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lunes, 27 de junio de 2016

Facturas proforma

No tienen la validez de las facturas ordinarias pero este tipo de documentos también cumple importantes funciones. Se trata de una especie de borrador que permite a las compañías informar a sus clientes de los detalles de la operación que están a punto de cerrar.

Finanzas y contabilidad

Son similares a las facturas convencionales que se elaboran una vez se ha cerrado y completado una transacción, es decir, las que se entregan cuando se ha entregado el producto o prestado el servicio y el cliente ha satisfecho el pago correspondiente, pero cumplen una función diferente. 
Las facturas proforma comparten muchas características con las ordinarias pero, al contrario que estas, no tienen validez fiscal ni contable. Empresas y profesionales autónomos las utilizan principalmente para informar a sus clientes sobre los detalles de una operación que se encuentra en desarrollo, pero también son una pieza importante en el proceso de exportación de mercancías.

Características

•Son muchos los modelos de este tipo de documento que se pueden encontrar por internet y aún más las opciones para diseñarlos de forma personalizada. Lo más importante es que debe mostrar claramente y de forma bien visible las palabras factura proforma, habitualmente en el encabezado para diferenciarlas fácilmente de las facturas ordinarias.

•El resto de datos e información que deben constar en ellas son similares a los de las facturas comunes. Así, tienen que reflejar la fecha, los datos del vendedor y el cliente, los productos o servicios comercializados, así como sus precios detallados, el importe total de la transacción y los impuestos aplicables a la misma. Se pueden añadir también otros datos como el precio del transporte o los seguros pertinentes.

•Además, hay que tener en cuenta que las facturas proforma no siguen la misma numeración que las que tienen validez contable, por lo que es necesario establecer una nueva específica para ellas (aunque también se puede optar por no numerarlas).

•Puesto que no tienen validez oficial, estos documentos pueden ir modificándose según se desarrollen las negociaciones con el cliente, algo que no es posible con la versión definitiva.

Usos

•La principal utilidad de este tipo de facturas es funcionar como una especie de borrador de la factura definitiva. Así, pueden servir como si fueran un presupuesto u oferta comercial para un cliente cuando existe un cierto compromiso de cerrar un trato. Dado que no pueden emplearse como justificante de pago, estos documentos se elaboran principalmente para desempeñar una función informativa.

•Su otra gran misión es la de declarar el valor de la mercancía en las aduanas cuando se realiza una exportación, por lo que son un documento habitual y necesario en el comercio internacional. Así, sirven para justificar los gastos que se pretenden deducir, los cuales deben estar perfectamente especificados en la factura (por ejemplo, las facturas proforma son fundamentales cuando se envían muestras sin valor comercial).

No dejes de comprobar nuestras soluciones para Pymes en  http://www.canarlab.es/a3erp.php


lunes, 29 de febrero de 2016

Razones para tener un buen asesor

Muchos autónomos y pequeñas empresas optan por realizar directamente ellos todas las gestiones fiscales, contables e incluso laborales que tienen que cumplir las empresas. 

La asesoría laboral, fiscal o contable, es una de las relaciones que más habitualmente se subcontratan a terceros y en las que se cuenta normalmente con un profesional detrás que cumple con los requisitos de "asesorar" a su cliente en las materias que desconoce y que afectan a su negocio.

No obstante, muchos autónomos optan por simplificar costes, sobre todo en las fases iniciales de arranque de su actividad, eliminando en los primeros puestos el coste de la asesoría laboral o fiscal, lo que es un error en la inmensa mayoría de los casos, ya que los errores de liquidación de impuestos y de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social se pagan muy caros y con recargos.


Aquí tienes algunas razones por las que es positivo tener un buen asesor detrás de nuestra actividad económica.

¿Cuánto vale tu tiempo?. Calcula el tiempo que tienes que destinar todos los meses a realizar las tareas que podría hacer cualquier asesoría. Sé honesto y suma en este tiempo todo el que inviertes buceando en cambios normativos y legales, el tiempo que inviertes usando softwares desconocidos o configurando firmas electrónicas o accesos por otros sistemas a la administración electrónica, ¿sigues convencido que ahorras dinero pero no pierdes tiempo?

Errores que se pagan caro, la norma del tornilloCuando se ve por primera vez un modelo 036 o 037 de declaración censal de alta, cumplimentarlos correctamente es todo un reto para aquellos que no son profesionales de la asesoría. La mayor parte de errores que se tienen en este modelo son errores “caros”, dado que se seleccionan obligaciones fiscales que no corresponden con la actividad real, se encuadran erróneamente las actividades o incluso se clasifica de manera errónea a efectos de IGIC la propia actividad.

