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domingo, 25 de octubre de 2015

Cotización contratos de formación y aprendizaje


Antecedentes
El RD 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el de aprendizaje establece las bases de la formación profesional dual y deroga parcialmente el RD 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrollaban los contratos formativos, quedando incluido entre los preceptos derogados el artículo 16, en el que se establecía que para determinar la base reguladora de las prestaciones económicas de la Seguridad Social de los trabajadores con contratos para la formación se tomaría como base de cotización el 75% de la base mínima de cotización que correspondiera.
Boletín Sistema Red 7/2013
Debido a que la cotización derivada de estos contratos se efectúa sobre una cuota mensual fija, en materia de prestaciones se tendrá en cuenta la base mínima de cotización del Régimen General.
En la práctica
A partir de la primera semana de diciembre, la base de cotización de los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje que se informan en el fichero FAN deberá coincidir con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda según el grupo de cotización del trabajador. Dicha base mínima se tendrá en cuenta para calcular la base reguladora de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.
Este criterio se hace extensible a las siguientes personas:
  • Participantes en programas de formación: Relación laboral de carácter especial 9922,
  • Personas que realicen prácticas no laborales: Relación laboral de carácter especial 9923, y
  • Estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas: Relación laboral de carácter especial 9927. 
Lee también nuestro artículo sobre el Sistema Creta
http://canarlab.blogspot.com.es/2013/06/sistema-cret-creta.html

viernes, 2 de enero de 2015

Modelo 190 2015

La Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Las principales novedades son:
Se incorpora para la clave G:
Subclave 04 - Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Se incorpora para la clave E:
Subclave 01- Se consignará esta subclave únicamente cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Subclave 02- Se consignara esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.
Se modifica el primer párrafo de la descripción del campo «Gastos deducibles» incluyendo los gastos deducibles en la subclave 01 de la clave E.
«Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.02, C, D y E.01»
Recuerda descargar la App de Canarlab.


jueves, 27 de marzo de 2014

Preguntas más frecuentes fichero CRA

     Resumimos las preguntas más frecuentes sobre la gestión del fichero CRA y su solución en el programa de A3Asesor - Nom  de A3Software y las soluciones que planteamos desde el mencionado programa.
     
1.       Al actualizarme a la versión 5.23.4 de a3ASERSOR|nom no se han cumplimentado los códigos CRA de ningún concepto de la tabla salarial, ¿es correcto?
Sí es correcto. Usted visualizará 0000 en el campo “Código” de Fichero CRA de los conceptos salariales. La aplicación asignará a cada concepto salarial y de manera automática, el código CRA en el momento de generar el fichero CRA, en función de la tabla. Ese código no se quedará guardado en la tabla de conceptos, siempre si visualizará 0000. Para saber qué código CRA se ha asignado a cada concepto salarial, deberá consultar la tabla.
Importante: Únicamente debe informar el código CRA en un concepto salarial cuando desee indicar, expresamente, que ese concepto corresponde a otro tipo de agrupación distinto al que le corresponde según la tabla. Para ello tendrá que acceder a: Tablas/Conceptos/Conceptos salariales y, en el concepto que corresponda, informar el código CRA que considere
2.       ¿Cómo puedo modificar el importe de un concepto ya enviado de un trabajador?
a.  Acceder a: “Seg. Soc/Sistema Red/ Conceptos Retributivos Abonados”, seleccionar el trabajador, y en “Tipo Actuación”, indicar “Baja”. A continuación pulsar en “Generar”
b.      Desde la aplicación de Winsuite validar la baja
c.       Acceder al trabajador y realizar las modificaciones oportunas
d.      Acceder a: “Seg. Soc/Sistema Red/ Conceptos Retributivos Abonados”, seleccionar el trabajador, y en “Tipo Actuación”, indicar “Alta”. A continuación pulsar en “Generar”
e.      Para finalizar, desde la aplicación de Winsuite validar el alta

