Antecedentes
El RD 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el de aprendizaje establece las bases de la formación profesional dual y deroga parcialmente el RD 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrollaban los contratos formativos, quedando incluido entre los preceptos derogados el artículo 16, en el que se establecía que para determinar la base reguladora de las prestaciones económicas de la Seguridad Social de los trabajadores con contratos para la formación se tomaría como base de cotización el 75% de la base mínima de cotización que correspondiera.
Boletín Sistema Red 7/2013
Debido a que la cotización derivada de estos contratos se efectúa sobre una cuota mensual fija, en materia de prestaciones se tendrá en cuenta la base mínima de cotización del Régimen General.
En la práctica
A partir de la primera semana de diciembre, la base de cotización de los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje que se informan en el fichero FAN deberá coincidir con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda según el grupo de cotización del trabajador. Dicha base mínima se tendrá en cuenta para calcular la base reguladora de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.
Este criterio se hace extensible a las siguientes personas:
- Participantes en programas de formación: Relación laboral de carácter especial 9922,
- Personas que realicen prácticas no laborales: Relación laboral de carácter especial 9923, y
- Estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas: Relación laboral de carácter especial 9927.
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