El coste de las sanciones por no presentar obligaciones fiscales, el encuadramiento erróneo de actividades o generación errónea de contratos laborales tiene sanciones tan importantes que pueden suponer el coste equivalente en la asesoría de uno a tres años.

La clave no es apretar un tornillo o cumplimentar un formulario. La clave es saber qué tornillo hay que apretar o qué casilla hay que marcar en ese formulario.

Desconocimiento de la actualidad normativaEn los últimos años, los cambios normativos y legales en todos los aspectos que repercuten a la actividad económica son constantes. Raro es el mes que no hay un cambio de calado en materia de cotización, fiscal, contable…

El gerente de la pyme no tiene tiempo normalmente para estar completamente al día de todas las modificaciones normativas y es ahí donde las asesorías demuestran su valor añadido, informando a sus clientes de los cambios que les afectan a ellos y haciendo ellos todas las modificaciones que sean necesarias.

La asesoría del siglo XXI a tu alcanceLas asesorías y despachos profesionales están en constante transformación y muchos de ellos integran soluciones online, software o sistemas de comunicación avanzados. Sirva de ejemplo esta solución online www.facturago.es 

Todo esto, facilita la relación con los clientes e incluso se introducen mejoras en la gestión propia de la actividad nada despreciables.

¿Vas a dejar todo esto a un lado para seguir facturando en excel y haciendo tus cuentas con una hoja de cálculo?.... Mira este blog ...



lunes, 7 de septiembre de 2015

Facturar con Excel vs FacturaGo

Cualquier versión actualizada de Excel dispone de plantillas de facturas. 

Aunque llevar la facturación con Excel tiene un inconveniente: resulta muy complejo.

Dejemoslo claro desde un principio, para evitar malentendidos: Excel es probablemente el programa más poderoso y polivalente con el que una empresa puede contar. ¿Quién se atreve a negar la evidencia?

Cualquiera que se haya asomado al abismo de la hoja de cálculo sabe de lo que hablo. Y es que con Excel pasa como con las grandes urbes: nunca te las acabas aunque lleves semanas pateándolas. Siempre, en cualquier esquina, te esperará una sorpresa.

La diferencia es que con Excel no todas las sorpresas son gratas, especialmente cuando a uno le aparecen los clásicos códigos de error y terror: #¡VALOR! “, “#¡DIV/0!”, “#¡NULO!”…

Por lo que convendría rebajar esta retórica entusiasta para un programa que fue pensado, fundamentalmente, para hacer cálculos. Así que al grano......

Hacer facturas con plantillas de Excel

Decíamos que Excel es un programa polivalente. Y es que sirve para todo. Hasta para la facturación.

Cualquier versión actualizada de Excel dispone de plantillas de facturas. Se trata de una opción cómoda y rápida para emprendedores que no quieren perder el tiempo con una tarea tan poco edificante como imprescindible.

Sólo has de seleccionar la plantilla que más te convenza y rellenar los campos correspondientes. Las plantillas de factura de Excel cumplen con todos los contenidos de la normativa de facturación, por lo que no deberías quebrarte la cabeza pensando en el “¿Me habré dejado algo?”. Al menos en un principio.

Desventajas de Excel para hacer facturas

Trabajar con Excel tiene un gran inconveniente: se trata de un programa complejo que está al alcance de todo el mundo. Cualquiera puede abrir una hoja de Excel y ponerse a escribir, aunque no tenga ni idea.

Hacer facturas con Excel no es tan dramático, pero aun así convendría no subestimar el programa. Aparte de la complejidad inherente, Excel presenta otros inconvenientes para hacer facturas. 

Aquí van las principales:
  • La serie numérica has de controlarla manualmente.
  • Al hilo de lo anterior: Excel no recuerda clientes, facturas pasadas, productos o servicios e impuestos.
  • Las plantillas de factura no están al día de las modificaciones en la normativa de facturación, por lo que has de estar atento. Y bastante, pues estos cambios no suelen salir en primera plana de los periódicos ni abren los telediarios.
  • Las plantillas de factura de Excel tienen un diseño muy limitado y poco manejable.
  • La organización de las facturas no es de lo más óptimo. Más bien es de lo más molesto. No queda otra que abrir una carpeta, ya sea por cliente y año de facturación, e ir almacenando ahí las facturas. 

No es muy práctico, pero es lo que hay.......