3.       ¿Es necesario recalcular las nóminas o los atrasos de convenio que ya tenía calculados?
No es necesario. En la mayoría de los casos la aplicación, de manera automática, a cada concepto salarial asignará el código CRA en el momento de generar el CRA.
En caso de que no sea asignado aparecerá un mensaje de incidencias

4.       ¿Qué tengo que hacer para calcular la parte proporcional del mes de diciembre?
No es necesario que haga nada porque la aplicación actuará de la siguiente manera, en función de las nóminas que tenga calculadas en dicho mes.
a.     Si tiene dos nóminas calculadas (del 1 al 21 y del 22 al 31): se generará el fichero CRA sólo con los importes de la nómina con devengo del 22 al 31 de Diciembre
b.    Si sólo tiene una nómina calculada: la aplicación calculará, automáticamente, la parte proporcional de los importes de cobro para comunicar únicamente los importes devengados a partir del 22 de Diciembre

5.       ¿Qué hacer si le aparece el mensaje: El concepto XXXX no tiene asignado un código CRA?
En el momento de generar el fichero CRA, la aplicación asigna a cada concepto salarial y de manera automática, el código CRA correspondiente, en función de la tipología y cotización del concepto. Sin embargo, hay códigos CRA que no tienen ningún concepto de a3ASESOR|nom asignado. En este caso, aparece un mensaje de incidencias indicándolo.
Para solucionarlo, en la Tabla de Conceptos, acceda a ese concepto en concreto e informe manualmente el código CRA que corresponda.

6.       ¿Qué significa el valor I/E?
El valor I/E indica si un concepto está incluido o excluido en la base de cotización a la Seguridad Social
a.       La letra I: significa que está INCLUIDO en la base de cotización
b.      La letra E: significa que está EXCLUIDO  de la base de cotización
En determinados conceptos retributivos abonados, existe la posibilidad de indicar la parte incluida en la base de cotización y la parte excluida. Se trata de conceptos que están parcialmente exentos de cotización hasta un determinado importe. Es el caso de Gastos de Manutención o los Gastos de Locomoción, entre otros. Estos conceptos se deben generar en el fichero CRA desdoblados, separando el importe incluido en la base de cotización y el importe excluido.

7.       Si no ha cotizado por el concepto de Plus de Transporte en Diciembre o Enero, ¿Cómo lleva esa información al fichero CRA?
Al no cotizar por ese concepto, no traslada nada al fichero CRA. Únicamente aparece la parte que supera el 20% que cotizó en su día

8.       Al calcular una paga de finiquito, ¿por qué no aparece en el fichero CRA el concepto de paga extra calculada en el finiquito (concepto 502,501…)?
Porque la parte proporcional de la paga extra la ha ido cotizando el trabajador mensualmente y aparece en el fichero CRA de cada  mes. Por este motivo, no aparece en la paga de finiquito, porque ya ha ido apareciendo en una parte del fichero CRA cada mes.

9.       ¿Qué código de autorización lleva el fichero CRA?
Si usted tiene informado en la empresa un código de autorización, será este el que la aplicación tendrá en cuenta al generar el fichero CRA y no el que esté informado en el apartado de Mensajería.

10.   Si aparece el mensaje: ”informe la clave y fecha de autorización de la empresa XXXX”
Esto es debido a que en la empresa tiene informada una clave de autorización (Mantenimiento de datos empresa/clave sistema red) pero en “Seg.Soc/Sistema Red/Conceptos Retributivos Abonados” no tiene informada ninguna clave de autorización. Deberá acceder a este punto para informarla. En el icono de “mensajería”

11.   ¿Cómo envío un fichero CRA a la Tesorería General de la Seguridad Social?
Una vez generado el CRA (desde Seg.social/Sistema Red/Conceptos Retributivos Abonados) acceda a Winsuite. Deberá estar actualizado a la versión 8.1. Desde el apartado de Afiliación elegiremos el icono de concepto Retributivo Abonado y seleccionaremos el fichero. El fichero es idéntico al existente para los ficheros AFI.

