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lunes, 1 de junio de 2015

Cursos Fundación Tripartita


Formación bonificada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

La actual legislación que regula la Formación Continua, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 23 de marzo de 2015, publicó el Real Decreto Ley para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo. Así queda el nuevo sistema de formación de trabajadores:


     ¿Cómo financian los cursos las empresas?

Desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un crédito de formación, que podrán hacer efectivo mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales por formación a la Seguridad Social.

El importe de este crédito estará en función de lo ingresado por esta cotización el año anterior y de su tamaño: el 50% de lo cotizado para grandes empresas; hasta el 100% de lo cotizado para las pymes y un crédito asegurado de 420 euros al año para las micropymes de menos de cinco trabajadores. 

Este importe de 420€ no es el máximo para 1 curso formativo de 1 persona, como en la anterior legislación, es el importe máximo del crédito para varios cursos a lo largo del año. Esta última cuantía podrá fijarse anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

     ¿Deberá la empresa cofinanciar parte de estos cursos?

Sí. Como novedad, las empresas de menos de cinco trabajadores deberán cofinanciar con recursos propios el 5% de estas acciones formativas para sus trabajadores. El resto de compañías mantendrá la cofinanciación del 10%, si la empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores; el 20% si tiene entre 50 y 249 empleados o el 40% para las que tienen más de 249 asalariados. Esto significa que ya no se puede recibir como bonificación el 100% de importe del curso más sus costes organizativos.

   ¿Hay un número mínimo de horas de formación para poder utilizar este crédito formativo?

Sí, el número mínimo de horas que debe impartir la empresa que se bonifique será de, al menos, una hora. El importe a bonificar será de 13€ la hora de curso formativo.

     ¿La puede tramitar y realizar una entidad externa?

La propia empresa puede impartirla con medios propios o recurrir a su contratación, por lo que podrán optar por encargar la organización de los cursos a una entidad externa o cualquier otro centro privado acreditado e inscrito en el registro que se ha habilitado para ello en la Fundación Tripartita.


¿Se pueden bonificar los costes organizativos?
Cuando se encargue la realización de los cursos a estas entidades externas los costes de organización que pueden bonificarse no podrán superar el 10% de la actividad formativa por lo general. Aunque podrán llegar hasta el 15% para formar trabajadores de empresas de entre seis y nueve empleados y hasta un 20% si hay hasta cinco personas en plantilla. 

El resto de costes de organización aplicados por la entidad externa no son bonificables.

¿Existen medios de control?

En materia de control, el nuevo sistema incluye una novedad si la empresa decide encargar la organización de los cursos a una entidad externa y es que ésta tendrá responsabilidad solidaria, en el caso de que se cometan infracciones a la hora de la ejecución de los cursos y devolución, si se requiriese, de las bonificaciones.

¿Existen obligaciones adicionales para las empresas que se bonifican la formación?

En nuestro Blog sobre "contabilización de las bonificaciones" reflejamos los asientos contables a realizar de forma obligatoria ( + info en este enlace )






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