En resumen: facturar con Excel consume más tiempo y es más trabajoso. Nadie duda de las excelencias de este programa de cálculo para lo que es su cometido principal, por el que se creó, pero cuando toca llevar una facturación ordenada y racional, Excel no resulta la opción más ejemplar.

Las cinco desventajas citadas dejan de serlo con un programa de facturación, que para eso está diseñado: para automatizar tareas, agilizar la gestión de las facturas y ahorrarte tiempo y trabajo.

Envío de datos a tu asesor

El siguiente problema reside en enviar los datos del programa de facturación al programa contable del asesor para tener ambos los datos contables al día.

Existe actualmente un programa de facturación en "la nube" que permite que los datos de las facturas emitidas y recibidas, así como los cobros y pagos de las mismas se enlacen directamente desde el programa del autónomo a la contabilidad del asesor.

Por otro lado, los asientos de gastos que contabiliza el asesor en su sistema contable se reflejan de forma automática en el cuadro de gastos de la facturación del autónomo.

Más información de este programa en www.facturago.es  


domingo, 12 de julio de 2015

Ficheros electronicos con libros mercantiles


Instrucción de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles y otras cuestiones relacionadas.

Esta Instrucción clarifica, finalmente, algunos aspectos  de la legalización de libros telemática, procurando que el tránsito desde el anterior sistema al vigente sea lo más flexible y sencillo posible, tanto para los empresarios obligados como para los registradores mercantiles responsables de su gestión y para ello se dictan una serie de instrucciones que resumimos a continuación. 

Primera. Medidas generales de seguridad en el tratamiento de los ficheros electrónicos de libros presentados telemáticamente a su legalización.

  • Los ficheros serán objeto de borrado inmediato una vez que el registrador haya expedido la certificación de legalización
  • En caso de que se haya calificado la presentación como defectuosa y no haya sido objeto de subsanación, cuando caduque el asiento de presentación.
Segunda. Seguridad de los ficheros correspondientes a los libros remitidos sin cifrar.

  • El registrador mercantil es responsable de los ficheros generados para la legalización y debe adoptar las medidas necesarias, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal con grado de seguridad medio como mínimo y preservar el secreto de los citados ficheros mientras permanezcan en su poder.
  • A los efectos de lo establecido en el Art.327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de prueba, el empresario interesado, persona individual o jurídica deberá conservar un soporte informático de idéntico contenido y formato que los ficheros correspondientes a los libros presentados a legalización.

Tercera. Opción de cifrado de los ficheros por el sistema de cifrado de clave simétrica.

El empresario, por razones de mayor confidencialidad y de seguridad de los archivos, podrá optar por no remitir en abierto los ficheros de la legalización, para ello podrá utilizar sobre cada fichero que desee encriptar algunos de los siguientes algoritmos de cifrado:

  • El algoritmo 3DES (tripleDES) con longitud de clave de 168 bits.
  • El algoritmo AES (Rijndael) con longitudes de clave de 128, 192 o 256 bits.

A estos efectos, se pondrá a disposición de los interesados, para su uso gratuito en la web registradores.org, el aplicativo que permite la encriptación de los ficheros y la generación de la clave secreta que el interesado debe custodiar.

Cuarta. Actuaciones de las entidades prestadoras de servicios de certificación como tercero de confianza.
Para presentar los ficheros cifrados se podrá utilizar si lo desea el sistema de cifrado con doble clave, pública y privada que pongan a disposición de los usuarios las entidades prestadoras de servicios de certificación de firma electrónica reconocida y actuando éstas como tercero de confianza.

Quinta. Libros Legalizados en blanco que contengan asientos relativos a ejercicio posterior al 29 de septiembre de 2013.
Los libros legalizados en blanco (sean de actas, de registro de socios o de acciones nominativas o de otra índole), que contengan asientos relativos a un ejercicio iniciado después del 29 de septiembre de 2013 y cerrado no más tarde del día 31 de diciembre de 2014 que no hayan sido trasladados a un nuevo libro en formato electrónico, no precisan ser presentados de nuevo a legalización.


Sexta. Presentación en el Registro Mercantil.
La legalización de los libros de la sociedad en los términos previstos en esta Instrucción podrá realizarse de manera conjunta, de todos los libros en un mismo acto o por separado, pudiendo cifrarse todos o sólo alguno de aquéllos.


