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lunes, 18 de noviembre de 2013

Firma Digital y Firma Electrónica

La firma digital hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, a un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.

La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.

En la practica habitual, y mediante programas como el Adobe Profesional o programas de facturación habilitados para ello, se permite incluir la firma digital en los procesos de negocio, tales como la emisión de facturas, contratos, correos electrónicos, etc. 

Este componente de firma garantiza la integridad y autenticidad de los diferentes documentos asociados a dichos procesos. La firma digital permite dar validez legal a los documentos como si se tratara de la firma manuscrita.
En caso de necesitar una copia impresa de un documento firmado digitalmente La incorporación de la firma digital visible permite la impresión de los documentos en caso de que fuera necesario, mediante la impresión una marca en el documento como si se tratara de un sello de caucho convencional.


Los términos de firma digital y firma electrónica se utilizan con frecuencia como sinónimos, pero este uso en realidad es incorrecto.

Mientras que la firma digital hace referencia a una serie de medios criptográficos, firma electrónica es un término de naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde el punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no criptográficos.


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