nuevo proceso coinciden con los datos que tiene introducidos en su programa de gestión de nóminas, de lo contrario se generarán discrepancias entre los datos de su programa y los datos de los 6 organismos implicados.
Es importante realizarlo lo antes posible, ya que de lo contrario, deberá subsanar todas estas discrepancias en el momento del envío de la primera remesa de liquidaciones con el nuevo sistema, lo cual supondría una elevada carga de trabajo en un momento puntual.

Para ello, nos tenemos que apoyar en los documentos que  solicitaremos  vía “on-line” a la Tesorería General de la  Seguridad Social.

Estos documentos son los llamados  ITA (Informe de trabajadores en alta en un C.C.C.) y el IDC (Informe de datos para la Cotización).

Comparando estos documentos con los datos de trabajadores que tenemos ya informados en la aplicación de Nóminas, evitaremos la mayoría de las “discrepancias” que se generan en los primeros meses del envío del “fichero de bases”.

EJEMPLO PRACTICO
 

A.- ¿Cómo podemos contrastar la información del ITA con los datos de la aplicación A3Asesor|Nom?
En primer lugar conviene recordar que la información que contiene el  ITA y que debemos comparar con la aplicación de Nómina porque afecta al fichero de bases son:

      ·  Apellidos y nombre del trabajador
      ·  NAF (el ITA está ordenado por este campo)

·  IPF (Dni del trabajador)

·  Fecha de alta

·  GC (Grupo de cotización)

·  TC (Tipo de contrato)
·  CTP (Coeficiente tiempo parcial)
·  P.IT (Porcentaje de IT)
·  P.IMS (Porcentaje de IMS)
·  O (Ocupación)
·  T.P (Tipo de Peculiaridad - que en la Nómina se refleja de forma diferente)
·   Fecha inicio y fecha de fin de la peculiaridad (normalmente es una bonificación)
* Acción: Solicitamos el ITA a la TGSS y posteriormente lo IMPORTAMOS al programa y solicitaremos la "utilidad de Nivelación"  en  el programa A3Asesor|Nom en el apartado de Seguridad Social - Sistema Red - Nivelación de datos Lectura ITA/IDCG

Cabe destacar que en el ITA nos pueden aparecer muchos trabajadores con algún "tipo de peculiaridad" y nos sería útil tener un listado resumido de solo los trabajadores que tengan una peculiaridad específica para de esta forma poder contrastarla en un caso en específico con la informada en el programa de Nómina. Para ello utilizaremos el "IDC acotado".
B.- ¿Cómo podemos contrastar la información del IDC con los datos de la aplicación A3Asesor|Nom?

En un blog anterior podemos ver con más amplitud cómo solicitar un IDC acotado a la TGSS ( + Info aquí ... )
En este informe podemos solicitar solo los datos que más “discrepancias” se generan cuando enviemos próximamente el fichero de bases a la TGSS y son precisamente las IT´s.
Nos serviremos de la siguiente "tabla de peculiaridades" (valor de la columna T.P del ITA y de la columna "tipo de peculiaridad" del IDC), para acotar el listado IDC e ir "al grano"
Por ejemplo las peculiaridades de la IT son las del 21 al 30. La 43 es la "tarifa plana". La 04 los incrementos de tipo por contrato eventual, etc.

* Acción: Solicitamos el IDC, con las peculiaridades que necesitemos, a la TGSS y posteriormente lo comparamos con un informe existente en  el programa A3Asesor|Nom en el apartado de Cálculo - Gestión de Incidencias - Listado de Incidencias - Relación de IT´s.


C.- ¿Cómo podemos subsanar las incidencias relacionadas con las IT´s  que están bien informadas en la aplicación de Nóminas y de forma errónea en la TGSS?
En nuestro Blog del 22 de septiembre ( + info aquí .... ) explicamos el procedimiento actual para subsanar estas incidencias que supone cerca del 90% de los "errores" que se están detectando en la fase Beta de implantación del Sistema Creta.
CONCLUSIÓN:
Realizando estos sencillos procesos de "nivelación" y comprobación de datos, tendremos solventados una gran parte de los posibles errores futuros con los que nos encontraremos al comenzar al  implantar el Sistema de Liquidación Directa.

Recuerde que el Sistema Creta conlleva nuevas formas de trabajar que también hemos comentado en otro Blog ( + info aquí ... )

Para estar permanente informados sobre este nuevo sistema de liquidación en tu móvil o táblet, descárgate nuestra App 



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lunes, 22 de septiembre de 2014

Sistema Creta - Resolución incidencias IT

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS EN SITUACIONES DE I.T.
Una de las causas que genera mayores incidencias en la presentación y cálculo de liquidaciones de cuotas, procede de la falta de conciliación de datos en situaciones de incapacidad temporal, según la información disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social procedente de las Entidades Gestoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en adelante, MATEPSS, y la disponible en las propias empresas.
Consulta nuestros cursos de formación sobre el Cret@ desde tu móvil en www.reskyt.com/canarlab 
Dada la importancia que, para la correcta cotización empresarial, tienen las situaciones de incapacidad temporal debe procederse por parte de las empresas y asesorías a verificar antes de realizar en cada mes la presentación de la liquidación de cuotas la concordancia entre los datos sobre situaciones de incapacidad temporal correspondientes al mes anterior de los que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social sobre sus trabajadores y los que dispone la propia empresa, es decir, en el mes de octubre de 2014 se debe verificar la información sobre los trabajadores que hayan permanecido durante al menos un día en situación de incapacidad temporal en el mes de septiembre de 2014.
A tal objeto, los autorizados del sistema RED disponen de la posibilidad de obtener en cualquier momento los Informes de Datos de Cotización IDC, a través de los cuales, en sus distintas versiones, entre las que se incluye los IDC acotados a los que se refiere nuestro anterior Blog (+ Info aquí ), se puede verificar la información disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita las condiciones de cotización de los trabajadores de cualquier empresa.

