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jueves, 3 de marzo de 2016

Modelo 282 y el REF de Canarias

Nueva declaración informativa anual de Ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.

La nueva regulación comunitaria para el control y seguimiento de determinados incentivos fiscales regulados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias que tienen la consideración de ayudas de Estado, ha sustituido el sistema hasta ahora aplicable (de notificación y posterior autorización comunitaria) por un mecanismo de adecuación del global de los incentivos integrados en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias a la normativa comunitaria.

El nuevo modelo 282 tiene por objeto detallar la información necesaria para el seguimiento de dichas ayudas para controlar que la acumulación de las ayudas e incentivos fiscales percibidos en el ejercicio, no supere unos determinados límites. Si se superan, el exceso  tendrá la consideración de ayuda de estado por lo se estará obligado a:
  • Devolver el exceso.
  • No podrá seguir aplicando el REF de Canarias hasta que no se haga efectiva la devolución.
¿Cómo afecta?

Para minimizar el coste del cumplimiento de esta nueva obligación informativa, se ha establecido que el plazo de presentación de la misma se haga coincidir con:
  • El de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones del IRPF
  • El Impuesto sobre Sociedades
  • El Impuesto sobre la renta de No Residentes con establecimiento permanente (para los contribuyentes de este último impuesto sin establecimiento permanente, su plazo es el mismo que para los contribuyentes del IRPF).
Sanciones a aplicar:
  • La no devolución del exceso, se sancionará con el 20% del importe del mismo.
  • La presentación con datos incompletos, inexactos, o falsos, será sancionada, por cada dato o conjunto de datos omitido, falso o incorrecto, con 20€ con un mínimo de 300€, y un máximo de 20.000€.
  • La presentación fuera de plazo, o por un medio que no sea telemático, sin requerimiento de la AEAT. En este caso la sanción y los límites serán la mitad de los arriba establecidos.
¿A quién afecta?

A todo contribuyente del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que pueda haber recibido algunas de las siguientes ayudas que se han de informar en el modelo 282:

1.- Ayudas regionales al funcionamiento: Se informarán estas ayudas recibidas en el devenir de la empresa y que no pueden superar:
  • Para las empresas industriales, el 17,5% del importe neto de cifra de negocio, generado en el ejercicio.
  • Para el resto de actividades, el 10% del importe neto de cifra de negocio, generado en el ejercicio.
Estas ayudas incluye:
  • Ayudas del régimen especial de empresas productoras de bienes corporales (art. 26 Ley 19/94)
  • Deducción por inversiones no iniciales en Canarias (art 94 Ley 20/91 y DA 13 y 14 Ley 19/94)
  • Incentivos de la ZEC (arts 43 a 46 de la Ley 19/94)
  • Reserva para inversiones en Canarias (RIC), en la parte regulada en el art 27.4.Bbis, C y D de la Ley 19/94)
  • Exenciones de entregas interiores en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias  (art. 2.4 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014)
  • Ayudas al transporte de mercancías (RD 362/2009, de 20 de marzo)
2.- Ayudas regionales a la inversión: Se informaran las ayudas que ha recibido la empresa para su creación y puesta en funcionamiento, total, o parcial.

Estas no pueden ser superiores a los importes indicados en el Reglamento UE (651/2014   de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y explicadas en el siguiente cuadro.

Estas ayudas incluye:
  • Incentivos a la inversión (art 25 de la Ley 19/94)
  • Deducción por inversiones iniciales en Canarias (art 94 Ley 20/91 y DA 13 y 14 Ley 19/94)
  • RIC, en la parte regulada en el art 27.4.A y B de la Ley 19/94
  • Otros incentivos regionales concedidos por Administraciones Públicas para inversiones iniciales


3.- Ayudas a las PYME (at 27.bis de la Ley 19/94) y para obras audiovisuales (DA 14ª Ley 19/94):  Se informarán las deducciones que aplica la empresa por Deducciones en “África Occidental” y en “Publicidad y Promoción”.