Fuente: Wolters Kluwer España. 



martes, 25 de noviembre de 2014

Qué debe hacer un autónomo para beneficiarse de la rebaja de retención

Los autónomos que el año 2013 obtuvieron rendimientos salariales inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente. 
Se adelanta así la reducción del 21% al 15% para los profesionales con ingresos inferiores a esos 15.000 euros, de manera que que tenga efectos inmediatos, sin tener que esperar a enero de 2015. Para la aplicación del tipo de retención del 15%, el profesional deberá cumplir una serie de requisitos.

Primero, comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
La comunicación deberá incluir los datos del profesional, NIF y domicilio fiscal y redactar una declaración de que efectivamente reúne los requisitos para poder aplicar un tipo reducido del 15%.
Segundo, el Boletín Oficial del Estado ha publicado una modificación en el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. En concreto, dentro de las subclaves ha de introducirse una específica "cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto", para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales "cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio".
Esta subclave se añade en la descripción del campo del registro tipo 2 correpondiente a las posiciobes 79-80.
Hay que tener en cuenta que el profesional podrá, aunque reúna los requisitos, seguir soportando retención del 21%. 

Fuente Cinco Días 

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Criterio de Caja en Aplicaciones A3Software

En Wolters Kluwer | A3 Software trabajamos para que tu negocio siempre esté en funcionamiento de manera eficiente y productiva, sin que se detenga ante cambios legales de cualquier índole, ya que las solventamos e incorporamos a las Soluciones Integrales, a3ASESOR y a3ERP, de forma que tu negocio siempre salga beneficiado.

Los cambios incorporados en nuestra solución Contable son:

Para las empresas que se acojan:

  • Se crea un nuevo régimen de IVA e IGIC que se informará en el apartado de Actividades.
  • Cuando se introduzca una factura se abre la ventana de vencimientos que relacionará los recibos con las facturas.
  • El devengo de IVA/IGIC se produce en el momento del cobro y del pago de dichos recibos.
  • Se crea nuevos formatos de libros de registros para recoger la información de los cobros y pagos.
  • Se adapta los nuevos formatos de los modelos 303, 340, 420, 425, 415,347 y 390.
  • Contablemente, se crean nuevas cuentas de IVA/IGIC pendiente de cobrar y pagar e IVA/IGIC cobrado y pagado.

Para las empresas que no se acojan:

  • El usuario puede parametrizar los proveedores que se acogen al criterio de caja, para que cuando se introduzca una factura recibida de este, se abra la ventana de vencimientos que le permita relacionar el pago con la factura. (Para el resto, puede trabajar sin vencimientos)
  • El IVA/IGIC de estas facturas no se lo deduce hasta que realice el pago total o parcial de la misma y en la proporción de este pago.
  • Se crean nuevos formatos de libros de registros para recoger la información de los cobros y pagos.
  • Se adapta los nuevos formatos de los modelos 303, 340, 420, 425, 415,347 y 390.
  • Contablemente, se crean nuevas cuentas de IVA/IGIC pendiente de pagar e IVA/IGIC pagado que solo se utilizarán en las facturas de los proveedores que se acojan.


Los cambios incorporados en nuestra solución de Pymes son:

  • Facturas de Compra y Venta: se modifica esta parte de la solución para almacenar la parte pagada/cobrada a la AEAT.
  • Listados de IVA/IGIC: tanto repercutido como soportado, independientemente si la empresa está acogida o no, mostrando los totales proporcionales a la parte cobrada/pagada de cada factura. Además, se añade al listado los vencimientos y el documento de cobro.
  • Liquidación de IVA/IGIC: se modifica la forma de cálculo del IVA o del IGIC en su caso.
  • Contabilidad: se añaden nuevas cuentas en los datos generales/ preferencias relacionados con las cuentas de IVA e IGIC, dentro del grupo 477 y 472.
  • Modelos oficiales: se actualizan los modelos 303, 340, 420, 425, 415, 347 y 390.
  • Actualización de la integración con a3ASESOR|eco para el traspaso de la información contable
  • Se adecúa la cartera para libros de registro y los modelos oficiales 303, 340, 420, 425, 415, 347 y 390.


miércoles, 27 de noviembre de 2013

a3ASESOR bank - Contabilización de documentos bancarios a3bank

Este producto que analizamos permite gestionar y contabilizar todo tipo de documentos bancarios en un entorno único de trabajo que está integrado en la solución para despachos profesionales A3Asesor de A3Software.

En primer lugar es capaz de importar documentos de tipo extracto, remesa de cobro y detalle de Visa, tanto en papel como en soporte digital: pdf, Excel, jpg, tiff, csv, norma43 y norma 19.