12.   ¿Cómo puedo cuadrar el listado que me aparece al generar el fichero CRA?
A través de un resumen de nómina. Deberá crear un formato, teniendo en cuenta que habrá conceptos que aparezcan en el Resumen de Nómina, pero no en el listado CRA como, por ejemplo,  el importe de las pagas extras que se paga en el finiquito (501, 502…), el importe de la prestación que paga la empresa (450)…. Etc.
También puede comprobar los importes a través de la Ficha Histórico Anual (“Gestión/Ficha Histórico Anual”), que aparece desglosada por meses.

13.   ¿Por qué el concepto 450- “Prestación por enfermedad Cargo Empresa” no lo lleva al fichero CRA?
En la tabla T-84 de la página web de la Seguridad Social se establece lo siguiente: “Los abonos realizados a los trabajadores por el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal, así como la cuantía de las bases de cotización por las que deba cotizar la empresa aun cuando o exista retribución –suspensiones o reducciones de jornadas por regulación de empleo, situaciones de alta sin retribución, situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y la lactancia natural….” No deben comunicarse a través de este procedimiento”. Ena3ASESOR|nom los códigos del 450 al 453 son prestaciones de IT y quedan excluidas de la presentación de este fichero, por tanto, no se generarán dentro del fichero CRA.

14.   ¿Por qué el concepto 455 sí que aparece en el fichero CRA?
El concepto 455 (Complemento de IT)  sí que aparece en el fichero CRA porque es una mejor de prestación y tiene un código para poder informarlo como concepto retributivo abonado en la tabla de Tesorería General de la seguridad social.

15.   ¿Cómo se muestran en Excel los conceptos parcialmente exentos de cotización?
En el Real Decreto- Ley 16/2003 indicaba que a partir del 22 de diciembre algunos conceptos, hasta ahora exentos o parcialmente exentos, pasarían a formar parte de la base de cotización.
Si usted calculó la nómina de los meses de diciembre y enero sin que esos conceptos formaran parte de la base de cotización en el listado en Excel verá lo siguiente:
-          El concepto con el código CRA0032 y con la letra E de Excluido de la base de cotización
-          Y el código CRA0032 con la letra I de incluido en la base de cotización, en el caso de que supere el 20% del IPREM
Sin embargo, en el código CRA0032 la Tesorería General de la Seguridad Social no admite el valor de excluido. En consecuencia, el programa sólo rellenará en el fichero CRA la parte incluida. Si, posteriormente, ha calculado una complementaria por la diferencia de estos conceptos el programa los recogerá en el fichero CRA del mes de cobro de dicha complementaria.

FUENTE: Servisoft Levante (04 Servicios) 

domingo, 9 de marzo de 2014

Manual fichero CRA Sistema Red


Según establece el Boletín de Sistema RED 10/2013, de 27 diciembre de 2013 y el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, los empresarios estarán obligados a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Como consecuencia, se ha creado el fichero “Conceptos Retributivos Abonados” (CRA).
Dicho fichero contendrá la información sobre los conceptos retributivos abonados a los trabajadores y deberá remitirse mensualmente a partir de marzo de 2014
Para la generación del fichero CRA deberán consignarse los distintos conceptos de cobro de cada uno de los trabajadores, en función de la tipología y cotización del concepto, a un determinado código.