Estas no pueden superar:
  • La primera no puede ser superior a 7,5 millones por empresa y proyecto.
  • La segunda no puede ser superior a 2 millones de euros por empresa al año.   
4.- Otros incentivos


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lunes, 12 de mayo de 2014

Renta de Autónomos

Lo primero que debes saber como trabajador autónomo es que sólo por el hecho de serlo estás obligado a presentar la declaración de la renta siempre que hayan obtenido rentas sujetas al IRPF. 
Existe una excepción que se aplicará a las personas que hubiesen obtenido rentas inferiores a 1.000 entre rendimientos del trabajo y de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Salvo este caso concreto, cualquier persona que haya obtenido ingresos superiores por actividades económicas deberá declarar el IRPF, lo que a efectos prácticos engloba a todos los autónomos. y es que para este colectivo no se aplicarán los límites de 22.000 euros de ingresos con un solo pagador del que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena.
Por ello no deje de consultar con su asesor fiscal para evitar posibles sanciones por falta de aportación de datos en la declaración de la renta.

Sin borrador de la renta pero con datos fiscales

Los autónomos pueden solicitar el borrador, pero lo que recibirán es una carta de Hacienda indicando que no puede completarlo. El motivo es que la Agencia Tributaria no dispone de los datos referidos a los ingresos y pérdidas del trabajador por cuenta propia. La AEAT cuenta habitualmente con los ingresos, que son fáciles de seguir y encontrar por las facturas que ingresa el autónomo y el IVA que paga, pero no así con los gastos.
Esto no quiere decir que no se pueda o se deba pedir el borrador, ya que este viene acompañado de los datos fiscales, que sí serán de gran ayuda. Y en cualquier caso, nunca está de más contar con los datos fiscales, un resumen de la información que Hacienda tiene sobre nuestra actividad y donde vendrán las retenciones que hayamos practicado a través de nuestras facturas.
Existe de nuevo una excepción en lo que al borrador de la renta y los trabajadores autónomos se refiere: los socios o administradores de una sociedad mercantil con nómina de la empresa. Estos profesionales sí podrán validar el borrador.

Qué datos consignar en el IRPF

La declaración de la renta de los autónomos y los asalariados no es tan distinta como podría pensarse. De hecho, ambos deben rellenar el mismo modelo (modelo 100 de IRPF) y habrán de consignar la misma información en cuanto a datos personales, rentas del ahorro, rendimientos de capital.
La única diferencia será que los empleados incluirán su nómina dentro de los rendimientos del trabajo, mientras que los autónomos rellenarán la de rendimientos de actividades económicas que se encuentran en la sección D en la página 5 para los de estimación directa y en la página 6 para los de Estimación objetiva o módulos.
Al margen de esa diferencia y de las deducciones a las que unos y otros tienen acceso, el resto de la declaración será prácticamente igual para autónomos y trabajadores por cuenta ajena. De hecho, tributará bajo los mismos tramos de IRPF que ‘el común de los trabajadores’.