El a3bank aprende a través de los extractos contabilizados y de su base de datos, además el sistema podrá identificar los duplicados ya que cabe la posibilidad de que se importe algún periodo en el extracto que ya se haya tratado con anterioridad.
Permite que el asesor envíe a su cliente la información pendiente relativa a bancos. este informe podrá ser generado en Excel y enviado a través del correo electrónico para que el cliente lo cumplimente.
Mientras el programa realiza la interpretación de los movimientos bancarios se puede acceder en tiempo real a la información contable existente en A3Con y A3Eco para consultar, modificar y crear asientos de forma automática. Con un simple click los datos contables gestionados se integraran en la contabilidad del cliente.
Como medida de seguridad se informa al usuario de potenciales incoherencias y duplicidades en los datos bancarios y contables, de manera que garantiza la reducción de errores en la contabilización de bancos, proporcionando listados de control contables que permiten al usuario revisar los datos gestionados desde bank, antes de enviarlos a la contabilidad.
Consulta también el criterio de caja en el IGIC [ Mas información .......]


sábado, 9 de noviembre de 2013

Casos prácticos del criterio de caja en IGIC

Con la ley de Emprendedores (Ley 14/2013) se incorpora la normativa del criterio de caja que permite posponer en la declaración del IGIC, los importes soportados y repercutidos en las facturas hasta el momento en que se paguen o cobren las mismas, con la fecha límite del 31 de Diciembre del siguiente año, en el que habrá que incluir en esta última declaración las cantidades pendientes de declarar en este impuesto.
Resumen del criterio de caja.
Supongamos que en Diciembre del 2013 nos acojamos al criterio de caja para el IGIC. En el 2014 contabilizaremos las facturas emitidas y recibidas de la forma habitual, pero estaremos "llevando" al modelo 420, solo la parte proporcional de impuesto repercutido o soportado de las facturas que hayamos cobrado y pagado en ese trimestre. Y así sucesivamente en cada declaración trimestral del 420. Cuando realicemos el modelo 420 del cuarto trimestre del 2015, deberemos incluir de forma obligatoria el Igic de todos los saldos pendientes de pago y cobro del 2014.
Ejemplo práctico.
Realizaremos un supuesto aplicando los dos modelos posibles, el actual de devengo y el opcional de caja donde para controlar el IGIC incluido en las facturas de compras y ventas, y el IGIC que debemos incluir en la declaración trimestral utilizaremos 2 cuentas de Igic Soportado y 2 de Igic Repercutido.
.- 4777 Igic repercutido facturado
.- 4778 Igic repercutido por criterio de caja
.- 4727 Igic soportado facturado
.- 4728 Igic soportado por criterio de caja

A.- Sistema actual del criterio de Devengo
1.- Se compran bienes por valor de 4.280€ incluido Igic
        4.000   (6000) COMPRAS
           280   (4727) IGIC SOPORTADO FACT A PROVEEDORES (4000)      4.280  
2.- Se venden bienes por valor de 10.700€ incluido Igic
     10.700    (4300) CLIENTES A VENTAS (7000)    10.000  
IGIC REPERC. FACT (4777)         700  

3.- Se liquida el Igic en el 420 por importe de 700 - 280 = 420€
           700   (4777) IGIC REPERCUTIDO A HCDA.PBCA.ACREEDOR (4757)         700  
           280   (4757) HCDA.PBCA.ACREEDOR A IGIC SOPORTADO (4727)         280  

B.- Sistema de Caja
1.- Se compran bienes por valor de 4.280€ incluido Igic
        4.000   (6000)COMPRAS
           280   (4727)IGIC SOPORTADO FACTAPROVEEDORES(4000)     4.280  
2.- Se venden bienes por valor de 10.700€ incluido Igic
     10.700    (4300)CLIENTESAVENTAS(7000)   10.000  
IGIC REPERC. FACT(4777)        700  


