Lo primero que debes saber como trabajador autónomo es que sólo por el hecho de serlo estás obligado a presentar la declaración de la renta siempre que hayan obtenido rentas sujetas al IRPF.
Existe una excepción que se aplicará a las personas que hubiesen obtenido rentas inferiores a 1.000 entre rendimientos del trabajo y de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Salvo este caso concreto, cualquier persona que haya obtenido ingresos superiores por actividades económicas deberá declarar el IRPF, lo que a efectos prácticos engloba a todos los autónomos. y es que para este colectivo no se aplicarán los límites de 22.000 euros de ingresos con un solo pagador del que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena.
Por ello no deje de consultar con su asesor fiscal para evitar posibles sanciones por falta de aportación de datos en la declaración de la renta.
Sin borrador de la renta pero con datos fiscales
Los autónomos pueden solicitar el borrador, pero lo que recibirán es una carta de Hacienda indicando que no puede completarlo. El motivo es que la Agencia Tributaria no dispone de los datos referidos a los ingresos y pérdidas del trabajador por cuenta propia. La AEAT cuenta habitualmente con los ingresos, que son fáciles de seguir y encontrar por las facturas que ingresa el autónomo y el IVA que paga, pero no así con los gastos.
Esto no quiere decir que no se pueda o se deba pedir el borrador, ya que este viene acompañado de los datos fiscales, que sí serán de gran ayuda. Y en cualquier caso, nunca está de más contar con los datos fiscales, un resumen de la información que Hacienda tiene sobre nuestra actividad y donde vendrán las retenciones que hayamos practicado a través de nuestras facturas.
Existe de nuevo una excepción en lo que al borrador de la renta y los trabajadores autónomos se refiere: los socios o administradores de una sociedad mercantil con nómina de la empresa. Estos profesionales sí podrán validar el borrador.
Qué datos consignar en el IRPF
La declaración de la renta de los autónomos y los asalariados no es tan distinta como podría pensarse. De hecho, ambos deben rellenar el mismo modelo (modelo 100 de IRPF) y habrán de consignar la misma información en cuanto a datos personales, rentas del ahorro, rendimientos de capital.
La única diferencia será que los empleados incluirán su nómina dentro de los rendimientos del trabajo, mientras que los autónomos rellenarán la de rendimientos de actividades económicas que se encuentran en la sección D en la página 5 para los de estimación directa y en la página 6 para los de Estimación objetiva o módulos.
Al margen de esa diferencia y de las deducciones a las que unos y otros tienen acceso, el resto de la declaración será prácticamente igual para autónomos y trabajadores por cuenta ajena. De hecho, tributará bajo los mismos tramos de IRPF que ‘el común de los trabajadores’.
Cómo incluir los ingresos y gastos
Empezaremos por los autónomos que tributan bajo la modalidad de estimación directa, la más habitual.
En el apartado D, será necesario consignar los ingresos y gastos, para lo que muchos autónomos aprovechan los datos que ya poseen de las declaraciones trimestrales de IGIC, donde se muestran los ingresos y los dispendios que han dado origen a IGIC deducible, pero que no tienen por qué ser todos los que pueden incluirse en la declaración de la renta.
En primer lugar será necesario indicar el tipo de actividad con su correspondiente grupo o epígrafe del IAE, algo que se puede consultar en el modelo 036 de alta en el Impuesto de Actividades Económicas junto con la modalidad aplicable al método de estimación directa: normal o simplificada.
A continuación rellenaremos el apartado de ingresos, algo relativamente sencillo. Éste se divide entre ingresos de explotación, otros ingresos, como subvenciones, el autoconsumo de bienes y servicios y la transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de libertad de amortización.
En la mayoría de los casos se rellenará la primera y la segunda opción.
El autoconsumo no es sino el consumo propio de los servicios que ofrece la empresa. Así, por ejemplo, un empresario con una tienda de alimentación que se abastece de sus propios productos estaría incurriendo en un autoconsumo, como un autónomo que ejerce varias actividades complementarias y que compre un ordenador que utilizará para ambas pero que sólo puede imputar a una.