Cómo incluir los ingresos y gastos

Empezaremos por los autónomos que tributan bajo la modalidad de estimación directa, la más habitual.
En el apartado D, será necesario consignar los ingresos y gastos, para lo que muchos autónomos aprovechan los datos que ya poseen de las declaraciones trimestrales de IGIC, donde se muestran los ingresos y los dispendios que han dado origen a IGIC deducible, pero que no tienen por qué ser todos los que pueden incluirse en la declaración de la renta.
Rendimientos Actividades Economica Estimacion Directa en el IRPFEn primer lugar será necesario indicar el tipo de actividad con su correspondiente grupo o epígrafe del IAE, algo que se puede consultar en el modelo 036 de alta en el Impuesto de Actividades Económicas  junto con la modalidad aplicable al método de estimación directa: normal o simplificada.
A continuación rellenaremos el apartado de ingresos, algo relativamente sencillo. Éste se divide entre ingresos de explotación, otros ingresos, como subvenciones, el autoconsumo de bienes y servicios y la transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de libertad de amortización. 
En la mayoría de los casos se rellenará la primera y la segunda opción.
 El autoconsumo no es sino el consumo propio de los servicios que ofrece la empresa. Así, por ejemplo, un empresario con una tienda de alimentación que se abastece de sus propios productos estaría incurriendo en un autoconsumo, como un autónomo que ejerce varias actividades complementarias y que compre un ordenador que utilizará para ambas pero que sólo puede imputar a una.
Los ingresos son fáciles de encontrar y bastará con juntar las facturas emitidas durante el ejercicio, tanto las cobradas como las que estén pendientes de pago.
Llegamos la a la partida de gastos, que incluye las casillas que van de la 95 a la 110. Aquí existen varios tipos de gastos que habremos de saber diferenciar. En orden de aparición son los siguientes:
  • Consumos de explotación: son los gastos generales aparejados a la actividad como compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina.
  • Sueldos y salarios: se incluirá las nóminas de los trabajadores, pero también las dietas y gastos de viaje, la retribución en especie y los premios.
  • Seguridad Social: las cotizaciones a la Seguridad Social son la suma de las de los trabajadores más las del propio empresario autónomo. Es decir, que un autónomo sin empleados a cargo incluirá aquí sus cotizaciones a la seguridad social.
  • Otros gastos de personal: en este puntos se consignarán las indemnizaciones por rescisión y los seguros de accidentes junto con las contribuciones a planes de pensiones y planes de previsión social empresarial
  • Arrendamientos y cánones: desde el alquiler del local hasta el leasing pasando por cánones de asistencia técnica.
  • Reparaciones y conservación: su propio nombre lo indica. Los gastos relacionados con el mantenimiento y repuesto de bienes materiales. Las mejoras o ampliación no se incluirán, pues son inversiones que se amortizarán a lo largo de varios años.
  • Servicios de profesionales independientes: asesores fiscales, notarios, auditores, y comisiones de agentes comerciales y mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores: el I+D, las primas de seguros, los servicios bancarios, la publicidad, el agua o la telefonía y los gastos de oficina recaerán en este apartado. 
  • Tributos fiscalmente deducibles: el IBI, el IAE y otros tributos no estatales se podrán incluir, no así las sanciones y recargos de apremio de Hacienda.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones. Dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles. Las inversiones consideradas inmovilizado material se pueden amortizar por el deterior o deprecación estimado en el bien, que se puede obtener de las tablas que figuran en el Impuesto de Sociedades. De forma muy resumida, un activo se puede amortizar a lo largo de varios años a razón de un porcentaje anual concreto.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: ese incluirá el deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores, de fondos editoriales y audiovisuales y del inmovilizado intangible.
  • Otros gastos deducibles: la adquisición de libros, suscripción a revistas, gastos de asistencia a congresos, cursos o conferencias relacionados con la actividad, las cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras y las primas del seguro de enfermedad del autónomo con un máximo de 500 euros por persona -se puede incluir al cónyuge e hijos- entrarán en esta partida.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: para los autónomos bajo el régimen de estimación directa simplificada se aplicará automáticamente un 5% del rendimiento neto.
  • Provisiones fiscalmente deducibles: esta opción queda descartada para los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa simplificada. Para el resto, serán las facturas no cobradas o los gastos de devoluciones de ventas.
De la diferencia entre unos y otros saldrá el rendimiento neto reducido como también ocurre con las rentas del trabajo.

