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sábado, 29 de noviembre de 2014

Creta Nivelación datos Lectura ITA/IDCG


Tal y como indicamos en el Blog de primeros pasos en el Creta, el primer, y fundamental paso, es que nivele sus datos para una adaptación óptima.

La nivelación de datos consiste en comprobar que los datos que poseen los diferentes organismos que intervienen en este nuevo proceso coinciden con los datos que tiene introducidos en su programa de gestión de nóminas, de lo contrario se generarán discrepancias entre los datos de su programa y los datos de los organismos implicados
Por este motivo, es fundamental que el programa informático disponga de alguna utilidad que permita simplificar la labor del asesor permitiendo contrastar los datos, de forma automática.

Paso A .- Solicitar el ITA o IDC a la seguridad social a través del programa de nómina o de la Winsuite.

Paso B .- Ejecutar la opción de nivelación de datos desde el programa de nóminas, que leerá estos ficheros solicitados a la TGSS y los comparará con los informados en el programa de Nóminas. De esta forma podemos detectar si el error está en el FGA ( Fichero General de Afiliación) de la TGSS o en los datos informados en el programa de Nóminas.




Esta utilidad está disponible en el programa A3Nom de A3Software (Wolters Kluwer) del que tiene más información en nuestra Web [ + info aquí ]


Recuerde que dispone de información actualizada sobre el Proyecto Creta en nuestra App. Descárgala ¡¡¡











lunes, 29 de septiembre de 2014

Sistema Creta - Cómo prepararnos


Como ya le anunciamos en el Blog Sistema Creta - Funcionalidades, con el nuevo Sistema de Liquidación Directa, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contrastará la información que usted le envíe con 6 organismos para validarla.
¿Podemos adelantar trabajo antes de implantar el Cret@ en nuestro software?
Efectivamente, es imprescindible ir realizando algunos pasos ya, con el fin de que cuando genere los ficheros de cotización con el nuevo sistema se validen con el menor número de errores posibles, ya que tenemos suficiente información de los clientes en fase beta, como establecer algunas pautas de "incidencias"
El primer, y fundamental paso, es que nivele sus datos para una adaptación óptima. La nivelación de datos consiste en comprobar que los datos que poseen los diferentes organismos que intervienen en este nuevo proceso coinciden con los datos que tiene introducidos en su programa de gestión de nóminas, de lo contrario se generarán discrepancias entre los datos de su programa y los datos de los 6 organismos implicados.
Es importante realizarlo lo antes posible, ya que de lo contrario, deberá subsanar todas estas discrepancias en el momento del envío de la primera remesa de liquidaciones con el nuevo sistema, lo cual supondría una elevada carga de trabajo en un momento puntual.

Para ello, nos tenemos que apoyar en los documentos que  solicitaremos  vía “on-line” a la Tesorería General de la  Seguridad Social.

Estos documentos son los llamados  ITA (Informe de trabajadores en alta en un C.C.C.) y el IDC (Informe de datos para la Cotización).

Comparando estos documentos con los datos de trabajadores que tenemos ya informados en la aplicación de Nóminas, evitaremos la mayoría de las “discrepancias” que se generan en los primeros meses del envío del “fichero de bases”.

EJEMPLO PRACTICO
 

A.- ¿Cómo podemos contrastar la información del ITA con los datos de la aplicación A3Asesor|Nom?
En primer lugar conviene recordar que la información que contiene el  ITA y que debemos comparar con la aplicación de Nómina porque afecta al fichero de bases son:

      ·  Apellidos y nombre del trabajador
      ·  NAF (el ITA está ordenado por este campo)

·  IPF (Dni del trabajador)

·  Fecha de alta

·  GC (Grupo de cotización)

·  TC (Tipo de contrato)
·  CTP (Coeficiente tiempo parcial)
·  P.IT (Porcentaje de IT)
·  P.IMS (Porcentaje de IMS)
·  O (Ocupación)
·  T.P (Tipo de Peculiaridad - que en la Nómina se refleja de forma diferente)
·   Fecha inicio y fecha de fin de la peculiaridad (normalmente es una bonificación)
* Acción: Solicitamos el ITA a la TGSS y posteriormente lo IMPORTAMOS al programa y solicitaremos la "utilidad de Nivelación"  en  el programa A3Asesor|Nom en el apartado de Seguridad Social - Sistema Red - Nivelación de datos Lectura ITA/IDCG

Cabe destacar que en el ITA nos pueden aparecer muchos trabajadores con algún "tipo de peculiaridad" y nos sería útil tener un listado resumido de solo los trabajadores que tengan una peculiaridad específica para de esta forma poder contrastarla en un caso en específico con la informada en el programa de Nómina. Para ello utilizaremos el "IDC acotado".
B.- ¿Cómo podemos contrastar la información del IDC con los datos de la aplicación A3Asesor|Nom?

