Mucho se está hablando del SEPA y aún no conocemos los aspectos más importantes del mismo. Sabemos que hay un código IBAN y un BIC (... que no es un boli) de por medio y que los programas de facturación se deben adaptar a estas nuevas normas. Hasta aquí no hay problemas, los programas a fecha de hoy están ya adaptados y podemos enviar los nuevos ficheros con la remesa bancaria al Banco como hasta la fecha.
Pero, ¿que pasa con las devoluciones de recibos?, ¿cual es la fecha hasta la que nos pueden devolver un recibo?.
En principio en los 2 siguientes meses a la fecha de emisión del recibo, éste nos puede venir devuelto, siempre y cuando nuestro cliente nos haya firmado el mandato u orden de domiciliación. Pero si el cliente o deudor no nos ha firmado el mandato el plazo se extiende hasta 13 meses ¡¡¡. Aquí radica la importancia de tener en nuestro poder el mandato firmado por nuestro cliente, del que les muestro un ejemplo mas adelante.
Pero, ¿se podría reducir este plazo para devolver el recibo domiciliado? . SI, se puede reducir de 2 meses a 2 días siempre y cuando se opte por una forma diferente de presentar la domiciliación bancaria; usando el formato SEPA B2B en lugar del SEPA Básico (Core o Core1) en la que cada uno tiene su propio mandato según veremos.
Vamos a repasar que es el SEPA, los dos esquemas, las características comunes de ambos y las características particulares de cada uno de los dos.
El adeudo domiciliado SEPA es un instrumento de cobro por el cual un
acreedor (emisor) realiza, a través de las Entidades Financieras, el cobro de
una deuda (por servicios, pagos periódicos, comerciales, …) en la cuenta del
deudor.
Es decir que un emisor de recibos español puede cobrar a sus deudores en
una cuenta de un Banco en España o en cualquier otro de los países de la zona
SEPA en igualdad de condiciones, y viceversa, un emisor de recibos de la zona
SEPA puede cobrar recibos en cuentas de Bancos españoles o de otro país de la
zona SEPA.
Existen dos esquemas o instrumentos de adeudos domiciliados SEPA:
ü Básico, también denominado CORE, se utiliza para el cobro de recibos y se puede
asimilar en España con los actuales recibos de servicios (Cuaderno 19). Está
referido a todos aquellos adeudos cuyo origen no es una transacción o acuerdo
comercial (esto es, no incluyen créditos comerciales) como por ejemplo los
mencionados recibos por servicios, pagos periódicos,…
ü B2B o empresa a empresa, también denominado Business to Business, es un
instrumento de pago en el que los adeudos representan derechos de crédito fruto
de transacciones ó acuerdos comerciales.
Las características comunes de los dos esquemas de estas operaciones son:
ü Operación en euros y sin límite de importe.
ü Para que el emisor pueda emitir el recibo debe de tener una autorización
firmada por el deudor en donde se identificarán los datos principales de la
deuda y el IBAN de adeudo. A este documento se le denomina orden de
domiciliación o mandato y es obligación del acreedor custodiarlo para
responder a posibles reclamaciones por parte del deudor. Este documento será
obligatorio para todas las nuevas deudas a partir del 1 de febrero de 2014.
Para los recibos del esquema básico (norma 19) anteriores a esta fecha la Ley de Servicios
de Pago y el Reglamento UE 260/2012 mantiene la validez de los consentimientos
actuales siempre y cuando los tengamos firmados por el cliente.
ü Identificador único del acreedor y referencia del mandato u orden de
domiciliación, son obligatorios e
identifican al acreedor y los adeudos que se emitan amparados por el mismo.
Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.
ü Secuencia de los adeudos, se debe de especificar el tipo de adeudo que se
presenta (primero, recurrente, único o final).
ü Notificación previa
al deudor por parte del acreedor conforme a lo que
establezca en esta materia en cada
momento, actualmente el acreedor debe informar con una antelación de 14 días a
la fecha de cobro.
ü Con cláusula de gastos compartidos (SHAre), es decir la entidad
del acreedor puede cobrar a su cliente por la emisión de los adeudos
domiciliados y la entidad del deudor puede cobrar a su cliente por el adeudo
del mismo.
ü Código IBAN como identificador único de la cuenta del deudor. Debe de haber sido
informado por el deudor y figurar en la orden de domiciliación o mandato.
ü Código BIC (código internacional de la Entidad) como identificador de la entidad
del deudor.
ü Información adicional (texto) sobre el pago de hasta 140 caracteres.
Los dos esquemas tienen características muy diferenciadas en su
concepción y en su tratamiento.
El esquema básico tiene las siguientes características particulares:
ü Acreedor y deudor pueden ser particulares y/o empresas/autónomos.
ü Precisa de un formato específico: formato ISO 20022 XML para la
transmisión de órdenes en fichero a la entidad, con la norma AEB denominada
Cuaderno 19-14 (SEPA Básico o CORE).
ü La presentación por parte del acreedor del fichero con carácter general
se deberán de presentar al banco emisor con una antelación respecto a la fecha
de cobro de:
o 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas, y
o 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas.
ü Los plazos de devolución de este esquema son los establecidos por la Ley
de Servicios de Pago que son:
o Hasta 8 semanas a instancias del cliente deudor por cualquier motivo.
o Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados, entendiendo
por no autorizados que el cliente deudor no ha dado su conformidad (mandato u
orden de domiciliación) al acreedor para la emisión de los recibos. En este
caso, podrá oponerse a la devolución aportando copia del mandato u orden de
domiciliación.
El esquema B2B o empresa a empresa tiene las siguientes características particulares:
ü Acreedor y deudor deben ser empresas o autónomos (no consumidores).
ü Precisa de un formato específico: formato ISO 20022 XML para la
transmisión de órdenes en fichero a la entidad, con la norma AEB denominada
Cuaderno 19-44 (SEPA B2B).
ü Formalización previa en el mandato B2B u orden de domiciliación entre
acreedor y deudor donde se especifique la aceptación de operativa en modalidad
B2B. No tienen validez los consentimientos anteriores que teníamos de la norma 19.
ü Autorización previa al cargo antes de realizar el adeudo en la cuenta,
las entidades financieras recabarán la autorización del deudor.
ü Finalidad del pago, el deudor renuncia al derecho de reembolso por su
entidad financiera una vez efectuado el cargo, es decir no se admite la
devolución de estos recibos.
ü La entidad financiera dispone de 2 días hábiles a partir de la fecha de
pago para devolver el recibo al acreedor por motivos financieros u operativos.
ü La presentación por parte del acreedor del fichero con carácter general
se deberán de presentar al banco emisor con una antelación respecto a la fecha
de cobro de 3 días hábiles
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