3.- Se realiza un pago a cuenta al proveedor de 2.000€. De este importe la base es 1.869€ y el impuesto soportado 131€, por lo que contabilizamos en la cuenta de Igic soportado por criterio de caja este importe de Igic pagado.
        2.000   (4000) PROVEEDORES A BANCOS (5720)      2.000
           131   (4728) IGIC SOPORTADO CC A IGIC SOPORTADO FACT (4727)         131  
4.- Se realiza un cobro parcial al cliente de 3.000€ de su deuda de 10.700€. De este importe la base es 2.804€ y el impuesto repercutido 196€, por lo que contabilizamos en la cuenta de Igic repercutido por criterio de caja este importe de Igic cobrado.
        3.000   (5720) BANCOS A CLIENTES (4300)      3.000
           196   (4777) IGIC REPERC. FACT A IGIC REPERCUTIDO CC (4778)         196  
5.- En el criterio de caja se liquida el Igic en el 420 por los saldos de las nuevas cuentas 4778 y 4728, que reflejan los importes del impuesto realmente cobrados y pagados, siendo en este caso  196 - 131 = 65€
           196   (4778) IGIC REPERCUTIDO CC A HCDA.PBCA.ACREEDOR  (4757)          196  
           131   (4757) HCDA.PBCA.ACREEDOR A IGIC SOPORTADO CC (4728)          131  
6.- Las cuentas habituales de Igic soportado facturado (4727) e Igic repercutido facturado (4777) reflejarán el saldo del impuesto pendiente de pago y cobro respectivamente, en definitiva, la deuda que tenemos con hacienda.
¿Afecta este régimen al Impuesto de Sociedades?
No, ya que en ambos casos el resultado contable de la empresa de se determina por la diferencia entre ingresos y gastos, en este caso 10.000 - 4.000 = 6.000€
¿Afecta este régimen al resto de empresas no acogidas?
El Sistema de caja a aplicar en España es el llamado "doble", donde las empresas que reciban facturas de empresas acogidas al criterio de caja en Igic y que incluyan el literal "régimen especial del criterio de caja" , deberán gestionarlas con el mismo criterio, ya que de otra forma se produciría una grave distorsión en las declaraciones del impuesto entre las partes.
Por ejemplo, si una asesoría se acoge al criterio de caja significa que incluirá en su 420 sólo el Igic de las facturas cobradas a sus clientes y a su vez, el cliente del asesor sólo podrá deducirse la parte del impuesto de la factura de la asesoría que le ha pagado al asesor. 
Por ello, esta nueva normativa afectará a todas las empresas, estén o no acogidas al régimen de caja del Igic.

Veamos un ejemplo práctico con 4 sujetos pasivos del IGIC con facturas del 2014
  • La Asesoría "Asesores Canarias" se va a acoger al régimen especial del criterio de caja, y emitirá sus facturas incluyendo el literal "régimen especial del criterio de caja" 
  • "Comercial Canarias, S.L." es cliente de Asesores Canarias y no puede acogerse de dicho régimen especial por superar la cifra de facturación de 2.000.000€, lo cual supone que permanece en el criterio de devengo.
  • "Ferretería Laguna" es cliente  de Comercial Canarias y se acogerá también al régimen especial del criterio de caja y emitirá sus facturas incluyendo el literal "régimen especial del criterio de caja" 
  • "Ferretería Agaete" es cliente  de Comercial Canarias y no se acogerá al régimen especial del criterio de caja y permanece en el de devengo.
¿Que cantidades se trasladan al modelo 420 de cada una de estas empresas?
  • Dado que Asesores Canarias se acogerá al régimen especial del criterio de caja, el IGIC derivado de las prestaciones de servicios que realice a favor de Comercial Canarias no se devengará hasta que esta última pague las correspondientes facturas o hasta 31 de diciembre del 2015 de no haberse efectuado el pago en dicha fecha. Por tanto, Asesores Canarias deberá consignar ese IGIC repercutido en la declaración-liquidación del 420 correspondiente a la fecha en que haya recibido los cobros de la factura y por la parte no cobrada de dicha factura la incluirá en el modelo 420 del cuarto trimestre del 2015, o sea en el año siguiente a aquel en que se ha realizado la prestación de servicios. Resumiendo, el IGIC repercutido en una factura emitida en Enero del 2014 y que nos la abonen en pagos mensuales; se incluirá en el modelo 420 trimestral sólo la parte de IGIC que corresponda a lo realmente cobrado en cada trimestre y la parte del IGIC de la deuda no cobrada a 31/12/2015 se incluirá en el 420 IV 2015.  
  • Comercial Canarias S.L., a pesar de no estar acogida al régimen de caja, no podrá deducir de forma inmediata este IGIC soportado por cuanto el nacimiento del derecho a la deducción del mismo se ve afectado, con motivo de que su proveedor de servicios se ha acogido al régimen de caja. Comercial Canarias S.L. recibirá las facturas de Asesores Canarias, indicando que se trata de operaciones afectadas por el "régimen especial del criterio de caja" y podrá deducir este IGIC soportado en la declaración-liquidación del modelo 420 correspondiente al día en que satisfaga el precio de la operación o, de no hacerlo, en la declaración-liquidación correspondiente a 31 de diciembre del año n+1, en este caso 2015.
  • Por otra parte, Comercial Canarias, NO verá diferido el devengo del Igic repercutido correspondiente a los servicios que preste sus clientes, por cuanto no se ha acogido al régimen del criterio de caja. Por lo que en el modelo 420 de cada trimestre incluirá todas las facturas emitidas, estén o no cobradas. 
  • Ferretería Laguna que se ha acogido al régimen de caja, al recibir las facturas de Comercial Canarias, no podrá deducirse el Igic soportado derivado de dichas operaciones hasta que satisfaga la contraprestación de las mismas o, de no haberlo hecho a 31 de diciembre del año n+1, hasta la declaración-liquidación correspondiente a esta última fecha. 
  • Ferretería Agaete que no se ha incluido en el régimen de caja, al recibir las facturas de Comercial Canarias, se podrá deducir el Igic soportado derivado de dichas operaciones en el próximo modelo 420, independientemente de su fecha de pago.