La lista de Códigos de Conceptos a informar en el fichero CRA son:

Tabla de Conceptos para Fichero CRA
Comentarios
1 - RETRIBUCIÓN NO INCLUIDA OTROS APARTADOS Salario, Antigüedad, pluses, etc.
2 - HORAS EXTRAORDINARIAS NO ESTRUCTURALES
3 - HORAS EXTR. ESTRUCTURALES O FUERZA MAYOR
4 - PAGAS EXTRAORDINARIAS.PRORRATEO Prorrata de pagas extras
5 - RETR.DIF.PAGA.EXTR.VENCIM.SUP.MES.PRORRATEO Bolsa de Vacaciones y similares
6 - VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS Cuando se realice la L13
7 - SALARIOS DE TRAMITACIÓN Cuando se realice la L02
8 - RETR.POR ATRASOS NO INCLUIDA OTROS APART Cuando se realice la L03
9 - RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.CONV.COLECTIVO Cuando se realice la L03
10 - RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.SENTENCIA JUD. Cuando se realice la L03
11 - RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.NORMATIVA Cuando se realice la L03
12 - RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.ACTA CONCILIAC. Cuando se realice la L03
13 - R.ESPECIE NO INCLUIDA EN OTROS APARTADOS
14 - R.ESP.VIVIENDA.PROP.PAGAD.C/VALOR.CATAST.
15 - R.ESP.VIVIENDA.PROP.PAGAD.PTE.VALOR.CAT.
16 - R.ESP.VIVIENDA.NO PROPIEDAD PAGADOR
17 - R.ESP.VEHÍCULO.ENTREGA AL TRABAJADOR
18 - R.ESP.VEHÍCULO.USO.PROPIEDAD PAGADOR
19 - R.ESP.VEHÍCULO USO.NO PROPIEDAD PAGADOR
20 - R.ESP.VEHÍCULO USO Y POSTERIOR ENTREGA
21 - R.ESP.PRÉSTAMO.TIPO INTERÉS < LEGAL
22 - R.ESP. MANUTENCIÓN Y SIMILARES
23 - R.ESP. HOSPEDAJE Y SIMILARES
24 - R.ESP. VIAJES Y SIMILARES
25 - R.ESP.GASTOS DE ESTUDIOS Y MANUTENCIÓN
26 - R.ESP.DERECHOS FUNDADORES DE SOCIEDADES
27 - QUEBRANTO DE MONEDA
28 - DESGASTE ÚTILES Y HERRAMIENTAS
29 - ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO ROPA TRABAJO
30 - PERCEPCIONES POR MATRIMONIO
31 - DONACIONES PROMOCIONALES
32 - PLUSES DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA Transporte y distancia incluida en Cotización
33 - PLANES PENSIONES Y SIST. ALTERNATIVOS
34 - ACCIONES O PARTICIPACIONES EMPRESA
35 - GASTOS ESTUDIO ACT. CAPACIT. O RECICLAJE Excluido de Cotización
36 - PRODUCTOS.PREC.REB.–CANTIN.COMED.ECONOM.
37 - BIENES DESTINADOS A SERV. SOC. Y CULT.
38 - PRIMAS SEGURO AT O RESPONS. CIVIL TRAB.
39 - PRIMAS SEGURO ENFERMEDAD COMÚN TRABAJ.
40 - PRIMAS SEGURO ENFERMEDAD COMÚN FAMILIAR.
41 - PREST. EDUC. POR CENTR.AUT. A HIJ. TRAB.
42 - GASTOS DE ESTANCIA
43 - GASTOS MANUTENCIÓN PERNOCTA ESPAÑA
44 - GASTOS MANUTENCIÓN PERNOCTA EXTRANJERO
45 - GASTOS MANUTENCIÓN SIN PERNOCTA ESPAÑA
46 - GASTOS MANUTENCIÓN SIN PERNOCTA EXTRANJERO
47 - GASTOS MANUTENCIÓN PERSONAL VUELO ESPAÑA
48 - GASTOS MANUTENCIÓN PERSONAL VUELO EXTR.
49 - GASTOS DE LOCOMOCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO Hasta el límite Excluido de Cotización
50 - GASTOS LOCOMOCIÓN SIN JUSTIFIC. IMPORTE
51 - INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO
52 - INDEMNIZACIONES POR TRASLADOS
53 - INDEMNIZACIONES POR SUSPENSIONES
54 - INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE Indemnización Finiquito
55 - MEJORAS PREST.SS.INCAPACIDAD TEMPORAL Complemento de I.T. Excluido de Cotización
56 - MEJORAS PREST.SS.DIF.INCAPACIDAD TEMPORAL
 Aspectos a tener en cuenta:
  • El programa informático normalmente asignará el código 01 "retribución no incluida otros apartados" en la mayoría de los conceptos del trabajador.