Entre la información que se muestra en los distintos informes IDC se encuentra la referida a las situaciones de incapacidad temporal, con independencia de la contingencia de la que derive, común o profesional, y de la entidad responsable respecto de la misma, Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, así como de las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Cuando se detecte la inexistencia de información, en los citados IDC, sobre situaciones de baja médica de alguno de los trabajadores de la empresa correspondiente al período de liquidación respecto del que se va a proceder al ingreso de cuotas, se debe proceder a subsanar dicha incidencia.
PROCEDIMIENTO:
Con el objetivo de agilizar la subsanación de estas incidencias y ampliar sus efectos no solo a las liquidaciones de cuotas presentadas a través del Sistema RED Directo sino también a las empresas que participan en la fase de pruebas del nuevo Sistema de Liquidación Directa, el INSS ha establecido este nuevo procedimiento, que tiene como aspectos más relevantes los siguientes:
1.- La única entidad responsable de la subsanación de incidencias es el INSS, con independencia de que la baja médica se haya expedido por los Servicios Públicos de Salud o por las MATEPSS.
2.- La comunicación de incidencias se podrá realizar a través los correos electrónicos que figuran a continuación o a través de los CAISS.

3.- Las empresas que lo deseen podrán centralizar la comunicación de sus incidencias, con independencia del domicilio del trabajador o CCC donde figure de alta el mismo, en una única Dirección Provincial del INSS.
4.- Los plazos de subsanación de incidencias quedan reducidos a un plazo máximo de 48 horas.
5.- El INSS, una vez resuelta la incidencia, informará a la empresa a través de correo electrónico de tal circunstancia.


A.- NOTIFICACION: Por lo tanto, a partir de este momento, las empresas podrán optar, para acreditar la existencia del proceso de baja médica que ha generado la incidencia en la liquidación de cuotas, entre:
A.1.- El envío de la documentación –con carácter general, copia del parte de baja médica-, en formato pdf, a través de correo electrónico a la Dirección Provincial del INSS, en adelante, DDPP INSS, que proceda, siendo con carácter general la DDPP INSS a la que habrá que remitir la documentación para subsanar las incidencias en esta materia serán aquellas en la que radique el domicilio del trabajador.
No obstante, aquellas empresas que tengan centralizada su gestión administrativa en relación a esta materia podrán enviar la documentación al correo electrónico de la DDPP INSS donde radique la gestión centralizada de la empresa. En este último caso, será la DDPP INSS receptora la que canalizará el procedimiento respecto del conjunto de incidencias enviadas con independencia del domicilio del trabajador afectado.
Los correos electrónicos a los que se podrá enviar la documentación son:

 
A.2.- La acreditación documental ante el CAISS de forma presencial, con cita previa. En estos casos, y en el supuesto de que la incidencia no se pueda subsanar en el mismo momento de la comunicación de la misma, con la finalidad de agilizar al máximo posible su solución, la empresa deberá suministrar al CAISS el correo electrónico en el que se desea recibir información sobre la subsanación de dicha incidencia.

B.- RESOLUCION: Con independencia del procedimiento que se utilice –correo electrónico o acreditación presencial-las DDPP INSS darán solución a las incidencias presentadas en el plazo máximo de 48 horas, ajustando dicho plazo cuando sea preciso para que la liquidación de cuotas se pueda presentar, en su caso, antes de la fecha límite para poder realizar el pago de las cuotas.
C.- REGULARIZACION: Una vez verificada por la DDPP INSS la existencia de la situación de incapacidad temporal procederá a la regularización de la situación del trabajador y, a continuación, procederá a informar a la empresa, a través del correo electrónico, de dicha regularización.

D.- ENVIO DE LOS SEGUROS A LA TGSS: A partir de ese momento se podrá realizar la liquidación de cuotas informando de las bases de cotización correspondientes a la situación de incapacidad temporal y, en su caso, aplicando las compensaciones de cuotas que sean procedentes. Por este motivo, se recomienda la comunicación de las incidencias a través del correo electrónico indicado anteriormente con suficiente antelación con objeto de posibilitar la subsanación, durante el plazo reglamentario de ingreso, de las incidencias que pudieran producirse durante el procedimiento.
En aquellos casos en los que, bien por la fecha en que se haya presentado la incidencia ante la DDPP INSS o bien porque la misma no haya podido resolver dicha incidencia por los motivos que concurran puntualmente en cada caso, antes de la finalización del plazo reglamentario de ingreso de cuotas, dicho ingreso se deberá realizar sin la aplicación de la compensación de cuotas por el pago delegado de la prestación económica por incapacidad temporal que se haya debido hacer al trabajador.
El reintegro de los importes pagados a los trabajadores durante las situaciones de incapacidad temporal que no se hayan podido compensar en las liquidaciones de cuotas, por los motivos ya indicados, se deberá solicitar directamente por la empresa de la DDPP INSS o de la MATEPSS, en el caso de situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales cuando la entidad responsable sea una de estas MATEPSS.
Fuente: Boletín del Sistema Red 2014/07

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