En un blog anterior podemos ver con más amplitud cómo solicitar un IDC acotado a la TGSS ( + Info aquí ... )
En este informe podemos solicitar solo los datos que más “discrepancias” se generan cuando enviemos próximamente el fichero de bases a la TGSS y son precisamente las IT´s.
Nos serviremos de la siguiente "tabla de peculiaridades" (valor de la columna T.P del ITA y de la columna "tipo de peculiaridad" del IDC), para acotar el listado IDC e ir "al grano"
Por ejemplo las peculiaridades de la IT son las del 21 al 30. La 43 es la "tarifa plana". La 04 los incrementos de tipo por contrato eventual, etc.

* Acción: Solicitamos el IDC, con las peculiaridades que necesitemos, a la TGSS y posteriormente lo comparamos con un informe existente en  el programa A3Asesor|Nom en el apartado de Cálculo - Gestión de Incidencias - Listado de Incidencias - Relación de IT´s.


C.- ¿Cómo podemos subsanar las incidencias relacionadas con las IT´s  que están bien informadas en la aplicación de Nóminas y de forma errónea en la TGSS?
En nuestro Blog del 22 de septiembre ( + info aquí .... ) explicamos el procedimiento actual para subsanar estas incidencias que supone cerca del 90% de los "errores" que se están detectando en la fase Beta de implantación del Sistema Creta.
CONCLUSIÓN:
Realizando estos sencillos procesos de "nivelación" y comprobación de datos, tendremos solventados una gran parte de los posibles errores futuros con los que nos encontraremos al comenzar al  implantar el Sistema de Liquidación Directa.

Recuerde que el Sistema Creta conlleva nuevas formas de trabajar que también hemos comentado en otro Blog ( + info aquí ... )

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lunes, 22 de septiembre de 2014

Sistema Creta - Resolución incidencias IT

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS EN SITUACIONES DE I.T.
Una de las causas que genera mayores incidencias en la presentación y cálculo de liquidaciones de cuotas, procede de la falta de conciliación de datos en situaciones de incapacidad temporal, según la información disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social procedente de las Entidades Gestoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en adelante, MATEPSS, y la disponible en las propias empresas.
Consulta nuestros cursos de formación sobre el Cret@ desde tu móvil en www.reskyt.com/canarlab 
Dada la importancia que, para la correcta cotización empresarial, tienen las situaciones de incapacidad temporal debe procederse por parte de las empresas y asesorías a verificar antes de realizar en cada mes la presentación de la liquidación de cuotas la concordancia entre los datos sobre situaciones de incapacidad temporal correspondientes al mes anterior de los que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social sobre sus trabajadores y los que dispone la propia empresa, es decir, en el mes de octubre de 2014 se debe verificar la información sobre los trabajadores que hayan permanecido durante al menos un día en situación de incapacidad temporal en el mes de septiembre de 2014.
A tal objeto, los autorizados del sistema RED disponen de la posibilidad de obtener en cualquier momento los Informes de Datos de Cotización IDC, a través de los cuales, en sus distintas versiones, entre las que se incluye los IDC acotados a los que se refiere nuestro anterior Blog (+ Info aquí ), se puede verificar la información disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita las condiciones de cotización de los trabajadores de cualquier empresa.