El resultado de la declaración

A este rendimiento neto se le minorarán las deducciones estatales y autonómicas a las que el autónomo tenga derecho, como ocurre con cualquier otro trabajador. Es decir, la declaración de la renta del autónomo no revestirá mayores diferencias respecto a la de los empleados.
Ocurre, sin embargo, que al contar todos los autónomos con una retención de IRPF del 21% fija en muchos casos el resultado de la renta es a devolver. pues están adelantando a lo largo de todo el año un dinero a Hacienda que no se corresponde con la retención a la que deberían hacer frente como asalariados.

Los plazos de la declaración de la renta

Tampoco existe diferencia en este punto. Las fechas de la declaración de la renta 2013, la que acometemos en 2014, son las mismas para autónomos y empleados por cuenta ajena.
Las citas más importantes son las siguientes:
  • Solicitud y confirmación del borrador de la renta: del 1 de abril al 30 de junio.
  • Presentación del IRPF por vía electrónica a través de internet: del 23 de abril al 30 de junio.
  • Presentación de la declaración por otros medios: del 5 de enero al 30 de junio.
  • Presentación en caso de domiciliación bancaria: del 23 de abril al 25 de junio.

viernes, 16 de agosto de 2013

Microcréditos para nuevos proyectos

Sodecan, junto con Caixa Bank han puesto en marcha un programa de microcréditos sin aval, cuyo importe puede ser de hasta 50.000€.
Para poder gestionarlos y apoyarte en la elaboración del Plan de Empresa que tendrías que presentar puedes solicitar Cita llamando al 922239749 y te informaran con detalle.

Importes: Máximo 50.000€ al 9,25% sin ningún tipo de aval, garantía ni fiador, a devolver desde 12 a 60 meses.
Quién puede solicitarlo: Cualquier emprendedor con una nueva idea de negocio o cualquier autónomo o PYME con menos de 3 años de actividad que quiera desarrollar un nuevo proyecto o línea de negocio. Esta financiación es exclusivamente para nuevos proyectos, no se concederán microcréditos para refinanciación de deuda ni a empresas en crisis. Tampoco podrán financiarse proyectos de empresas y actividades excluidas.
Dónde solicitarlo: En cualquier oficina de la red de CaixaBank en Canarias.
Plazo de solicitud: Abierto hasta 31 de Diciembre de 2015.
Cómo solicitarlo: En el folleto oficial de CaixaBank se detalla la información que solicita el banco. Además de la documentación identificativa del solicitante, respecto a la descripción del proyecto la entidad CaixaBank ha dispuesto un Modelo de Plan de Empresa que podrá utilizarse. [Mas información]
Asesoramiento: No es obligatorio pero si recomendable asesorarse respecto a la idoneidad del Plan de Negocio en los servicios de apoyo a emprendedores que financia total o parcialmente el Gobierno de Canarias en las siguientes instituciones:
  • Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife
  • Cámara de Comercio de Gran Canaria
  • Cámara de Comercio de Fuerteventura
  • Cámara de Comercio de Lanzarote
  • Confederación Canaria de Empresarios
  • Fundación Universitaria de Las Palmas
  • Fundación Empresa Universidad de La Laguna
  • Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife
  • Parque Científico y Tecnológico de Tenerife
  • Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria
  • Servicio Técnico de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio del Cabildo de Tenerife
El papel de Sodecan: Ésta es una iniciativa del Gobierno de Canarias a través de la empresa pública SODECAN. Mediante un proceso de licitación el Gobierno de Canarias asignó un fondo de garantía de 4,3 M€ financiado en un 85% por el Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.  Este fondo de dinero público sirve para garantizar parcialmente al banco licitador los posible fallidos. La licitación la ganó CaixaBank a cambio de comercializar 25 M€ de microcréditos con estas características financieras
Es el banco el que otorga los microcréditos según sus propios criterios de riesgo sin que Sodecan pueda intervenir en el proceso de selección de solicitudes.  El papel de Sodecan es el de velar por el cumplimiento del acuerdo por parte de  CaixaBank y estar a su disposición para atender cualquier incidencia o queja respecto a la tramitación de su proyecto en CaixaBank.
A qué se obliga el solicitante: Ésta es una línea financiada con dinero público, parte del cual procede del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER). Aunque el dinero sea del Banco licitador, sin la garantía que aporta el dinero público la línea no sería posible en estas condiciones. Por tanto, además de devolver el préstamo, el solicitante tiene que ser consciente que a pesar de estar pidiendo un préstamo a una entidad bancaria, está siendo beneficiario de FEDER y por tanto asumiendo responsabilidades que tienen que ver principalmente con:
  • La obligatoriedad de publicitar que la actividad financiada está siendo parcialmente financiada con FEDER
  • Si la financiación obtenida no se usa en la actividad para la que fue solicitada podría dar lugar a sanción administrativa
  • La firma del microcrédito implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en una lista pública.
La financiación del FEDER facilita el acceso a la financiación a emprendedores y empresas de nueva creación en unas condiciones de financiación y garantías muy favorables. Esta línea contribuye al cumplimiento de los objetivos del Eje 2 ”Desarrollo e innovación empresarial” del Programa Operativo FEDER Canarias 2017-2013.
Más información: En este enlace tienes un extracto del acuerdo entre Sodecan y CaixaBank que regula las condiciones de los microcréditos.

