Administrador: persona que administra bienes ajenos.
Gerente: persona que lleva la gestión administrativa de una empresa o institución.
Vendedor: que vende.
¿puede una misma persona tener todos estas funciones en una empresa, que su retibución sea deducible y que le afecte diferentes tipos de retención en el I.R.P.F. ?, según Hacienda, cuando en una empresa el administrador y el gerente son la misma persona, las funciones de gerente quedan englobadas dentro de las del administrador y sus retribuciones deben someterse a una retención fija del 42%, situación que es muy discutible a tenor de las últimas interpretaciones de la normativa.
Según esta interpretación avalada por la consulta vinculante de la DGT V0879-12, Hacienda considera que las actividades de un gerente, o director quedan englobadas dentro de las funciones de un administrador y por ello sus retribuciones como gerente se consideran retribuciones del administrador con las siguientes consecuencias:
- Si en los estatutos el cargo de administrador es "gratuito" o no se dice nada, ni la retribución como administrador ni el salario como gerente o vendedor serán gasto deducible.
- Ambas retribuciones se someterán a la retención fija del 42%.
- Si en los estatutos se establece el caracter retribuido del cargo de Administrador, ambas retribuciones serían deducibles, pero soportarían la retención fija del 42%.
Para solventar este problema lo más aconsejable sería establecer una serie de medidas:
- Para que el gasto del administrador sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, el cargo de administrador deberá figurar en los estatutos de la sociedad como retribuido, y bien definido el sistema de retribución del mismo.
- Establecer en los estatutos que la retribución y las funciones del Administrador se fijará anualmente en la Junta General. Así cada año, en este acto se fijaría la cuantía a percibir como administrador por las funciones mercantiles inherentes a dicho cargo (firmar las cuentas, convocar las juntas de socios ...) y también como gerente y/o comercial por las funciones gerenciales o de ventas. Es requisito indispensable definir claramente las funciones y el sistema de cálculo de las retribuciones de cada cargo.
- Percibir una retribución salarial en nómina por las funciones de Gerente o vendedor, sometiéndole una retención variable como el resto de las nóminas de los trabajadores y que en el 190 llevaría clave A. De esta forma este gasto es deducible para la empresa.
- Por otro lado, también debería percibir en otra nómina diferente, la retribución por las funciones mercantiles del Administrador sometidas a una retención fija del 42% (clave E para el 190). También sería un gasto deducible para la empresa porque su retribución está fijada en los Estatutos y porque, segun ley, todos los gastos necesarios para generar ingresos son deducibles.
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