Formación bonificada por la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo
La actual legislación
que regula la Formación Continua, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
del 23 de marzo de 2015, publicó el Real Decreto Ley para la reforma urgente
del Sistema de Formación Profesional para el empleo. Así queda el nuevo sistema
de formación de trabajadores:
¿Cómo financian los cursos las empresas?
Desde el primer día del ejercicio
presupuestario, las empresas dispondrán de un crédito de formación, que podrán
hacer efectivo mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales
por formación a la Seguridad Social.
El importe de este crédito estará en
función de lo ingresado por esta cotización el año anterior y de su tamaño: el
50% de lo cotizado para grandes empresas; hasta el 100% de lo cotizado para las
pymes y un crédito asegurado de 420 euros al año para las micropymes de menos
de cinco trabajadores.
Este importe de 420€ no es el máximo para 1 curso formativo de 1 persona, como en la anterior legislación, es el importe máximo del crédito para varios cursos a lo largo del año. Esta última cuantía
podrá fijarse anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
¿Deberá la empresa cofinanciar parte de estos cursos?
Sí. Como novedad, las empresas de menos
de cinco trabajadores deberán cofinanciar con recursos propios el 5% de estas
acciones formativas para sus trabajadores. El resto de compañías mantendrá la
cofinanciación del 10%, si la empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores; el 20%
si tiene entre 50 y 249 empleados o el 40% para las que tienen más de 249
asalariados. Esto significa que ya no se puede recibir como bonificación el 100% de importe del curso más sus costes organizativos.
¿Hay un número mínimo de horas de formación para poder
utilizar este crédito formativo?
Sí, el número mínimo de horas que debe
impartir la empresa que se bonifique será de, al menos, una hora. El importe a
bonificar será de 13€ la hora de curso formativo.
¿La puede tramitar y realizar una entidad externa?
La propia empresa puede impartirla con
medios propios o recurrir a su contratación, por lo que podrán optar por
encargar la organización de los cursos a una entidad externa o cualquier otro
centro privado acreditado e inscrito en el registro que se ha habilitado para
ello en la Fundación Tripartita.
Cuando se encargue la realización de los
cursos a estas entidades externas los
costes de organización que pueden bonificarse no podrán superar el 10% de
la actividad formativa por lo general. Aunque podrán llegar hasta el 15% para
formar trabajadores de empresas de entre seis y nueve empleados y hasta un 20%
si hay hasta cinco personas en plantilla.
El resto de costes de organización
aplicados por la entidad externa no son bonificables.
¿Existen medios de control?
En materia de control, el nuevo sistema incluye una novedad si la empresa decide encargar la organización de los cursos a una entidad externa y es que ésta tendrá responsabilidad solidaria, en el caso de que se cometan infracciones a la hora de la ejecución de los cursos y devolución, si se requiriese, de las bonificaciones.
¿Existen obligaciones adicionales para las empresas que se bonifican la formación?
En nuestro Blog sobre "contabilización de las bonificaciones" reflejamos los asientos contables a realizar de forma obligatoria ( + info en este enlace )
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