Una de las quejas más frecuentes entre los profesionales es la siguiente: “No tengo tiempo”. Esto es rigurosamente falso, puesto que todas las personas disponen exactamente de 24 horas cada día. La cuestión es saber administrar bien este recurso.
Muchos departamentos de Recursos Humanos tienen la necesidad de controlar el horario que realizan los trabajadores de la compañía.
La principal duda que les surge es si solamente desean controlar la presencia del trabajador, es decir, su hora de entrada y salida y que cumplan las ocho horas reglamentarias de su puesto de trabajo, o bien, profundizar de alguna manera en el control horario del personal, gestionando su tiempo, haciendo partícipes a los mandos intermedios, que al fin y al cabo, son los que más trato directo tienen con su personal.
Realizar una gestión del tiempo efectiva, nos permitirá conocer las horas productivas que el trabajador realiza en su puesto de trabajo, valorarlas y saber si efectivamente es rentable en las funciones que desempeña. Nos permitirá evaluar su puesto, promocionarlo, pagarle incentivos por su trabajo, etc. Por ejemplo, en las Administraciones Públicas es obligatorio realizar una jornada laboral de 37,5 horas semanales, lo que obliga de alguna manera a los funcionarios encargados de llevar el control horario de la plantilla, a poner un sistema de control de presencia eficaz y de fácil uso.
Por otro lado, el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 diciembre sobre Medidas para Favorecer La Contratación Estable y Mejorar La Empleabilidad de los Trabajadores obligó a todas las empresas registro de horas en contratos de trabajo a Tiempo Parcial.
Por otro lado, el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 diciembre sobre Medidas para Favorecer La Contratación Estable y Mejorar La Empleabilidad de los Trabajadores obligó a todas las empresas registro de horas en contratos de trabajo a Tiempo Parcial.
La jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Se entiende por ello la obligación del empresario de:
- Disponer de un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza
- Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones
- Hacer entrega a cada trabajador de copia del resumen elaborado con esa periodicidad.
Sin un sistema de Control de Presencia y Gestión del Tiempo eficaz, cumplir con esta obligación puede ser un verdadero quebradero de cabeza e incurrir en errores con mayor facilidad.
Marcos Torres
Director Comercial
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