  • Se consignarán de forma automática algunos conceptos que calcula de forma interna un programa informático, tales como prorratas, antigüedad, complemento de la I.T., indemnizaciones por finiquitos, atrasos, etc. , que en la lista de conceptos se han marcado en azul. 
  • Existirán conceptos creados por el usuario a los que deberán asignarles el correspondiente código de la tabla CRA según el criterio del asesor, tales como bolsa de vacaciones, plus de transporte o locomoción.
Existen determinados conceptos que NO se deben incluir en el fichero informativo CRA, tales como:
PAGO DELEGADO DE LA PRESTACION DE LA I.T.
SUSPENSION DE JORNADA POR REGULACION DE EMPLEO
REDUCCION DE JORNADA POR REGULACION DE EMPLEO
ALTA SIN RETRIBUCION
I.T., MATERNIDAD, PATERNIDAD
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, LACTANCIA NATURAL
La estructura de un fichero CRA es bastante simple:
  • DDE : donde se informa del régimen de cotización y el número patronal
  • TRB : se informa del número de afiliación del trabajador
  • CRE : se comunican las retribuciones abonadas al trabajador en una línea por cada tipo de concepto retributivo según la tabla de códigos CRA, indicando si el importe está incluido o no en la cotización.
Veamos un ejemplo de la Nómina de un trabajador en un periodo de IT y con varios conceptos retributivos.
Conceptos en Nómina Importe abondo Incluido o Excluido Código CRA
Salario Base          100,00   Incluido 0001
Plus Convenio            10,00   Incluido 0001
Plus Distancia            10,00   Incluido 0032
Comisiones de venta          120,00   Incluido 0001
Locomoción             29,64   Excluido 0049
Prorrata Paga Extra            20,83   Incluido 0004
Antigüedad            15,00   Incluido 0001
Prestación I.T. cargo Empresa          298,45   No se comunica en CRA
Enfermedad (Pago Delegado)          354,78   No se comunica en CRA
Complemento I.T. (100% Conv.)          301,25   Excluido 0055
Analizamos este caso:
  • Los conceptos como salario, antigüedad, plus convenio, comisiones están encuadrados en el concepto CRA 0001 e Incluidos en la base de cotización.
  • El plus de transporte y distancia, que a partir del día 22 de Diciembre de 2013 pasó a cotizar en su totalidad, se encuadra en el concepto 0032.
  • La locomoción calculada a 0,19€ el Km. queda excluida de la base y se encuadra en el concepto 0049.
  • La prestación de I.T. a cargo de la empresa (días 4 al 15 de la I.T.) junto con el Pago Delegado, NO se comunican en el fichero CRA.
  • En cambio si se comunica el complemento de I.T. al 100% como mejora de la prestación y se encuadra en el código 0055.
Con estos datos la estructura del fichero CRA sería el siguiente:
DDE0111  381009988775
TRB381009988776
CRE0001   I00245,00
CRE0004   I00020,83
CRE0032   I00010,00
CRE0049   E00029,64
CRE0055   E00301,25

La comunicación del fichero CRA se realizará con el mismo criterio que el fichero FAN, o sea, en el mes siguiente al periodo de la Nómina.
Desde este mes de Marzo la Tesorería está preparada para la recepción de estos ficheros, por lo que nos correspondería ya el envío de los ficheros correspondientes a los devengos realizados desde la fecha de entrada en vigor de esta normativa, Diciembre de 2013.
Si quieres ver los aspectos fundamentales del Sistema CRETA, [pulsa aquí .......]
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