Con unos cuantos años de retraso frente al calendario inicialmente previsto, la factura electrónica se impone y a partir del 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas.
Los importantes ahorros que supone para el conjunto de la sociedad son un colosal argumento para su implantación, lo más rápidamente posible, en el conjunto del tejido empresarial. (Acceso a la web Nacional FACTURA E )
Actualmente existen varios portales de presentación de facturas electrónicas obligatorias:
A.- Portal FACe del Gobierno de España, a través del cual se han de enviar las facturas a Organismos Nacionales, Ayuntamientos, Cabildos, etc.
B.- Portal PeFAC del Gobierno de Canarias, para el envío de las facturas a Organismos dependientes del Gobierno de Canarias, como las Consejerías.
- Disponer de un certificado digital para firmar las facturas. Es válido el Certificado de Hacienda que utilizamos habitualmente para presentar impuestos.
- Programa informático que pueda generar este tipo de facturas.
Por ello Wolters Kluwer A3 Software ha realizado un importante esfuerzo para adaptar su solución a3ERP, de forma que siga ayudando a las pymes a ser más competitivas.
Entre las mejoras incluidas destacan:
- Soporte de los nuevos formatos FacturaE: A partir del 1 de enero de 2015, las Administraciones públicas sólo admitirán facturas electrónicas con formato 3.2. Hasta ahora, a3ERP sólo generaba FacturaE en versión 3.1. A partir de esta versión, se adapta la aplicación para poder generar FacturaE con las siguientes versiones: 3.2 y 3.2.1
- Nueva plataforma FACe:A partir de enero de 2015, para cualquiera que facture a una Administración pública, será necesario presentar las facturas utilizando el sistema FACe. Por este motivo, se ha adaptado a3ERP para que se pueda seleccionar la plataforma FACe para la remisión de facturas en formato electrónico.
- Nueva pestaña “FACe” en las Facturas de venta, que sólo se mostrará para clientes adheridos a FACe. En este apartado, se podrá informar el número de expediente, ya que algunas administraciones públicas pueden exigirlo.
- Botón de envío a FACe en Facturas de venta. Este botón estará visible y activo al editar una factura de un cliente FACe o después de crear una factura de un cliente FACe.
- Nueva ventana de generación masiva de facturas FACe: Se añade una nueva opción con funcionalidad semejante a la de envío masivo de Facturas de venta.
Antes de terminar, me gustaría recordar un par de conceptos:
¿Qué es una Factura Electrónica?
- Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.
- Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la factura tradicional en papel.
Tipos de facturas electrónicas.
- Conviene distinguir dos tipos fundamentales de factura electrónica: la factura electrónica con formato estructurado y la factura electrónica con formato no estructurado.
- Ambas son documentos electrónicos susceptibles de ser transmitidos mediante redes de comunicaciones electrónicas, como Internet. La diferencia estriba en que el formato estructurado facilita su tratamiento automatizado mientras que el no estructurado no lo facilita.
- Facturas en formato estructurado: Las facturas en formato estructurado contienen datos y pueden ser generadas automáticamente por los sistemas informáticos de facturación del emisor y ser tramitadas de forma igualmente automatizada por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor. Ejemplos de formatos estructurados son los que utilizan el lenguaje XML (como UBL o Facturae), EDIFACT, etc.
- Facturas en formato no estructurado: Las facturas en formato no estructurado consisten esencialmente en una imagen, lo que implica que su procesamiento para poder ser introducidas en los sistemas informáticos del receptor requiere una intervención manual o un proceso costoso que no suele estar completamente automatizado, como el reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Entre estas tenemos las facturas en papel escaneadas y los ficheros PDF.
¿En qué Administraciones Públicas será obligatoria la factura electrónica?
Esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado:
- Administración General del Estado (Estatal).
- Comunidades Autónomas (Autonómica).
- Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, etc.).
- Y también a:
- Organismos autónomos.
- Universidades Públicas.
- Entidades de derecho público.
- Órganos constitucionales.
- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
¿Hay excepciones?
- Las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
- Las sociedades mercantiles en las que más del 50% del capital social pertenezca directa o indirectamente a una administración pública.
¿Qué tengo que hacer con las facturas electrónicas una vez enviadas a las Administraciones Públicas?
- Las obligaciones son las mismas que cualquier otro emisor de facturas electrónicas.
- Tiene la obligación de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.
- Al igual que con las facturas en papel, las facturas electrónicas deben conservarse de modo que se garanticen:
- Legibilidad: La legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos. No tiene que preocuparse por este requisito ya que lo facilitan los programas informáticos de facturación electrónica.
- Autenticidad del origen de la factura: Significa que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
- Integridad del contenido de la factura: Significa que se tiene que garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.
Estos dos últimos requisitos ya están garantizados por la firma electrónica de la factura que se realizó al crear la factura electrónica.