Entrada destacada

lunes, 12 de mayo de 2014

Cuentas Anuales 2013

El pasado 28 de enero se publicó en el BOE resolución de 28 de enero de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 y que deben presentarse antes del 31 de julio de 2014.

Los cambios son consecuencia de las nuevas normas contables y fiscales, como la actualización de balances; las nuevas normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible o la obligación de reflejar en la memoria la información sobre la deducción por inversión de beneficios, entre otras.



Cambios en el modelo abreviado y en el modelo de pymes
  • Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas, pasando dichos límites en lo que respecta al total activo de 2.850.000 euros a 4.000.000 de euros y el del importe neto de la cifra de negocio de 5.700.000 euros a 8.000.000 de euros.
  • En lo que respecta al estado de cambios en el patrimonio neto se deberá detallar el Movimiento de la Reserva de Revalorización y especificar la norma legal en la que se basa dicha revalorización.
Cambios al redactar la memoria en el modelo abreviado y de pymes 
  • En la memoria hay que hacer referencia a los activos a los que se les ha aplicado la actualización de balances, si se hubiera ejercitado esta opción. Para ello se indicarán las actualizaciones de valor practicadas y cuáles son los elementos patrimoniales afectados. 
  • También hay que indicar el importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones. En el caso de que esa actualización se aplique sobre uno o varios inmuebles se distinguirá entre el valor del suelo y el de la construcción.
  • En cuanto a los fondos propios habrá que reseñar el movimiento de la cuenta Reserva de Revalorización durante el ejercicio. Para ello se indicará el saldo inicial, los aumentos del ejercicio, la disminuciones y traspasos a capital y el saldo final.
  • En la situación fiscal debemos hacer constar los incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos. Para ello habrá que señalar el importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que debe figurar dotada; la identificación e importe de los elementos adquiridos y la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Desde Canarlab te invitamos a participar en nuestros foros, los comentarios serán moderados por nuestro administrador.