Los ingresos son fáciles de encontrar y bastará con juntar las facturas emitidas durante el ejercicio, tanto las cobradas como las que estén pendientes de pago.
Llegamos la a la partida de gastos, que incluye las casillas que van de la 95 a la 110. Aquí existen varios tipos de gastos que habremos de saber diferenciar. En orden de aparición son los siguientes:
Consumos de explotación: son los gastos generales aparejados a la actividad como compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina.
Sueldos y salarios: se incluirá las nóminas de los trabajadores, pero también las dietas y gastos de viaje, la retribución en especie y los premios.
Seguridad Social: las cotizaciones a la Seguridad Social son la suma de las de los trabajadores más las del propio empresario autónomo. Es decir, que un autónomo sin empleados a cargo incluirá aquí sus cotizaciones a la seguridad social.
Otros gastos de personal: en este puntos se consignarán las indemnizaciones por rescisión y los seguros de accidentes junto con las contribuciones a planes de pensiones y planes de previsión social empresarial
Arrendamientos y cánones: desde el alquiler del local hasta el leasing pasando por cánones de asistencia técnica.
Reparaciones y conservación: su propio nombre lo indica. Los gastos relacionados con el mantenimiento y repuesto de bienes materiales. Las mejoras o ampliación no se incluirán, pues son inversiones que se amortizarán a lo largo de varios años.
Servicios de profesionales independientes: asesores fiscales, notarios, auditores, y comisiones de agentes comerciales y mediadores independientes.
Otros servicios exteriores: el I+D, las primas de seguros, los servicios bancarios, la publicidad, el agua o la telefonía y los gastos de oficina recaerán en este apartado.
Tributos fiscalmente deducibles: el IBI, el IAE y otros tributos no estatales se podrán incluir, no así las sanciones y recargos de apremio de Hacienda.
Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
Amortizaciones. Dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles. Las inversiones consideradas inmovilizado material se pueden amortizar por el deterior o deprecación estimado en el bien, que se puede obtener de las tablas que figuran en el Impuesto de Sociedades. De forma muy resumida, un activo se puede amortizar a lo largo de varios años a razón de un porcentaje anual concreto.
Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: ese incluirá el deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores, de fondos editoriales y audiovisuales y del inmovilizado intangible.
Otros gastos deducibles: la adquisición de libros, suscripción a revistas, gastos de asistencia a congresos, cursos o conferencias relacionados con la actividad, las cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras y las primas del seguro de enfermedad del autónomo con un máximo de 500 euros por persona -se puede incluir al cónyuge e hijos- entrarán en esta partida.
Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: para los autónomos bajo el régimen de estimación directa simplificada se aplicará automáticamente un 5% del rendimiento neto.
Provisiones fiscalmente deducibles: esta opción queda descartada para los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa simplificada. Para el resto, serán las facturas no cobradas o los gastos de devoluciones de ventas.
De la diferencia entre unos y otros saldrá el rendimiento neto reducido como también ocurre con las rentas del trabajo.
El resultado de la declaración
A este rendimiento neto se le minorarán las deducciones estatales y autonómicas a las que el autónomo tenga derecho, como ocurre con cualquier otro trabajador. Es decir, la declaración de la renta del autónomo no revestirá mayores diferencias respecto a la de los empleados.
Ocurre, sin embargo, que al contar todos los autónomos con una retención de IRPF del 21% fija en muchos casos el resultado de la renta es a devolver. pues están adelantando a lo largo de todo el año un dinero a Hacienda que no se corresponde con la retención a la que deberían hacer frente como asalariados.
Los plazos de la declaración de la renta
Tampoco existe diferencia en este punto. Las fechas de la declaración de la renta 2013, la que acometemos en 2014, son las mismas para autónomos y empleados por cuenta ajena.
Las citas más importantes son las siguientes:
Solicitud y confirmación del borrador de la renta: del 1 de abril al 30 de junio.
Presentación del IRPF por vía electrónica a través de internet: del 23 de abril al 30 de junio.
Presentación de la declaración por otros medios: del 5 de enero al 30 de junio.
Presentación en caso de domiciliación bancaria: del 23 de abril al 25 de junio.