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sábado, 11 de abril de 2015

Facturacion Electronica Administraciones Publicas

¿Qué es una Factura Electrónica?
Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.

Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la factura tradicional en papel.


Formatos de facturas electrónicas.
  • Existen diversos formatos de facturas firmadas electrónicamente: pdf, edifact, ubl-xml, FacturaE
  • El formato admitido por las Administraciones Públicas (AAPP) es solamente el FacturaE, concretamente las versiones 3.2. y 3.2.1.


Requisitos para emitir y recibir facturas.

Las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas tienen tres requisitos específicos:
  • Estar escritas en un lenguaje informático determinado (FacturaE 3.2 ó 3.2.1).
  • Estar firmadas electrónicamente.
  • Indicar el destinatario de la factura electrónica.

Existen multitud de sistemas de gestión económica que permiten la generación de facturas en formato facturae 3.2./3.2.1. (A3Erp de Wolters Kluwer)

En cualquier caso si no dispone del software necesario, puede utilizar el sistema que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo pone a disposición de los usuarios para la generación de facturas en formato FacturaE 3.2/3.2.1 en el portal de entrada de Facturas Electrónicas.

Es necesario disponer de un certificado electrónico para la presentación de la factura y generalmente su utiliza el certificado digital de la FNMT que dispone la empresa para acceder a cualquier plataforma electrónica.

Los Organismo destinatarios de las facturas electrónicas están dados de alta y recogidos en el Directorio de Unidades en el portal de entrada de Facturas Electrónicas-


Obligatoriedad en la emisión de facturas electrónicas a los Organismos Públicos.

Desde el 15 de enero de 2015 la factura electrónica es obligatoria en España para determinados sectores de actividad y los intercambios entre las Administraciones Públicas y sus proveedores.

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público es el marco legal principal de este escenario.

Se estable la obligación de presentar facturas electrónicas a:
  • AAPP Estatal
  • AAPP Autonómica
  • AAPP Local
  • Organismos autónomos.
  • Universidades Públicas
  • Entidades de derecho público.
  • Órganos constitucionales.
  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Con las siguientes excepciones:
  • Las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
  •  Las sociedades mercantiles en las que más del 50% del capital social pertenezca directa o indirectamente a una administración pública.

Si  bien, los proveedores del sector público estarán obligados al uso de la factura electrónica en sus relaciones con la Administración. Las AAPP podrán excluir de esta obligación a las facturas inferiores a 5.000 euros.
 
la Ley 25/2013 permite la opción de que los proveedores puedan emitir facturas en papel de importe inferior a 5.000€ siempre y cuando la entidad pública notifique formalmente esta posibilidad.


Presentación de facturas electrónicas a los Organismos Públicos.

la Ley 25/2013, establece "la creación obligatoria para cada una de las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, de puntos generales de entrada de facturas electrónicas (PGE).

De este modo habría un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada nivel administrativo, en total tres PGE, salvo que las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, en aplicación del principio de eficiencia, se adhieran al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

Los requisitos para esta presentación son:
  1. Los proveedores deberán conectarse con cada uno de los diferentes Puntos Generales (PGE) de entrada de facturas electrónicas que cada Administración española de cualquier nivel puede tener.
  2. Cada Administración puede solicitar información adicional en sus facturas electrónicas. En el caso de FACe es necesario informar obligatoriamente de los códigos de Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora al que se dirige. Las demás administraciones que no adheridas a FACe (nacionales, autonómicas o municipales) podrán solicitar otros campos necesarios para su gestión interna.(*)
  3. El formato a utilizar debe ser "facturae" en alguna de sus versiones (3.2.1, 3.2).

(*) Por ejemplo, para la generación de Facturas de Logística destinadas al Servicio Canario de Salud se recomienda seguir unas instrucciones específicas y la utilización de la extensión del estándar de facturae SCSExtension, por lo que no se puede utilizar un programa estándar de generación  de facturas electrónicas.


Puntos Generales de entrada de facturas electrónicas (FACe, PeFAC,  otros).


FACe es el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado. Permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que acepten la recepción de facturas en formato electrónico y que estén dadas de alta en el sistema.
La url del portal de proveedores para la presentación de facturas es: http://face.gob.es



PeFAC  es el Punto General de Entrada de Facturas del Gobierno de Canarias, para el envío de las facturas a los órganos y entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

El Punto de entrada de las AAPP Canarias que no sean las anteriores utilizan el FACe como punto de entrada. Actualmente existen 99 entidades adheridas a este PGE.

 Y en tercer lugar, 


Portales propios de las administraciones no adheridas al FACEe y que han dearrollado su propio Punto General de Entrada de facturas electrónicas.