Entre la información que se muestra en los distintos informes IDC se encuentra la referida a las situaciones de incapacidad temporal, con independencia de la contingencia de la que derive, común o profesional, y de la entidad responsable respecto de la misma, Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, así como de las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Cuando se detecte la inexistencia de información, en los citados IDC, sobre situaciones de baja médica de alguno de los trabajadores de la empresa correspondiente al período de liquidación respecto del que se va a proceder al ingreso de cuotas, se debe proceder a subsanar dicha incidencia.
PROCEDIMIENTO:
Con el objetivo de agilizar la subsanación de estas incidencias y ampliar sus efectos no solo a las liquidaciones de cuotas presentadas a través del Sistema RED Directo sino también a las empresas que participan en la fase de pruebas del nuevo Sistema de Liquidación Directa, el INSS ha establecido este nuevo procedimiento, que tiene como aspectos más relevantes los siguientes:
1.- La única entidad responsable de la subsanación de incidencias es el INSS, con independencia de que la baja médica se haya expedido por los Servicios Públicos de Salud o por las MATEPSS.
2.- La comunicación de incidencias se podrá realizar a través los correos electrónicos que figuran a continuación o a través de los CAISS.

3.- Las empresas que lo deseen podrán centralizar la comunicación de sus incidencias, con independencia del domicilio del trabajador o CCC donde figure de alta el mismo, en una única Dirección Provincial del INSS.
4.- Los plazos de subsanación de incidencias quedan reducidos a un plazo máximo de 48 horas.
5.- El INSS, una vez resuelta la incidencia, informará a la empresa a través de correo electrónico de tal circunstancia.


A.- NOTIFICACION: Por lo tanto, a partir de este momento, las empresas podrán optar, para acreditar la existencia del proceso de baja médica que ha generado la incidencia en la liquidación de cuotas, entre:
A.1.- El envío de la documentación –con carácter general, copia del parte de baja médica-, en formato pdf, a través de correo electrónico a la Dirección Provincial del INSS, en adelante, DDPP INSS, que proceda, siendo con carácter general la DDPP INSS a la que habrá que remitir la documentación para subsanar las incidencias en esta materia serán aquellas en la que radique el domicilio del trabajador.
No obstante, aquellas empresas que tengan centralizada su gestión administrativa en relación a esta materia podrán enviar la documentación al correo electrónico de la DDPP INSS donde radique la gestión centralizada de la empresa. En este último caso, será la DDPP INSS receptora la que canalizará el procedimiento respecto del conjunto de incidencias enviadas con independencia del domicilio del trabajador afectado.
Los correos electrónicos a los que se podrá enviar la documentación son:

 
A.2.- La acreditación documental ante el CAISS de forma presencial, con cita previa. En estos casos, y en el supuesto de que la incidencia no se pueda subsanar en el mismo momento de la comunicación de la misma, con la finalidad de agilizar al máximo posible su solución, la empresa deberá suministrar al CAISS el correo electrónico en el que se desea recibir información sobre la subsanación de dicha incidencia.

B.- RESOLUCION: Con independencia del procedimiento que se utilice –correo electrónico o acreditación presencial-las DDPP INSS darán solución a las incidencias presentadas en el plazo máximo de 48 horas, ajustando dicho plazo cuando sea preciso para que la liquidación de cuotas se pueda presentar, en su caso, antes de la fecha límite para poder realizar el pago de las cuotas.
C.- REGULARIZACION: Una vez verificada por la DDPP INSS la existencia de la situación de incapacidad temporal procederá a la regularización de la situación del trabajador y, a continuación, procederá a informar a la empresa, a través del correo electrónico, de dicha regularización.

D.- ENVIO DE LOS SEGUROS A LA TGSS: A partir de ese momento se podrá realizar la liquidación de cuotas informando de las bases de cotización correspondientes a la situación de incapacidad temporal y, en su caso, aplicando las compensaciones de cuotas que sean procedentes. Por este motivo, se recomienda la comunicación de las incidencias a través del correo electrónico indicado anteriormente con suficiente antelación con objeto de posibilitar la subsanación, durante el plazo reglamentario de ingreso, de las incidencias que pudieran producirse durante el procedimiento.
En aquellos casos en los que, bien por la fecha en que se haya presentado la incidencia ante la DDPP INSS o bien porque la misma no haya podido resolver dicha incidencia por los motivos que concurran puntualmente en cada caso, antes de la finalización del plazo reglamentario de ingreso de cuotas, dicho ingreso se deberá realizar sin la aplicación de la compensación de cuotas por el pago delegado de la prestación económica por incapacidad temporal que se haya debido hacer al trabajador.
El reintegro de los importes pagados a los trabajadores durante las situaciones de incapacidad temporal que no se hayan podido compensar en las liquidaciones de cuotas, por los motivos ya indicados, se deberá solicitar directamente por la empresa de la DDPP INSS o de la MATEPSS, en el caso de situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales cuando la entidad responsable sea una de estas MATEPSS.
Fuente: Boletín del Sistema Red 2014/07

