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sábado, 27 de abril de 2013

Casillas en la Declaración de la Renta


Vamos a hablar de unas casillas especiales situadas en la parte final de nuestra Declaración, que no se suelen entender muy bien entre la mayoría de contribuyentes pero que que deciden el destino de una pequeña parte de nuestros impuestos.
Así, en la actualidad, nosotros como contribuyentes únicamente podemos decidir si una pequeñísima parte de nuestra contribución a las arcas públicas se destina a fines sociales o a la Iglesia, simplemente marcando la casilla correspondiente. Un funcionamiento muy sencillo y que, sin embargo, todavía hay muchos contribuyentes que no entienden correctamente, ya que existen 4 posibilidades de actuación en estas casillas.
El marcar alguna de estas casillas en la Declaración de la Renta supone que una parte de lo que el contribuyente paga de IRPF al final de año, en concreto el 0,7%, va dirigido directamente a financiar las actividades que llevan a cabo esas instituciones; al contrario de lo que tradicionalmente se piensa, apoyar a estos fines ni aumenta ni disminuye la cuantía a pagar del impuesto por parte del ciudadano; en realidad, el sistema contributivo respeta nuestra libertad para elegir si queremos financiar esas instituciones o no.
Es decir, de cada 1.000 € que pagamos de impuestos, destinaríamos 7 € a cada una de estas instituciones, bien sea Iglesia o a fines sociales. Pero además, si se marcan ambas opciones, el 0,7% de la cantidad de impuestos que tengamos que pagar irá destinado a cada una de ellas. En total, el 1,4% del IRPF a pagar anualmente si marcamos ambas casillas. En caso de no marcar ninguna de ellas, ese 0,7% irá destinado, al igual que el 99,3% restante, a fines que dependerán de las necesidades del Estado y que se verán recogidas convenientemente en los Presupuestos Generales del Estado.
En la actualidad, aproximadamente el 22% de los contribuyentes marca sólo la casilla de la Iglesia, el 34% marca sólo la de fines sociales, el 11% marcan ambas y 33% no marca ninguna.

Como resumen:

  • Si marca sólo fines sociales, se destinará el 0,7% a las instituciones de fines sociales.
  • Si no marca ninguna opción, el 0,7% se destinaría, igual que el 99,3% restante a los presupuestos generales del Estado.
  • Si marca sólo Iglesia, se destinará el 0,7% a la iglesia católica.
  • Si marca las dos opciones, el 0,7% irá a fines sociales y otro 0,7% a la iglesia católica,


lunes, 15 de abril de 2013

Retribución del Administrador y Gerente

Administrador: persona que administra bienes ajenos.
Gerente: persona que lleva la gestión administrativa de una empresa o institución.
Vendedor: que vende.
¿puede una misma persona tener todos estas funciones en una empresa, que su retibución sea deducible y que le afecte diferentes tipos de retención en el I.R.P.F. ?, según Hacienda, cuando en una empresa el administrador y el gerente son la misma persona, las funciones de gerente quedan englobadas dentro de las del administrador y sus retribuciones deben someterse a una retención fija del 42%, situación que es muy discutible a tenor de las últimas interpretaciones de la normativa.
Según esta interpretación avalada por la consulta vinculante de la DGT V0879-12, Hacienda considera que las actividades de un gerente, o director quedan englobadas dentro de las funciones de un administrador y por ello sus retribuciones como gerente se consideran retribuciones del administrador con las siguientes consecuencias:
  • Si en los estatutos el cargo de administrador es "gratuito" o no se dice nada, ni la retribución como administrador ni el salario como gerente o vendedor serán gasto deducible.
  • Ambas retribuciones se someterán a la retención fija del 42%.
  • Si en los estatutos se establece el caracter retribuido del cargo de Administrador, ambas retribuciones serían deducibles, pero soportarían la retención fija del 42%.
Para solventar este problema lo más aconsejable sería establecer una serie de medidas:
  • Para que el gasto del administrador sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, el cargo de administrador deberá figurar en los estatutos de la sociedad como retribuido, y bien definido el sistema de retribución del mismo.
  • Establecer en los estatutos que la retribución y las funciones del Administrador se fijará anualmente en la Junta General. Así cada año, en este acto se fijaría la cuantía a percibir como administrador por las funciones mercantiles inherentes a dicho cargo  (firmar las cuentas, convocar las juntas de socios ...) y también como gerente y/o comercial por las funciones gerenciales o de ventas. Es requisito indispensable definir claramente las funciones y el sistema de cálculo de las retribuciones de cada cargo.
  • Percibir una retribución salarial en nómina por las funciones de Gerente o vendedor, sometiéndole una retención variable como el resto de las nóminas de los trabajadores y que en el 190 llevaría clave A. De esta forma este gasto es deducible para la empresa.
  • Por otro lado, también debería percibir en otra nómina diferente, la retribución por las funciones mercantiles del Administrador sometidas a una retención fija del 42% (clave E para el 190). También sería un gasto deducible para la empresa porque su retribución está fijada en los Estatutos y porque, segun ley, todos los gastos necesarios para generar ingresos son deducibles.