Órganos Gestores y Unidades Tramitadoras.

El sistema acepta la recepción de facturas dirigidas a distintos organismos, para ello se hace necesario indicar a que organismo debe ir dirigida la factura.

Dicha indicación debe ir recogida dentro de la factura que se remite. Toda factura debe ir dirigida a una oficina contable, a un órgano gestor y a una unidad tramitadora. 

Ejemplo del Anterior Ayuntamiento: Todas las facturas que remita a esta administración (incluidas las que presente en papel), deberán incluir la siguiente codificación (Códigos DIR3):
  • Código de Entidad            L01380309
  • Órgano de tramitación     L01380309
  • Oficina contable              L01380309
  1. La Unidad Tramitadora es la que tiene atribuida la función de contabilidad en el organismo y que también son competentes para la gestión del registro contable de facturas.
  2. El Órgano gestor es el centro directivo, delegación, subdelegación territorial u organismo de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local a que corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto.
  3. La Oficina contable en el organo administrativo al que corresponda la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación.

  


Los organismos que están dados de alta están recogidos en el Directorio de Unidades y dicho directorio es accesible desde la página principal del portal de proveedores del FACe.

Las unidades de los organismos de la Comunidad Autónoma Canaria no están disponibles en su punto de entrada.

Una misma oficina contable puede tener diferentes órganos gestores, como podemos ver en el siguiente ejemplo
  


  
Generación, presentación y seguimiento de las FacturaE.

Generación: Existen multitud de sistemas de gestión económica que permiten la generación de facturas en formato facturae 3.2./3.2.1.





En cualquier caso si no dispone del software necesario, puede utilizar el sistema que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo pone a disposición de los proveedores para la generación de facturas en formato FacturaE 3.2/3.2.1 en el portal FacturaE y para la generación de facturas a presentar en el PeFAC en este enlace (PeFAC)
  



Presentación: Acceda al Portal de Acceeso y remita sus facturas electrónicas generadas por un programa en formato 3.2 o 3.2.1





Cuando se presenta la factura en el portal, el sistema devuelve un justificante con un código de registro administrativo de la presentación de la factura.

Consulta de Facturas presentadas: El portal le permite la consulta del estado de la tramitación de las facturas remitidas. La consulta puede realizarse o mediante certificado electrónico o mediante la introducción de una serie de conceptos relativos a la factura que se desea consultar.

Las entidades públicas deberán informar de los siguientes estados de facturas:
  • Registrada
  • Registrada en RCF (Registro Central de Facturas)
  • Contabilizada (la obligación ya está reconocida)
  • Pagada
  • Rechazada
  • Anulada.

Anulación de facturas:  Si el proveedor detecta que la factura remitida es incorrecta puede solicitar la anulación de la factura.
La factura quedará en estado de “solicitud de anulación”, en este estado es el órgano tramitador del organismo el que debe anular la factura a partir de la solicitud de anulación del proveedor.

Almacenamiento de facturas:  El portal de facturas electrónicas NO es un almacén de facturas para proveedores, el sistema permite el envío de facturas a los distintos organismos adheridos, la anulación de facturas y la consulta del estado de las mismas, pero en ningún caso permite a los proveedores visualizar el original de la factura ni su descarga.


Presentación a Empresas y a usuarios o consumidores.

Es interesante conocer también las posibilidades de presentación facturas electrónicas a otras empresas o consumidores finales.

Obligatoriedad en el sector privado.

Las empresas de determinados sectores estarán obligadas a expedir y remitir facturas electrónicas a particulares o empresas que se lo soliciten, según la Ley 25/2013,
Sectores obligados:
- Financiero (Banca, Seguros, Planes de Pensiones...)
- Energético (compañías de aguas, gas y eléctricas)
- Telecomunicaciones
- Agencias de viajes
- Servicios de transporte de pasajeros
- Comercio al por menor

Requisitos de cualquier factura emitida.
Independientemente del medio de expedición de la factura, sea electrónica o en papel, debe garantizar los siguientes requisitos desde su expedición y durante todo el periodo de conservación:

A.- Consentimiento.
Pero, ¿puedo obligar a mi cliente a aceptar una factura electrónica?

