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martes, 21 de enero de 2014

SEPA Basico B2B y devoluciones

Mucho se está hablando del SEPA y aún no conocemos los aspectos más importantes del mismo. Sabemos que hay un código IBAN y un BIC (... que no es un boli) de por medio y que los programas de facturación se deben adaptar a estas nuevas normas. Hasta aquí no hay problemas, los programas a fecha de hoy están ya adaptados y podemos enviar los nuevos ficheros con la remesa bancaria al Banco como hasta la fecha.
Pero, ¿que pasa con las devoluciones de recibos?, ¿cual es la fecha hasta la que nos pueden devolver un recibo?.
En principio en los 2 siguientes meses a la fecha de emisión del recibo, éste nos puede venir devuelto, siempre y cuando nuestro cliente nos haya firmado el mandato u orden de domiciliación. Pero si el cliente o deudor no nos ha firmado el mandato el plazo se extiende hasta 13 meses ¡¡¡. Aquí radica la importancia de tener en nuestro poder el mandato firmado por nuestro cliente, del que les muestro un ejemplo mas adelante.
Pero, ¿se podría reducir este plazo para devolver el recibo domiciliado? . SI, se puede reducir de 2 meses a 2 días siempre y cuando se opte por una forma diferente de presentar la domiciliación bancaria; usando el formato SEPA B2B en lugar del SEPA Básico (Core o Core1) en la que cada uno tiene su propio mandato según veremos.
Vamos a repasar que es el SEPA, los dos esquemas, las características comunes de ambos y las características particulares de cada uno de los dos.

El adeudo domiciliado SEPA es un instrumento de cobro por el cual un acreedor (emisor) realiza, a través de las Entidades Financieras, el cobro de una deuda (por servicios, pagos periódicos, comerciales, …) en la cuenta del deudor.
Es decir que un emisor de recibos español puede cobrar a sus deudores en una cuenta de un Banco en España o en cualquier otro de los países de la zona SEPA en igualdad de condiciones, y viceversa, un emisor de recibos de la zona SEPA puede cobrar recibos en cuentas de Bancos españoles o de otro país de la zona SEPA.
Existen dos esquemas o instrumentos de adeudos domiciliados SEPA:
ü  Básico, también denominado CORE, se utiliza para el cobro de recibos y se puede asimilar en España con los actuales recibos de servicios (Cuaderno 19). Está referido a todos aquellos adeudos cuyo origen no es una transacción o acuerdo comercial (esto es, no incluyen créditos comerciales) como por ejemplo los mencionados recibos por servicios, pagos periódicos,…

ü  B2B o empresa a empresa, también denominado Business to Business, es un instrumento de pago en el que los adeudos representan derechos de crédito fruto de transacciones ó acuerdos comerciales.

Las características comunes de los dos esquemas de estas operaciones son:
ü  Operación en euros y sin límite de importe.

ü  Para que el emisor pueda emitir el recibo debe de tener una autorización firmada por el deudor en donde se identificarán los datos principales de la deuda y el IBAN de adeudo. A este documento se le denomina orden de domiciliación o mandato y es obligación del acreedor custodiarlo para responder a posibles reclamaciones por parte del deudor. Este documento será obligatorio para todas las nuevas deudas a partir del 1 de febrero de 2014. Para los recibos del esquema básico (norma 19) anteriores a esta fecha la Ley de Servicios de Pago y el Reglamento UE 260/2012 mantiene la validez de los consentimientos actuales siempre y cuando los tengamos firmados por el cliente. 

ü  Identificador único del acreedor y referencia del mandato u orden de domiciliación, son  obligatorios e identifican al acreedor y los adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.

ü  Secuencia de los adeudos, se debe de especificar el tipo de adeudo que se presenta (primero, recurrente, único o final).

ü  Notificación previa al deudor por parte del acreedor conforme a lo que establezca en esta  materia en cada momento, actualmente el acreedor debe informar con una antelación de 14 días a la fecha de cobro.

ü  Con cláusula de gastos compartidos (SHAre), es decir la entidad del acreedor puede cobrar a su cliente por la emisión de los adeudos domiciliados y la entidad del deudor puede cobrar a su cliente por el adeudo del mismo.

ü  Código IBAN como identificador único de la cuenta del deudor. Debe de haber sido informado por el deudor y figurar en la orden de domiciliación o mandato.

ü  Código BIC (código internacional de la Entidad) como identificador de la entidad del deudor.

ü  Información adicional (texto) sobre el pago de hasta 140 caracteres.

Los dos esquemas tienen características muy diferenciadas en su concepción y en su tratamiento.

El esquema básico tiene las siguientes características particulares:

ü  Acreedor y deudor pueden ser particulares y/o empresas/autónomos.

ü  Precisa de un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de órdenes en fichero a la entidad, con la norma AEB denominada Cuaderno 19-14 (SEPA Básico o CORE).
ü  Formalización previa en el mandato Básico u orden de domiciliación entre acreedor y deudor.

ü  La presentación por parte del acreedor del fichero con carácter general se deberán de presentar al banco emisor con una antelación respecto a la fecha de cobro de:

o   7 días hábiles para primeras operaciones o únicas, y

o   4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas.

ü  Los plazos de devolución de este esquema son los establecidos por la Ley de Servicios de Pago que son:

o   Hasta 8 semanas a instancias del cliente deudor por cualquier motivo.

o   Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados, entendiendo por no autorizados que el cliente deudor no ha dado su conformidad (mandato u orden de domiciliación) al acreedor para la emisión de los recibos. En este caso, podrá oponerse a la devolución aportando copia del mandato u orden de domiciliación.

El esquema B2B o empresa a empresa tiene las siguientes características particulares:

ü  Acreedor y deudor deben ser empresas o autónomos (no consumidores).

ü  Precisa de un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de órdenes en fichero a la entidad, con la norma AEB denominada Cuaderno 19-44 (SEPA B2B).

ü  Formalización previa en el mandato B2B u orden de domiciliación entre acreedor y deudor donde se especifique la aceptación de operativa en modalidad B2B. No tienen validez los consentimientos anteriores que teníamos de la norma 19.

ü  Autorización previa al cargo antes de realizar el adeudo en la cuenta, las entidades financieras recabarán la autorización del deudor.

ü  Finalidad del pago, el deudor renuncia al derecho de reembolso por su entidad financiera una vez efectuado el cargo, es decir no se admite la devolución de estos recibos.

ü  La entidad financiera dispone de 2 días hábiles a partir de la fecha de pago para devolver el recibo al acreedor por motivos financieros u operativos.

ü  La presentación por parte del acreedor del fichero con carácter general se deberán de presentar al banco emisor con una antelación respecto a la fecha de cobro de 3 días hábiles

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