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martes, 29 de abril de 2014

Control horario de los trabajadores a tiempo parcial

"La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto de las ordinarias como de las complementarias en sus distintas modalidades"
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. El incumplimiento empresarial de estas obligaciones de registro tendrá por consecuencia jurídica la de que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo en el control de esta nueva obligación empresarial se centran en dos aspectos fundamentales:
  • Que en los contratos de trabajo a tiempo parcial conste la distribución horaria de la jornada pactada con el trabajador, a fin de comprobar que las horas efectivas de trabajo coinciden con las contratadas y cotizadas.
  • Que se lleve a cabo el registro diario de las horas de trabajo, con totalización mensual que se ha de entregar al trabajador, diferenciando las horas ordinarias de las complementarias.  
Este registro horario y diario es el que habitualmente se realiza mediante el sistema de “fichar”, en aquellos centros de trabajo que cuentan con medios técnicos de control de entrada y salida para sus trabajadores.
Para todas aquellas empresas que no tienen estos instrumentos, es recomendable realizar un cuadrante mensual por trabajador, en el que debe de figurar el horario que va realizando cada día con hora de entrada y de salida, así como la firma diaria del trabajador, siendo entregada una copia del cuadrante al trabajador a final de mes junto a su nómina.
Esta nueva “tarea” que se impone viene a corroborar la tendencia actual de la Administración Laboral de lucha contra el fraude, poniendo a todas las empresas bajo sospecha y, en consecuencia, susceptibles de ser sancionadas
Un ejemplo de planilla o cuadrante mensual podría ser el siguiente



 

Importante ... Hay que tener en cuenta que el número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (antes el porcentaje era del 15%), pudiendo, sin embargo, los convenios colectivos establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
Se contempla ahora la posibilidad, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, de que el empresario en cualquier momento ofrezca al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria –que no computarán entre las complementarias pactadas-, cuyo número no podrá superar el 15%, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato de trabajo. Sin que, en ningún caso, la negativa del trabajador a realizar estas horas constituya conducta laboral sancionable.
Como consecuencia de esta previsión normativa, se ha introducido una distinción entre las horas complementarias pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las horas voluntarias que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresas en los contratos que tengan duración indefinida y que son de realización voluntaria para el trabajador. La flexibilidad, por consiguiente, se consigue aumentando la complejidad del contrato que ahora tendrá una estructura ternaria: jornada pactada, horas complementarias pactadas y horas complementarias voluntarias.

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