lunes, 15 de abril de 2013

Retribución del Administrador y Gerente

Administrador: persona que administra bienes ajenos.
Gerente: persona que lleva la gestión administrativa de una empresa o institución.
Vendedor: que vende.
¿puede una misma persona tener todos estas funciones en una empresa, que su retibución sea deducible y que le afecte diferentes tipos de retención en el I.R.P.F. ?, según Hacienda, cuando en una empresa el administrador y el gerente son la misma persona, las funciones de gerente quedan englobadas dentro de las del administrador y sus retribuciones deben someterse a una retención fija del 42%, situación que es muy discutible a tenor de las últimas interpretaciones de la normativa.
Según esta interpretación avalada por la consulta vinculante de la DGT V0879-12, Hacienda considera que las actividades de un gerente, o director quedan englobadas dentro de las funciones de un administrador y por ello sus retribuciones como gerente se consideran retribuciones del administrador con las siguientes consecuencias:
  • Si en los estatutos el cargo de administrador es "gratuito" o no se dice nada, ni la retribución como administrador ni el salario como gerente o vendedor serán gasto deducible.
  • Ambas retribuciones se someterán a la retención fija del 42%.
  • Si en los estatutos se establece el caracter retribuido del cargo de Administrador, ambas retribuciones serían deducibles, pero soportarían la retención fija del 42%.
Para solventar este problema lo más aconsejable sería establecer una serie de medidas:
  • Para que el gasto del administrador sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, el cargo de administrador deberá figurar en los estatutos de la sociedad como retribuido, y bien definido el sistema de retribución del mismo.
  • Establecer en los estatutos que la retribución y las funciones del Administrador se fijará anualmente en la Junta General. Así cada año, en este acto se fijaría la cuantía a percibir como administrador por las funciones mercantiles inherentes a dicho cargo  (firmar las cuentas, convocar las juntas de socios ...) y también como gerente y/o comercial por las funciones gerenciales o de ventas. Es requisito indispensable definir claramente las funciones y el sistema de cálculo de las retribuciones de cada cargo.
  • Percibir una retribución salarial en nómina por las funciones de Gerente o vendedor, sometiéndole una retención variable como el resto de las nóminas de los trabajadores y que en el 190 llevaría clave A. De esta forma este gasto es deducible para la empresa.
  • Por otro lado, también debería percibir en otra nómina diferente, la retribución por las funciones mercantiles del Administrador sometidas a una retención fija del 42% (clave E para el 190). También sería un gasto deducible para la empresa porque su retribución está fijada en los Estatutos y porque, segun ley, todos los gastos necesarios para generar ingresos son deducibles.