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jueves, 3 de marzo de 2016

Modelo 282 y el REF de Canarias

Nueva declaración informativa anual de Ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.

La nueva regulación comunitaria para el control y seguimiento de determinados incentivos fiscales regulados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias que tienen la consideración de ayudas de Estado, ha sustituido el sistema hasta ahora aplicable (de notificación y posterior autorización comunitaria) por un mecanismo de adecuación del global de los incentivos integrados en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias a la normativa comunitaria.

El nuevo modelo 282 tiene por objeto detallar la información necesaria para el seguimiento de dichas ayudas para controlar que la acumulación de las ayudas e incentivos fiscales percibidos en el ejercicio, no supere unos determinados límites. Si se superan, el exceso  tendrá la consideración de ayuda de estado por lo se estará obligado a:
  • Devolver el exceso.
  • No podrá seguir aplicando el REF de Canarias hasta que no se haga efectiva la devolución.
¿Cómo afecta?

Para minimizar el coste del cumplimiento de esta nueva obligación informativa, se ha establecido que el plazo de presentación de la misma se haga coincidir con:
  • El de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones del IRPF
  • El Impuesto sobre Sociedades
  • El Impuesto sobre la renta de No Residentes con establecimiento permanente (para los contribuyentes de este último impuesto sin establecimiento permanente, su plazo es el mismo que para los contribuyentes del IRPF).
Sanciones a aplicar:
  • La no devolución del exceso, se sancionará con el 20% del importe del mismo.
  • La presentación con datos incompletos, inexactos, o falsos, será sancionada, por cada dato o conjunto de datos omitido, falso o incorrecto, con 20€ con un mínimo de 300€, y un máximo de 20.000€.
  • La presentación fuera de plazo, o por un medio que no sea telemático, sin requerimiento de la AEAT. En este caso la sanción y los límites serán la mitad de los arriba establecidos.
¿A quién afecta?

A todo contribuyente del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que pueda haber recibido algunas de las siguientes ayudas que se han de informar en el modelo 282:

1.- Ayudas regionales al funcionamiento: Se informarán estas ayudas recibidas en el devenir de la empresa y que no pueden superar:
  • Para las empresas industriales, el 17,5% del importe neto de cifra de negocio, generado en el ejercicio.
  • Para el resto de actividades, el 10% del importe neto de cifra de negocio, generado en el ejercicio.
Estas ayudas incluye:
  • Ayudas del régimen especial de empresas productoras de bienes corporales (art. 26 Ley 19/94)
  • Deducción por inversiones no iniciales en Canarias (art 94 Ley 20/91 y DA 13 y 14 Ley 19/94)
  • Incentivos de la ZEC (arts 43 a 46 de la Ley 19/94)
  • Reserva para inversiones en Canarias (RIC), en la parte regulada en el art 27.4.Bbis, C y D de la Ley 19/94)
  • Exenciones de entregas interiores en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias  (art. 2.4 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014)
  • Ayudas al transporte de mercancías (RD 362/2009, de 20 de marzo)
2.- Ayudas regionales a la inversión: Se informaran las ayudas que ha recibido la empresa para su creación y puesta en funcionamiento, total, o parcial.

Estas no pueden ser superiores a los importes indicados en el Reglamento UE (651/2014   de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y explicadas en el siguiente cuadro.

Estas ayudas incluye:
  • Incentivos a la inversión (art 25 de la Ley 19/94)
  • Deducción por inversiones iniciales en Canarias (art 94 Ley 20/91 y DA 13 y 14 Ley 19/94)
  • RIC, en la parte regulada en el art 27.4.A y B de la Ley 19/94
  • Otros incentivos regionales concedidos por Administraciones Públicas para inversiones iniciales


3.- Ayudas a las PYME (at 27.bis de la Ley 19/94) y para obras audiovisuales (DA 14ª Ley 19/94):  Se informarán las deducciones que aplica la empresa por Deducciones en “África Occidental” y en “Publicidad y Promoción”.

Estas no pueden superar:
  • La primera no puede ser superior a 7,5 millones por empresa y proyecto.
  • La segunda no puede ser superior a 2 millones de euros por empresa al año.   
4.- Otros incentivos


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lunes, 29 de febrero de 2016

Razones para tener un buen asesor

Muchos autónomos y pequeñas empresas optan por realizar directamente ellos todas las gestiones fiscales, contables e incluso laborales que tienen que cumplir las empresas. 

La asesoría laboral, fiscal o contable, es una de las relaciones que más habitualmente se subcontratan a terceros y en las que se cuenta normalmente con un profesional detrás que cumple con los requisitos de "asesorar" a su cliente en las materias que desconoce y que afectan a su negocio.

No obstante, muchos autónomos optan por simplificar costes, sobre todo en las fases iniciales de arranque de su actividad, eliminando en los primeros puestos el coste de la asesoría laboral o fiscal, lo que es un error en la inmensa mayoría de los casos, ya que los errores de liquidación de impuestos y de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social se pagan muy caros y con recargos.


Aquí tienes algunas razones por las que es positivo tener un buen asesor detrás de nuestra actividad económica.

¿Cuánto vale tu tiempo?. Calcula el tiempo que tienes que destinar todos los meses a realizar las tareas que podría hacer cualquier asesoría. Sé honesto y suma en este tiempo todo el que inviertes buceando en cambios normativos y legales, el tiempo que inviertes usando softwares desconocidos o configurando firmas electrónicas o accesos por otros sistemas a la administración electrónica, ¿sigues convencido que ahorras dinero pero no pierdes tiempo?

