Según establece el Boletín de Sistema RED 10/2013, de 27 diciembre de 2013 y el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, los empresarios estarán obligados a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Como consecuencia, se ha creado el fichero “Conceptos Retributivos Abonados” (CRA).
Dicho fichero contendrá la información sobre los conceptos retributivos abonados a los trabajadores y deberá remitirse mensualmente a partir de marzo de 2014
Para la generación del fichero CRA deberán consignarse los distintos conceptos de cobro de cada uno de los trabajadores, en función de la tipología y cotización del concepto, a un determinado código.
La lista de Códigos de Conceptos a informar en el fichero CRA son:
Tabla
de Conceptos para Fichero CRA
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1 - RETRIBUCIÓN NO INCLUIDA OTROS APARTADOS | Salario, Antigüedad, pluses, etc. |
2 - HORAS EXTRAORDINARIAS NO ESTRUCTURALES | |
3 - HORAS EXTR. ESTRUCTURALES O FUERZA MAYOR | |
4 - PAGAS EXTRAORDINARIAS.PRORRATEO | Prorrata de pagas extras |
5 - RETR.DIF.PAGA.EXTR.VENCIM.SUP.MES.PRORRATEO | Bolsa de Vacaciones y similares |
6 - VACACIONES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS | Cuando se realice la L13 |
7 - SALARIOS DE TRAMITACIÓN | Cuando se realice la L02 |
8 - RETR.POR ATRASOS NO INCLUIDA OTROS APART | Cuando se realice la L03 |
9 - RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.CONV.COLECTIVO | Cuando se realice la L03 |
10 - RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.SENTENCIA JUD. | Cuando se realice la L03 |
11 - RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.NORMATIVA | Cuando se realice la L03 |
12 - RETRIBUCIÓN POR ATRASOS.ACTA CONCILIAC. | Cuando se realice la L03 |
13 - R.ESPECIE NO INCLUIDA EN OTROS APARTADOS | |
14 - R.ESP.VIVIENDA.PROP.PAGAD.C/VALOR.CATAST. | |
15 - R.ESP.VIVIENDA.PROP.PAGAD.PTE.VALOR.CAT. | |
16 - R.ESP.VIVIENDA.NO PROPIEDAD PAGADOR | |
17 - R.ESP.VEHÍCULO.ENTREGA AL TRABAJADOR | |
18 - R.ESP.VEHÍCULO.USO.PROPIEDAD PAGADOR | |
19 - R.ESP.VEHÍCULO USO.NO PROPIEDAD PAGADOR | |
20 - R.ESP.VEHÍCULO USO Y POSTERIOR ENTREGA | |
21 - R.ESP.PRÉSTAMO.TIPO INTERÉS < LEGAL | |
22 - R.ESP. MANUTENCIÓN Y SIMILARES | |
23 - R.ESP. HOSPEDAJE Y SIMILARES | |
24 - R.ESP. VIAJES Y SIMILARES | |
25 - R.ESP.GASTOS DE ESTUDIOS Y MANUTENCIÓN | |
26 - R.ESP.DERECHOS FUNDADORES DE SOCIEDADES | |
27 - QUEBRANTO DE MONEDA | |
28 - DESGASTE ÚTILES Y HERRAMIENTAS | |
29 - ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO ROPA TRABAJO | |
30 - PERCEPCIONES POR MATRIMONIO | |
31 - DONACIONES PROMOCIONALES | |
32 - PLUSES DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA | Transporte y distancia incluida en Cotización |
33 - PLANES PENSIONES Y SIST. ALTERNATIVOS | |
34 - ACCIONES O PARTICIPACIONES EMPRESA | |
35 - GASTOS ESTUDIO ACT. CAPACIT. O RECICLAJE | Excluido de Cotización |
36 - PRODUCTOS.PREC.REB.–CANTIN.COMED.ECONOM. | |
37 - BIENES DESTINADOS A SERV. SOC. Y CULT. | |
38 - PRIMAS SEGURO AT O RESPONS. CIVIL TRAB. | |
39 - PRIMAS SEGURO ENFERMEDAD COMÚN TRABAJ. | |
40 - PRIMAS SEGURO ENFERMEDAD COMÚN FAMILIAR. | |
41 - PREST. EDUC. POR CENTR.AUT. A HIJ. TRAB. | |
42 - GASTOS DE ESTANCIA | |
43 - GASTOS MANUTENCIÓN PERNOCTA ESPAÑA | |
44 - GASTOS MANUTENCIÓN PERNOCTA EXTRANJERO | |
45 - GASTOS MANUTENCIÓN SIN PERNOCTA ESPAÑA | |
46 - GASTOS MANUTENCIÓN SIN PERNOCTA EXTRANJERO | |
47 - GASTOS MANUTENCIÓN PERSONAL VUELO ESPAÑA | |
48 - GASTOS MANUTENCIÓN PERSONAL VUELO EXTR. | |
49 - GASTOS DE LOCOMOCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO | Hasta el límite Excluido de Cotización |
50 - GASTOS LOCOMOCIÓN SIN JUSTIFIC. IMPORTE | |
51 - INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO | |
52 - INDEMNIZACIONES POR TRASLADOS | |
53 - INDEMNIZACIONES POR SUSPENSIONES | |
54 - INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE | Indemnización Finiquito |
55 - MEJORAS PREST.SS.INCAPACIDAD TEMPORAL | Complemento de I.T. Excluido de Cotización |
56 - MEJORAS PREST.SS.DIF.INCAPACIDAD TEMPORAL |
Aspectos a tener en cuenta:
- El programa informático normalmente asignará el código 01 "retribución no incluida otros apartados" en la mayoría de los conceptos del trabajador.