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jueves, 7 de agosto de 2014

Nuevo informe de datos para la Cotización IDC

NUEVO INFORME DE DATOS PARA LA COTIZACIÓN IDC/PL-CCC.
Mediante este informe podemos comprobar que los datos informados en el programa de Nóminas correspondan con los de la Seguridad Social. Ahora existe la posibilidad de acotar los trabajadores que se relacionen en el IDC según diversas peculiaridades.
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En la actualidad, en el marco del Sistema RED se puede obtener un Informe de Datos para la Cotización, para un período de liquidación determinado y para un Código de cuenta de Cotización (IDC/PL-CCC). 
En dichos informes figura, como en el resto de IDC´s, la relación de condiciones de cotización de las que tiene información la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el conjunto de los trabajadores de alta en elcorrespondiente CCC. 
Con carácter general, dichas condiciones de cotización deben ser conocidas por parte de los autorizados y empresas dado que proceden de información previamente comunicada por los autorizados a través de las altas, bajas o variaciones de datos, o han sido comunicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la inscripción de la empresa o en momentos posteriores. 
No obstante, determinadas condiciones de cotización pueden ser conocidas por la Tesorería General de la Seguridad Social sin que por parte de los autorizados o empresarios se haya informado específicamente sobre las mismas.
Entre estas condiciones se pueden encontrar, entre otras posibles, todas aquellas relacionadas con situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores. 
Con el fin de ofrecer a los usuarios, para un período de liquidación concreto, la consulta de los trabajadores para los que se aplican determinadas peculiaridades de cotización, se ha creado un nuevo Informe de Datos para la Cotización (IDC/PL-CCC) que permitirá relacionar únicamente los trabajadores para los que se aplique la peculiaridad o peculiaridades previamente seleccionadas por el solicitante del informe –por ejemplo, una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales-. 
En un primer momento dicho informe solo se podrá obtener de forma online a través de la misma funcionalidad ya existente para el IDC/PL-CCC. 
Para obtener el IDC acotado, en la primera pantalla de la actual funcionalidad se ha añadido un nuevo campo “Seleccionar Peculiaridades” 

Al seleccionar dicho campo, se mostrará una segunda pantalla en la que se podrán seleccionar la peculiaridad o peculiaridades sobre las que se desea obtener el informe, pudiendo seleccionarse una única peculiaridad de cotización o varias de forma simultáneas.
 

Las peculiaridades de cotización existentes se encuentran recogidas en la tabla siguiente donde las correspondientes a situaciones de incapacidad temporal y resto de prestaciones de corta duración de pago directo por parte de las entidades gestoras o colaboradoras, son las comprendidas entre los valores 21 a 34.


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lunes, 28 de julio de 2014

Recomendaciones Sistema Creta

Ampliando el anterior Blog de "procedimientos de trabajo", le detallamos una serie de recomendaciones que nuestros clientes en fase de pruebas ya están poniendo en práctica. Se trata de acciones a tener en cuenta de cara a la correcta adaptación e implantación del nuevo sistema de liquidación directa.

1. CONSULTA EL CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN ANTES DE QUE SE EMITA EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE COTIZACIÓN.

La consulta de cálculos es una gestión que la TGSS pone en marcha con el nuevo sistema de cotización. Esta consulta permitirá al usuario conocer los cálculos totales de la liquidación presentada, con independencia de su estado (borrador, liquidación confirmada o rectificada) así como su alcance (por la totalidad o parcialidad de trabajadores conciliados).
La TGSS devolverá al usuario un desglose del cálculo de la cuota empresarial y de la cuota a cargo del trabajador, a nivel de liquidación. Además, permitirá solicitar los cálculos detallados de todos los trabajadores con desglose de las cuotas en cada tramo (cuota total, patronal y obrera). 
Esta gestión te será de utilidad para comprobar los cálculos de la liquidación que la Tesorería te remite a través del documento de cálculo de la liquidación (similar al documento Tc1 previo), en los casos en los que detecte descuadres entre este y los listados de costes, de forma previa para su comprobación antes de conformar la liquidación.


