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martes, 22 de diciembre de 2015

Resistencia al cambio - ¿te atreves a cambiar?

Implantación de software de gestión integral:
Se considera resistencia al cambio dentro de la implantación de un sistema integral de gestión, a toda acción activa o pasiva por los usuarios orientada a “boicotear” la transformación tecnológica que significa la implantación de un ERP. 

Los motivos no siempre serán los mismos y dependerá de los propios temores del usuario, de la relación entre el usuario y sus superiores, así como de los usuarios con la empresa implementadora. Podríamos resumirlos en los siguientes, así como el tratamiento que deberíamos dar para minimizar la resistencia:


  1. Miedo tecnológico. El usuario considera que tiene una cierta edad (en ocasiones es un pensamiento inconsciente), que siempre se ha hecho “así” y no entiende que haya que cambiar la forma de trabajar si hasta ahora ha funcionado. Además, el nuevo ERP tendrá muchas más opciones y será mucho más difícil de manejar. Desde la empresa implantadora, trataremos de mostrar ciclos completos a los usuarios dejándoles claro que nosotros no somos usuarios, y que por tanto, ellos lo harán más rápido y mejor que nosotros.
  2. Temor a perder su trabajo. Es un temor tremendamente extendido, pensar que el nuevo sistema puede eliminar puestos de trabajo. Solemos explicar a los usuarios, para su tranquilidad, que eso nunca pasa, pues lo normal es que se eliminen procesos y prácticas que no proporcionan ningún valor añadido y en su lugar se dediquen a realizar procesos de más valor. Es fácil decirlo y difícil convencerles, pero es la realidad.
  3. Exceso de trabajo. Requiere un esfuerzo en formación, adaptación, introducción de datos, etc., que acumulado al trabajo diario ocasiona una resistencia importante. La forma de facilitar el tránsito suele provenir de facilitar la migración de datos, lo cual no siempre es la decisión más adecuada pero en ocasiones necesaria para limar la resistencia.
  4. Exclusión en la toma de decisiones. No se cuenta con el usuario para la toma de decisiones: en la elección del ERP, en el análisis y/o en la definición de los requerimientos. Tratamos de solicitar la mayor colaboración posible en el proyecto, de tal forma que los usuarios sean escuchados y atendidas las peticiones que nos proporcionen valor.
  5. Tensiones internas entre departamentos o personas. Se tiende a favorecer el beneficio individual, o en el mejor de los casos departamental, obviando los intereses generales de la empresa. Es habitual encontrarse usuarios que se niegan a hacer un clic más de ratón aun a sabiendas de que ese clic facilita enormemente el control y el trabajo de otras secciones. Al ser problemas internos, poco puede hacer el proveedor del servicio, aunque muchas veces estas tensiones vienen originadas por lo que unos consideran mayor carga de trabajo en favor de otros. En este caso, deberemos tratar de disminuir esa diferencia de carga si es posible, y sino, anteponer el interés general de la empresa sobre los partidistas o particulares.
  6. Soberbia. En ocasiones nos encontramos con usuarios que creen saberlo todo y tienden a pensar que los demás, incluidos consultores o implantadores no conocen como ellos su negocio. Lo normal es hacer ver al usuario que “el informático” no es una persona ajena a su negocio y que puede saber tanto o más como él. No hace falta demostrar nada, con el tiempo se hará evidente. Cuando se implanta un software muy sectorizado y vertical, los responsables y consultores de la empresa proveedora conocerán ampliamente el modelo de negocio, pues el bagaje profesional y la enorme cantidad de implantaciones llevadas a cabo, les permite tener puntos de vista con una gran perspectiva.

En definitiva, sea el motivo que sea, uno o varios de los mencionados, se pone en riesgo el éxito o fracaso de un proyecto, ya sea de un ERP o de cualquier otro ámbito. Y tú, ¿te atreves a cambiar?

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viernes, 4 de diciembre de 2015

Así cambian las bajas laborales a partir del 30-11-2015


Las mutuas aumentarán el control de la baja laboral, aunque la sanidad pública es la única que puede dar el alta definitiva.

A partir del día 30 de noviembre de 2015 entra en vigor el Real Decreto del 18 de julio con la reforma que aprobó el Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer año. Los objetivos son reducir el absentismo en las empresas y rebajar el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social. El presupuesto previsto por incapacidad temporal para este año es de 4.492 millones de euros, lo que supone un descenso del 9,7%. Sin embargo, para el próximo año, ya con el crecimiento consolidado, el gasto previsto es de 5.400 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,21%. Las principales novedades del Real Decreto son las siguientes:

¿Quién podrá dar el alta?: La última palabra en la baja laboral por causas comunes, que es donde esté el mayor problema de gasto, la tiene el médico de la sanidad pública. Esto no es óbice para que la reforma refuerce el papel de las mutuas en el seguimiento del trabajador.

¿Cuál es el papel de las mutuas?: Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico, cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. La Administración tendrá cuatro días para responder de forma razonada a la mutua.

¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita? El trabajador debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.

¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a las empresa los partes de baja y de alta médica? Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.

¿Cuál es la administración de las bajas?: Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.

¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración? El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.

¿Quién paga al trabajador? En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.


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