No, el destinatario debe dar su consentimiento para que se le puedan enviar facturas electrónicas. Y dicho consentimiento del receptor de la factura depende del tipo de receptor:
  • En general, el consentimiento no tiene que ser necesariamente expreso, sino que puede ser implícito o tácito. El consentimiento podrá ser implícito o tácito cuando el receptor realice alguna acción de la que se infiera su consentimiento para recibir facturas electrónicas, como el procesamiento de la factura o el pago de ésta.
  • Sin embargo, en los contratos con consumidores y usuarios, el consentimiento del receptor tiene que ser expreso (artículo 63.3 de la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). No obstante, el consentimiento expreso no tiene por qué ser específico. Esto significa que la recepción de facturas electrónicas puede ser una condición más del contrato que firme con un proveedor. Por tanto, el receptor aceptará recibir facturas electrónicas cuando contrate el servicio conforme a esas condiciones generales. Se recomienda leer con detenimiento las cláusulas de los contratos porque la recepción de facturas electrónicas puede ser una de ellas.

B.- Legibilidad
La legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos.

No tiene que preocuparse por este requisito ya que lo facilitan los programas informáticos de facturación electrónica o los programas ofimáticos (como los procesadores de texto).

C.- Autenticidad del origen de la factura
Significa que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.

D.- Integridad del contenido de la factura
Significa que se tiene que garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado. 

Estos dos últimos requisitos ya están garantizados por la firma electrónica de la factura que se realizó al crear la factura electrónica.

¿Cómo se garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica?

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica se pueden garantizar mediante los mismos procedimientos que para una factura en papel, es decir, mediante controles de gestión que permitan crear la pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

No obstante, para el caso particular de la factura electrónica la legislación permite tres procedimientos específicos alternativos que garantizan igualmente la autenticidad del origen y la integridad del contenido. Estos son:
  • Mediante firma electrónica.
  • Mediante intercambio electrónico de datos (EDI).
  • Mediante medios validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).


¿Es admisible como factura electrónica un PDF enviado por correo-e, sin firma electrónica?

Lo será, como cualquier otro sistema adoptado, en la medida en que los controles de gestión usuales de la actividad permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca una conexión entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios, o se garanticen de algún otro modo la autenticidad, integridad y legibilidad de la factura.

Pero si generamos la factura en PDF y la firmamos electrónicamente, estaremos cumpliendo con los principios de autenticidad e integridad.



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viernes, 16 de enero de 2015

Ya es obligatoria la FacturaE y a3ERP te ayuda a simplificar su gestión

Con unos cuantos años de retraso frente al calendario inicialmente previsto, la factura electrónica se impone y a partir del 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas.
Los importantes ahorros que supone para el conjunto de la sociedad son un colosal argumento para su implantación, lo más rápidamente posible, en el conjunto del tejido empresarial. (Acceso a la web Nacional FACTURA E )


Actualmente existen varios portales de presentación de facturas electrónicas obligatorias:

A.- Portal FACe del Gobierno de España, a través del cual se han de enviar las facturas a Organismos Nacionales, Ayuntamientos, Cabildos, etc. 

B.- Portal PeFAC del Gobierno de Canarias, para el envío de las facturas a Organismos dependientes del Gobierno de Canarias, como las Consejerías.

Qué necesitamos para presentar nuestras Facturas Electrónicas:
  • Disponer de un certificado digital para firmar las facturas. Es válido el Certificado de Hacienda que utilizamos habitualmente para presentar impuestos.
  • Programa informático que pueda generar este tipo de facturas.
Por ello Wolters Kluwer A3 Software ha realizado un importante esfuerzo para adaptar su solución a3ERP, de forma que siga ayudando a las pymes a ser más competitivas.

Entre las mejoras incluidas destacan:

  • Soporte de los nuevos formatos FacturaE: A partir del 1 de enero de 2015, las Administraciones públicas sólo admitirán facturas electrónicas con formato 3.2. Hasta ahora, a3ERP sólo generaba FacturaE en versión 3.1. A partir de esta versión, se adapta la aplicación para poder generar FacturaE con las siguientes versiones:  3.2 y 3.2.1


  • Nueva plataforma FACe:A partir de enero de 2015, para cualquiera que facture a una Administración pública, será necesario presentar las facturas utilizando el sistema FACe. Por este motivo, se ha adaptado a3ERP para que se pueda seleccionar la plataforma FACe para la remisión de facturas en formato electrónico.


  • Nueva pestaña “FACe” en las Facturas de venta, que sólo se mostrará para clientes adheridos a FACe. En este apartado, se podrá informar el número de expediente, ya que algunas administraciones públicas pueden exigirlo.


  • Botón de envío a FACe en Facturas de venta. Este botón estará visible y activo al editar una factura de un cliente FACe o después de crear una factura de un cliente FACe.


  • Nueva ventana de generación masiva de facturas FACe: Se añade una nueva opción con funcionalidad semejante a la de envío masivo de Facturas de venta.


Antes de terminar, me gustaría recordar un par de conceptos:




¿Qué es una Factura Electrónica?

  • Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.
  • Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la factura tradicional en papel.


Tipos de facturas electrónicas.

  • Conviene distinguir dos tipos fundamentales de factura electrónica: la factura electrónica con formato estructurado y la factura electrónica con formato no estructurado.
  • Ambas son documentos electrónicos susceptibles de ser transmitidos mediante redes de comunicaciones electrónicas, como Internet. La diferencia estriba en que el formato estructurado facilita su tratamiento automatizado mientras que el no estructurado no lo facilita.

  1. Facturas en formato estructurado: Las facturas en formato estructurado contienen datos y pueden ser generadas automáticamente por los sistemas informáticos de facturación del emisor y ser tramitadas de forma igualmente automatizada por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor. Ejemplos de formatos estructurados son los que utilizan el lenguaje XML (como UBL o Facturae), EDIFACT, etc.


  2. Facturas en formato no estructurado: Las facturas en formato no estructurado consisten esencialmente en una imagen, lo que implica que su procesamiento para poder ser introducidas en los sistemas informáticos del receptor requiere una intervención manual o un proceso costoso que no suele estar completamente automatizado, como el reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Entre estas tenemos las facturas en papel escaneadas y los ficheros PDF.


¿En qué Administraciones Públicas será obligatoria la factura electrónica?

Esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado:
  1. Administración General del Estado (Estatal).
  2. Comunidades Autónomas (Autonómica).
  3. Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, etc.).
  4. Y también a:

  • Organismos autónomos.


  • Universidades Públicas.


  • Entidades de derecho público.


  • Órganos constitucionales.


  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


¿Hay excepciones?
  • Las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
  • Las sociedades mercantiles en las que más del 50% del capital social pertenezca directa o indirectamente a una administración pública.

¿Qué tengo que hacer con las facturas electrónicas una vez enviadas a las Administraciones Públicas?
  1. Las obligaciones son las mismas que cualquier otro emisor de facturas electrónicas.
  2. Tiene la obligación de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.
  3. Al igual que con las facturas en papel, las facturas electrónicas deben conservarse de modo que se garanticen: 
  • Legibilidad: La legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos. No tiene que preocuparse por este requisito ya que lo facilitan los programas informáticos de facturación electrónica.

  • Autenticidad del origen de la factura: Significa que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.


  • Integridad del contenido de la factura: Significa que se tiene que garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.

Estos dos últimos requisitos ya están garantizados por la firma electrónica de la factura que se realizó al crear la factura electrónica.


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viernes, 2 de enero de 2015

Tablas de amortización Sociedades 2015

Amortización según tablas
Se simplifican las tablas de amortización estableciendo en una sola tabla (pasando de 646 elementos a 34), el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos, sin especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas.


Tabla amortización lineal a partir de 01-01-2015
Tipo de elemento
Coeficiente lineal máximo
Periodo de años máximo
Obra civil
Obra civil general.
2 %
100
Pavimentos.
6 %
34
Infraestructuras y obras mineras.
7 %
30
Centrales
Centrales hidráulicas.
2 %
100
Centrales nucleares.
3 %
60
Centrales de carbón.
4 %
50
Centrales renovables.
7 %
30
Otras centrales.
5 %
40
Edificios
Edificios industriales.
3 %
68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras.
4 %
50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos).
7 %
30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas.
2 %
100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía.
5 %
40
Cables.
7 %
30
Resto instalaciones.
10 %
20
Maquinaria.
12 %
18
Equipos médicos y asimilados.
15 %
14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción.
8 %
25
Buques, aeronaves.
10 %
20
Elementos de transporte interno.
10 %
20
Elementos de transporte externo.
16 %
14
Autocamiones.
20 %
10
Mobiliario y enseres
Mobiliario.
10 %
20
Lencería.
25 %
8
Cristalería.
50 %
4
Útiles y herramientas.
25 %
8
Moldes, matrices y modelos.
33 %
6
Otros enseres.
15 %
14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos.
20 %
10
Equipos para procesos de información.
25 %
8
Sistemas y programas informáticos.
33 %
6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales.
33 %
6
Otros elementos.
10 %
20
¿Qué criterios transitorios se establece con la reforma del IS  para la aplicación del cambio de tipos que tuvieran algunos elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad?
El Proyecto de LIS establece una norma transitoria para la aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor a partir del 01-01-2015.  Así, se establece que:
  •  
  • Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.
  •  
  • Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-2015. 
  •  
  • Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes , que se puedan orginar a raiz de la entrada en vigor de la lueva LIS, se contabilizarán como un cambio de estimación contable que implica información en la Memoria.