2. RECUERDA GENERAR LA ACCIÓN DE AFILIACIÓN AIT - Anotación de Incapacidad Temporal.

Según se especifica en el Boletín de Noticias Red 2011/04 (*), se deberán comunicar aquellas situaciones de baja médica de las que la Seguridad Social no tenga información.
Estas situaciones se concretan en los siguientes casos:
  • Trabajadores de alta en empresas colaboradoras de la Seguridad Social que asumen a su cargo las prestaciones de asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el artículo 77.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    Únicamente deberán ser comunicadas aquellas situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales, respecto de las cuales la empresa sea colaboradora con la Seguridad Social.
  • Trabajadores excluidos de la prestación económica por incapacidad temporal.
    Asimismo, a partir de la fecha indicada, a través de esta transacción se deberán comunicar los inicios de las situaciones de descanso por maternidad o paternidad, respecto de las que la correspondiente entidad gestora –Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina- no hayan dictado, a la fecha de inicio del descanso, la correspondiente resolución de reconocimiento de la prestación, bien por falta de solicitud del interesado o por encontrarse la solicitud pendiente de resolución.
  • Situaciones de suspensión de la relación laboral por descanso por maternidad o paternidad.
    En el sistema Red actual, se puede informar el inicio de estas situaciones de IT sin necesidad de realizar la acción de afiliación AIT, y el fichero de cotizaciones se procesa correctamente.
    A partir del Sistema de Liquidación Directa (Proyecto Cret@), sin embargo, será imprescindible que cuando se informe que un trabajador ha iniciado una situación de IT (por alguna de las casuísticas anteriormente relacionadas), se realice además la acción de afiliación AIT – Anotación de Incapacidad Temporal. En caso contrario, la información entre el Fichero General de Afiliación (FGA) y los datos de cotización que envíe a la TGSS no estará nivelada y se devolverán errores en los trabajadores.

3. TEN PRESENTE LAS COMUNICACIONES A REALIZAR ANTE UN CAMBIO DE CONDICIONES DE COTIZACIÓN DE TUS TRABAJADORES, PARA PODER CONCILIAR CON ÉXITO TRABAJADORES Y TRAMOS.

Estos son los criterios con los que se deberán construir tramos independientes, dependiendo de la situación del trabajador en cada momento.
  • Períodos de alta y/o baja
  • Variación de datos que determinen modificaciones en las liquidaciones de cuotas
  • Peculiaridades de cotización que modifican las liquidaciones de cuotas
  • Otras situaciones que determinan modificaciones en las liquidaciones de cuotas

4. EVITA DESCUADRES ENTRE EL RLC Y LOS LISTADOS DE COSTES

Aunque el envío del fichero de bases sea validado correctamente, debemos prestar atención a los posibles descuadres que se puedan producir entre el Recibo de Liquidación de Cotización (RLC) con respecto a los listados de costes que emitamos desde la solución de nóminas.
  • El hecho de que las empresas ya no se encarguen de realizar el cálculo de las cotizaciones, sino que sea la propia Tesorería quien lo realice y facture a las empresas.
  • Por existir discrepancias entre los datos de la solución de nóminas con respecto a los datos consignados en el Fichero General de Afiliación (FGA).
Los errores más comunes que pueden ocurrir, según nuestra experiencia en el proyecto piloto de la TGSS, son los que le detallamos en la siguiente tabla:
DATO Descuadre Motivo
Código de ocupación
Diferencias en las “Cuotas de IT e IMS” (IT e IMS de accidentes de trabajo)
El código de cotización que hay informado en la aplicación de nómina es diferente al registrado en la TGSS
Código de contrato o tipo de cotización aplicada
Descuadre en “Otras cotizaciones” (desempleo, FOGASA y formación profesional)
Los tipos de cotización que se están aplicando en el programa de nóminas no coinciden con la peculiaridad de cotización que tiene el trabajador en el FGA. Por ejemplo:
  • Trabajador con exoneración de cuotas en el FGA que en la aplicación no está informado con el tipo de cotización reducido
  • Trabajador con grado de minusvalía y contrato eventual con tipo de desempleo general, que en la aplicación no está informado con este tipo reducido
Bonificaciones o reducciones
Descuadre en los apartados de “Reducciones” o “Bonificaciones”
El trabajador no tiene informada en la aplicación una determinada bonificación o reducción. Sin embargo, por las condiciones de contratación, la TGSS aplica la bonificación o reducción correspondiente en el Recibo de Liquidación de Cotización.
Es por ello que hacemos hincapié en la importancia de igualar o nivelar los datos.