Las principales características del régimen especial del criterio de caja son:
1.Requisitos subjetivos.
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del IGIC que cumplan lo siguiente:
a. El volumen de operaciones durante el año natural anterior no hubiese superado los 2.000.000€. A los efectos de este requisito, la norma aclara que las operaciones se entenderán realizadas atendiendo al criterio general del devengo del IGIC (es decir, como si no les fuese de aplicación el régimen especial).
b. Cuando se perciban cobros en efectivo de un mismo destinatario, durante el año natural, por cuantía superior a 100.000€.
 En principio, cuando se supere alguno de los límites establecidos, el sujeto pasivo quedará excluido del régimen. Esta exclusión surtirá efectos al año siguiente y sólo, cuando vuelva a estar dentro de ellos, podrá volver a optar a la aplicación del régimen.
2. Régimen optativo.
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten expresamente por su aplicación. Se establece que dicha opción deberá realizarse como sigue:
    • ­Si se inicia la actividad, al tiempo de la declaración de comienzo de actividad.
    • ­Si la actividad ya se está ejerciendo, en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto.
Las comunicaciones de alta, renuncia o exclusión del régimen deberán efectuarse vía el modelo de declaración censal (es decir, los modelos 036 y 037).
Es importante resaltar que, la opción es global, por todas las operaciones del sujeto pasivo, salvo las que legalmente quedan excluidas.
El régimen especial será aplicación de forma indefinida en tanto no se renuncie por parte del sujeto pasivo o se incumpla alguno de los límites de facturación o cobro.
Para el supuesto de que el sujeto pasivo desease renunciar a la aplicación del régimen, ésta deberá formalizarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efectos y, dicha renuncia tendrá una validez mínima de tres años. En cualquier caso, la renuncia o exclusión del régimen no afectará a las operaciones efectuadas durante su vigencia.
3. Requisitos objetivos.
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con las siguientes excepciones:
  • ­Las operaciones acogidas a otros regímenes especiales (regímenes simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades).
  • Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Operaciones en las que opere la inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios.
4. Contenido del régimen.
Como he comentado, el régimen consiste en vincular el devengo y el derecho a la deducción del Igic al momento del cobro/pago del Impuesto.
­a. En cuanto al Igic repercutido/devengado, el devengo y el nacimiento de la obligación de declaración e ingreso del Igic repercutido se producirá en el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado (en caso de demora o impago).
b. ­En cuanto al Igic soportado/deducible, de forma paralela, se retarda o pospone el derecho a la deducción de las cuotas del Igic soportado en las adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores/acreedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones (en caso de demora o impago).
­c. Implicaciones a los destinatarios de las operaciones acogidas al citado régimen: el derecho a la deducción de las cuotas soportadas se diferirá hasta el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación (en caso de demora o impago).
Esta es una de las cuestiones más controvertidas del citado régimen, el sistema doble, pues afecta tanto al sujeto pasivo que libremente opta por su aplicación como a sus clientes.
­La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
En el momento de expedir y entregar la factura se repercute e informa al destinatario del Igic y del régimen especial aplicable, si bien, la obligación/derecho se pospone o vincula a la fecha del cobro/pago parcial o total.
Esta distinción es relevante pues la factura expedida no sólo surte efectos en el Igic, sino que tiene otros efectos tributarios, contables, mercantiles, etc. En concreto, este régimen de criterio de caja en el Igic no implica que surta efectos en el ámbito de la imposición directa sobre la renta obtenida por el destinatario de la factura; de hecho, con carácter general, el gasto documentado en factura será deducible para determinar la base imponible de la imposición directa (Renta o Sociedades) con independencia de cuándo se produzca el pago del precio de la operación.
Los sujetos acogidos al régimen tienen la obligación de mencionar expresamente en la factura que las operaciones se someten al régimen especial del criterio de caja”.