Errores que se pagan caro, la norma del tornilloCuando se ve por primera vez un modelo 036 o 037 de declaración censal de alta, cumplimentarlos correctamente es todo un reto para aquellos que no son profesionales de la asesoría. La mayor parte de errores que se tienen en este modelo son errores “caros”, dado que se seleccionan obligaciones fiscales que no corresponden con la actividad real, se encuadran erróneamente las actividades o incluso se clasifica de manera errónea a efectos de IGIC la propia actividad.

El coste de las sanciones por no presentar obligaciones fiscales, el encuadramiento erróneo de actividades o generación errónea de contratos laborales tiene sanciones tan importantes que pueden suponer el coste equivalente en la asesoría de uno a tres años.

La clave no es apretar un tornillo o cumplimentar un formulario. La clave es saber qué tornillo hay que apretar o qué casilla hay que marcar en ese formulario.

Desconocimiento de la actualidad normativaEn los últimos años, los cambios normativos y legales en todos los aspectos que repercuten a la actividad económica son constantes. Raro es el mes que no hay un cambio de calado en materia de cotización, fiscal, contable…

El gerente de la pyme no tiene tiempo normalmente para estar completamente al día de todas las modificaciones normativas y es ahí donde las asesorías demuestran su valor añadido, informando a sus clientes de los cambios que les afectan a ellos y haciendo ellos todas las modificaciones que sean necesarias.

La asesoría del siglo XXI a tu alcanceLas asesorías y despachos profesionales están en constante transformación y muchos de ellos integran soluciones online, software o sistemas de comunicación avanzados. Sirva de ejemplo esta solución online www.facturago.es 

Todo esto, facilita la relación con los clientes e incluso se introducen mejoras en la gestión propia de la actividad nada despreciables.

¿Vas a dejar todo esto a un lado para seguir facturando en excel y haciendo tus cuentas con una hoja de cálculo?.... Mira este blog ...



viernes, 2 de enero de 2015

Tablas de amortización Sociedades 2015

Amortización según tablas
Se simplifican las tablas de amortización estableciendo en una sola tabla (pasando de 646 elementos a 34), el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos, sin especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas.


Tabla amortización lineal a partir de 01-01-2015
Tipo de elemento
Coeficiente lineal máximo
Periodo de años máximo
Obra civil
Obra civil general.
2 %
100
Pavimentos.
6 %
34
Infraestructuras y obras mineras.
7 %
30
Centrales
Centrales hidráulicas.
2 %
100
Centrales nucleares.
3 %
60
Centrales de carbón.
4 %
50
Centrales renovables.
7 %
30
Otras centrales.
5 %
40
Edificios
Edificios industriales.
3 %
68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras.
4 %
50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos).
7 %
30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas.
2 %
100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía.
5 %
40
Cables.
7 %
30
Resto instalaciones.
10 %
20
Maquinaria.
12 %
18
Equipos médicos y asimilados.
15 %
14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción.
8 %
25
Buques, aeronaves.
10 %
20
Elementos de transporte interno.
10 %
20
Elementos de transporte externo.
16 %
14
Autocamiones.
20 %
10
Mobiliario y enseres
Mobiliario.
10 %
20
Lencería.
25 %
8
Cristalería.
50 %
4
Útiles y herramientas.
25 %
8
Moldes, matrices y modelos.
33 %
6
Otros enseres.
15 %
14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos.
20 %
10
Equipos para procesos de información.
25 %
8
Sistemas y programas informáticos.
33 %
6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales.
33 %
6
Otros elementos.
10 %
20
¿Qué criterios transitorios se establece con la reforma del IS  para la aplicación del cambio de tipos que tuvieran algunos elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad?
El Proyecto de LIS establece una norma transitoria para la aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor a partir del 01-01-2015.  Así, se establece que:
  •  
  • Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.
  •  
  • Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-2015. 
  •  
  • Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes , que se puedan orginar a raiz de la entrada en vigor de la lueva LIS, se contabilizarán como un cambio de estimación contable que implica información en la Memoria.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Retenciones 2015

Con la publicación del Real Decreto Ley 1003/2014 de 5 de diciembre, se modifican los porcentajes de retención para el año 2015.

Más información en nuestra App para Móvil o Táblet.





PORCENTAJES DE RETENCIONES 2015 2016
Retenciones a Profesionales - General
_____________________________________________________
  19% 18%
Retenciones a Profesionales - Con rendimientos íntegros inferiores a 15.000€ y representen más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo
_____________________________________________________
  15% 15%
Retenciones a Profesionales - Inicio de actividad cuando no se hubiera ejercido actividad profesional en al año anterior al de alta. (Primer año y en los 2 siguientes)
_____________________________________________________
   9% 9%
Retenciones a Administradores - General
_____________________________________________________
  37% 35%
Retenciones a Administradores - Entidades con cifra de negocio inferior a 100.000€
_____________________________________________________
  20% 19%
Retenciones a Conferenciantes - Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios, coloquios y similares
_____________________________________________________
  19% 18%
Retenciones a Trabajadores - Según nueva escala de I.R.P.F. con el tope máximo del 47% en las regularizaciones.
_____________________________________________________
Retenciones sobre capital mobiliario - Rentas del ahorro, ganancias patrimoniales, transmisión de acciones
_____________________________________________________
  20% 19%
Retenciones sobre capital inmobiliario - Alquiler de locales   20% 19%
Retenciones sobre los derechos de imagen - General
_____________________________________________________
  24% 23%
Retenciones sobre propiedad intelectual - Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles o negocios
____________________________________________________




Tabla de Retenciones de la Agencia Tributaria .....  (Enlace)
   20% 19%