Para ello, deberá solicitar estos ficheros y comparar los datos de la aplicación con los que Sistema Red facilita. En el caso de encontrar discrepancias, deberá modificar los datos en la aplicación, o bien realizar la acción correspondiente para corregir la situación a nivel de Sistema Red.

Los ficheros que se pueden solicitar son:
  • Informe datos de cotización-Trabajador Cuenta Ajena (IDC)
  • Informe datos de cotización/Periodo liquidación-CCC (IDC)
  • Informe de trabajadores en alta en un CCC (ITA)
De esta manera y manualmente se puede cotejar la información de los trabajadores de alta en una cuenta de cotización, qué códigos de CNAE tienen registrados, los códigos de ocupación, los datos de cotización, etc.
Todo este proceso nos evitará errores en el momento de comenzar a trabajar en real con el Sistema de Liquidación Directa y permitirá que el impacto en nuestro trabajo diario sea menor.

5. NIVELA TU BASE DE DATOS ANTES DE LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA CRETA

La nivelación de datos es un proceso que conviene realizar de manera previa a la implantación del Sistema Creta, para que, una vez estemos trabajando con el nuevo procedimiento, no tengamos errores relacionados con:
  • Grupos de cotización
  • Coeficientes de parcialidad
  • Código de ocupación
  • Código de contrato
  • Bonificaciones o reducciones
En toda esta información pueden haber discrepancias entre los datos que actualmente figuran en las soluciones de nómina y los datos consignados en el Fichero General de Afiliación (FGA), dada la experiencia que hemos tenido con nuestros clientes durante la fase Beta del nuevo sistema.

A continuación le explicamos algunos de los datos que pueden provocar discrepancias en el envío del Fichero de Bases y el motivo por el que se producen. De esta forma, comprobará lo importante que resulta igualar o nivelar los datos:
DATO Motivos por los que se pueden provocar discrepancias
Grupos de cotización
En grupos de cotización diarios (GC del 08 al 11) que cotizan por la modalidad mensual, se informará en el Fichero de Bases del valor M asociado al trabajador.
Si en el fichero general de afiliación el trabajador consta con un grupo de cotización del 1 al 7, la TGSS rechazará el valor M y devolverá error en el envío.
Coeficientes de parcialidad
El trabajador está informado a tiempo completo en la aplicación y, por tanto, no se están generando horas a tiempo parcial en el Fichero de Bases.
Sin embargo, el trabajador consta con coeficiente de parcialidad en el Fichero General de Afiliación.
El trabajador está informado a tiempo completo en la aplicación y, por tanto, no se están generando horas a tiempo parcial en el Fichero de Bases.
Sin embargo, el trabajador consta con coeficiente de parcialidad en el Fichero General de Afiliación.

6. MEJORA LA COMUNICACIÓN CON LOS ORGANISMOS IMPLICADOS

La comunicación es una de las premisas más claras del nuevo sistema: implanta nuevos sistemas de gestión de información, ya que la inmediatez de la recepción y envío de datos va ser fundamental y los organismos implicados van a compartir y contrastar los datos en tiempo real. 

Por tanto,tendrás que disponer de los datos de tus clientes, empleados y mandos en el mínimo tiempo posible para que la comunicación de la información sea lo más rápida posible.

7. TEN PRESENTE LAS FECHAS DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA CRETA

La implantación del Sistema Cret@ se divide en distintas fases muy claras. Es posible que en julio seas seleccionado por la TGSS para participar en el periodo de pruebas, y a partir de octubre para la entrada en vigor del sistema. 
Para estar preparado, tienes que realizar procesos como la comunicación de datos bancarios o la nivelación de bases de datos para que, cuando llegue el momento, tengas toda la información a punto para su comunicación.



8. MANTENTE PERMANENTEMENTE INFORMADO

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