- Se consignarán de forma automática algunos conceptos que calcula de forma interna un programa informático, tales como prorratas, antigüedad, complemento de la I.T., indemnizaciones por finiquitos, atrasos, etc. , que en la lista de conceptos se han marcado en azul.
- Existirán conceptos creados por el usuario a los que deberán asignarles el correspondiente código de la tabla CRA según el criterio del asesor, tales como bolsa de vacaciones, plus de transporte o locomoción.
Existen determinados conceptos que NO se deben incluir en el fichero informativo CRA, tales como:
PAGO DELEGADO DE LA PRESTACION DE LA I.T. |
SUSPENSION DE JORNADA POR REGULACION DE EMPLEO |
REDUCCION DE JORNADA POR REGULACION DE EMPLEO |
ALTA SIN RETRIBUCION |
I.T., MATERNIDAD, PATERNIDAD |
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, LACTANCIA NATURAL |
La estructura de un fichero CRA es bastante simple:
- DDE : donde se informa del régimen de cotización y el número patronal
- TRB : se informa del número de afiliación del trabajador
- CRE : se comunican las retribuciones abonadas al trabajador en una línea por cada tipo de concepto retributivo según la tabla de códigos CRA, indicando si el importe está incluido o no en la cotización.
Veamos un ejemplo de la Nómina de un trabajador en un periodo de IT y con varios conceptos retributivos.
Conceptos en Nómina | Importe abondo | Incluido o Excluido | Código CRA |
Salario Base | 100,00 | Incluido | 0001 |
Plus Convenio | 10,00 | Incluido | 0001 |
Plus Distancia | 10,00 | Incluido | 0032 |
Comisiones de venta | 120,00 | Incluido | 0001 |
Locomoción | 29,64 | Excluido | 0049 |
Prorrata Paga Extra | 20,83 | Incluido | 0004 |
Antigüedad | 15,00 | Incluido | 0001 |
Prestación I.T. cargo Empresa | 298,45 | No se comunica en CRA | |
Enfermedad (Pago Delegado) | 354,78 | No se comunica en CRA | |
Complemento I.T. (100% Conv.) | 301,25 | Excluido | 0055 |
Analizamos este caso:
- Los conceptos como salario, antigüedad, plus convenio, comisiones están encuadrados en el concepto CRA 0001 e Incluidos en la base de cotización.
- El plus de transporte y distancia, que a partir del día 22 de Diciembre de 2013 pasó a cotizar en su totalidad, se encuadra en el concepto 0032.
- La locomoción calculada a 0,19€ el Km. queda excluida de la base y se encuadra en el concepto 0049.
- La prestación de I.T. a cargo de la empresa (días 4 al 15 de la I.T.) junto con el Pago Delegado, NO se comunican en el fichero CRA.
- En cambio si se comunica el complemento de I.T. al 100% como mejora de la prestación y se encuadra en el código 0055.
Con estos datos la estructura del fichero CRA sería el siguiente:
DDE | 0111 381009988775 | ||
TRB | 381009988776 | ||
CRE | 0001 | I | 00245,00 |
CRE | 0004 | I | 00020,83 |
CRE | 0032 | I | 00010,00 |
CRE | 0049 | E | 00029,64 |
CRE | 0055 | E | 00301,25 |
La comunicación del fichero CRA se realizará con el mismo criterio que el fichero FAN, o sea, en el mes siguiente al periodo de la Nómina.
Desde este mes de Marzo la Tesorería está preparada para la recepción de estos ficheros, por lo que nos correspondería ya el envío de los ficheros correspondientes a los devengos realizados desde la fecha de entrada en vigor de esta normativa, Diciembre de 2013.
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Hola Juan Ramón, buenos días y gracias por este ejemplo que arroja un poco de luz sobre este tema tan complejo.
ResponderEliminarMi duda es la siguiente, tengo claro que si abonamos unas pagas extras prorrateadas en la nomina mensualmente, están codificas con el código 0004, pero como se codifican las pagas extras que se pagan en su vencimiento como la de verano, navidad o beneficios? Como se puede indicar el prorrateo de las pagas que no se abona en el mes pero que están incluidas como parte de la base de cotización, entiendo que este dato es importante para la seguridad social y sera necesario. En mi programa "Sage" no nos dicen como hacerlos y esa es la gran duda que tengo sobre las pagas extras.
Buenos días, Cuando la paga extra se cobra dos veces al año y obviamente su cotización va prorrateada:
ResponderEliminarMe queda claro que la prorrata hay que comunicarla mensualmente en el 004 pero ¿cuando llega el mes de pago hay que comunicar su importe también como 001?
buenos días, un concepto como los gastos de representación ¿ en qué código se encuadraría?
ResponderEliminarHola! En los gastos de locomoción se establecen 2 supuestos:
ResponderEliminar- según factura o documento equivalente (transporte público). Estos, al estar justificados, están exentos de cotizar en su totalidad. A estos les aplica el código 49.
- remuneración global (sin justificación de importes). Excluídos de la BC hasta 0,19 eur/km; lo que excede de esta cantidad/km cotiza. A estos les aplica el código 50.
Saludos,
Como la cotización va prorrateada y se informa en el concepto 004 en el CRA mensual, en el momento del abono de la Paga Extra, este importe no se informa en el CRA del mes en que se ha pagado la mencionada paga.
ResponderEliminarLos gastos de representación se engloban en el concepto 0001 del CRA
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