Como puede comprobarse, la fecha en que se produce el cobro y pago de las operaciones es determinante para el devengo del Igic, por lo que, tanto el sujeto pasivo del Igic acogido a dicho régimen especial como el sujeto pasivo destinatario de las operaciones acogidas al mismo, deberán estar en disposición de acreditar el momento efectivo de cobro y pago de la contraprestación así como de los medios empleados.
Si bien en las entregas de efectivo y las transferencias bancarias las fechas de cobro/pago son fácilmente determinables, existen otras muchas modalidades de cobro/pago (como por ejemplo, en los cheques o pagarés bancarios, tarjetas de débito/crédito, pagos on-line, etc.) en las que las fechas de pago y cobro no suelen coincidir y no son tan fácilmente determinables.
5. Reglas especiales en caso de impago de la contraprestación y concurso de acreedores.
La normativa establece una previsión cuando el acreedor de la obligación no se encuentre acogido a tal criterio, pero sí lo esté el deudor de la misma. En tales supuestos, la modificación de la base imponible por créditos incobrables (artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA), determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción. Con esta corrección técnica se busca evitar que el sujeto pasivo acogido al régimen especial sea doblemente deudor: frente al acreedor y frente a la Hacienda Pública por un Igic no deducido.
La otra especialidad hace referencia a la situación de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial. En concreto, la declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará o precipitará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas así como la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
6. Obligaciones registrales.
En relación con la obligación de llevanza de los libros-registro de Igic la aplicación del régimen de caja implica ciertas especialidades tanto para el sujeto pasivo acogido a dicho régimen como para los destinatarios de las operaciones que éste efectúe. No se contempla la llevanza de libros-registro específicos, sino la obligación de incluir información adicional en los libros-registro generales.
Las especialidades contempladas consistirán, básicamente, en las siguientes:
­a. Libro registro de factura expedidas (para los sujetos pasivos acogidos al régimen): deberá incluirse, de forma adicional, la siguiente información:
      •  Fechas de cobro de la operación,
      •  Importes cobrado en cada una de las fechas de cobro y
      •  Cuenta o medio de cobro utilizada.
­b. Libro registro de facturas recibidas (para sujetos pasivos acogidos y para sujetos no acogidos pero que sean destinatarios de operaciones de caja): deberá incluirse, de forma adicional, la siguiente información:
      •  Fechas de pago de la operación,
      •  Importes pagados en cada una de las fechas de pago y
      •  Cuenta o medio de pago utilizada.
En resumen, la información adicional a incluir en los libros registro se refiere a las fechas de cobro o pago de las operaciones que efectúen o de las que sean destinatarios, así como del medio de pago utilizado. Y lo más relevante, esta especialidad afectará igualmente a los destinatarios de una operación afectada por el régimen especial.
7. Especialidades en obligaciones de información (Modelo 347).
Obviamente, las especialidades del régimen harán preciso adaptar la forma y contenido de las obligaciones de información, y en especial, de información de operaciones con terceros (el denominado modelo 347). Por esta razón, este modelo de declaración informativa experimenta notables cambios.
En cuanto al contenido a declarar, la información a incluir en el modelo, lo primero que se dispone es que deberán diferenciarse las operaciones acogidas al criterio de caja respecto del resto de operaciones.
Y respecto del momento temporal, es decir en qué año debe ofrecerse tal información en el modelo, se establecerán dos momentos temporales en los que debe incluirse la operación en el modelo:
  • En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
  • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial (el cobro/pago).
Adicionalmente, se establece una especialidad en cuanto al grado de desglose de los datos, estableciéndose, a diferencia de la regla general (desglose trimestral), el desglose anual para las operaciones a las que sea de aplicación el criterio de caja.
En conclusión, deberá informarse de modo separado del resto de operaciones realizadas y por duplicado (en función del devengo general y en función del cobro/pago).
Y recordemos que esta especialidad de inclusión de la operación en el modelo 347 no sólo afecta al sujeto pasivo que ha optado por el citado régimen, sino también al eventual destinatario de la operación, con independencia de que esté acogido o no.