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jueves, 3 de marzo de 2016

Modelo 282 y el REF de Canarias

Nueva declaración informativa anual de Ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.

La nueva regulación comunitaria para el control y seguimiento de determinados incentivos fiscales regulados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias que tienen la consideración de ayudas de Estado, ha sustituido el sistema hasta ahora aplicable (de notificación y posterior autorización comunitaria) por un mecanismo de adecuación del global de los incentivos integrados en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias a la normativa comunitaria.

El nuevo modelo 282 tiene por objeto detallar la información necesaria para el seguimiento de dichas ayudas para controlar que la acumulación de las ayudas e incentivos fiscales percibidos en el ejercicio, no supere unos determinados límites. Si se superan, el exceso  tendrá la consideración de ayuda de estado por lo se estará obligado a:
  • Devolver el exceso.
  • No podrá seguir aplicando el REF de Canarias hasta que no se haga efectiva la devolución.
¿Cómo afecta?

Para minimizar el coste del cumplimiento de esta nueva obligación informativa, se ha establecido que el plazo de presentación de la misma se haga coincidir con:
  • El de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones del IRPF
  • El Impuesto sobre Sociedades
  • El Impuesto sobre la renta de No Residentes con establecimiento permanente (para los contribuyentes de este último impuesto sin establecimiento permanente, su plazo es el mismo que para los contribuyentes del IRPF).
Sanciones a aplicar:
  • La no devolución del exceso, se sancionará con el 20% del importe del mismo.
  • La presentación con datos incompletos, inexactos, o falsos, será sancionada, por cada dato o conjunto de datos omitido, falso o incorrecto, con 20€ con un mínimo de 300€, y un máximo de 20.000€.
  • La presentación fuera de plazo, o por un medio que no sea telemático, sin requerimiento de la AEAT. En este caso la sanción y los límites serán la mitad de los arriba establecidos.
¿A quién afecta?

A todo contribuyente del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que pueda haber recibido algunas de las siguientes ayudas que se han de informar en el modelo 282:

1.- Ayudas regionales al funcionamiento: Se informarán estas ayudas recibidas en el devenir de la empresa y que no pueden superar:
  • Para las empresas industriales, el 17,5% del importe neto de cifra de negocio, generado en el ejercicio.
  • Para el resto de actividades, el 10% del importe neto de cifra de negocio, generado en el ejercicio.
Estas ayudas incluye:
  • Ayudas del régimen especial de empresas productoras de bienes corporales (art. 26 Ley 19/94)
  • Deducción por inversiones no iniciales en Canarias (art 94 Ley 20/91 y DA 13 y 14 Ley 19/94)
  • Incentivos de la ZEC (arts 43 a 46 de la Ley 19/94)
  • Reserva para inversiones en Canarias (RIC), en la parte regulada en el art 27.4.Bbis, C y D de la Ley 19/94)
  • Exenciones de entregas interiores en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias  (art. 2.4 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014)
  • Ayudas al transporte de mercancías (RD 362/2009, de 20 de marzo)
2.- Ayudas regionales a la inversión: Se informaran las ayudas que ha recibido la empresa para su creación y puesta en funcionamiento, total, o parcial.

Estas no pueden ser superiores a los importes indicados en el Reglamento UE (651/2014   de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y explicadas en el siguiente cuadro.

Estas ayudas incluye:
  • Incentivos a la inversión (art 25 de la Ley 19/94)
  • Deducción por inversiones iniciales en Canarias (art 94 Ley 20/91 y DA 13 y 14 Ley 19/94)
  • RIC, en la parte regulada en el art 27.4.A y B de la Ley 19/94
  • Otros incentivos regionales concedidos por Administraciones Públicas para inversiones iniciales


3.- Ayudas a las PYME (at 27.bis de la Ley 19/94) y para obras audiovisuales (DA 14ª Ley 19/94):  Se informarán las deducciones que aplica la empresa por Deducciones en “África Occidental” y en “Publicidad y Promoción”.

Estas no pueden superar:
  • La primera no puede ser superior a 7,5 millones por empresa y proyecto.
  • La segunda no puede ser superior a 2 millones de euros por empresa al año.   
4.- Otros incentivos


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