La Ley 4/2012 sobre medidas
administrativas y fiscales del Gobierno de Canarias, se estructura en dos Libros.
El libro I establece modificaciones de ámbito Administrativo, mientras que el
Libro II se dedica a modificaciones en el ámbito
tributario.
En este
artículo realizaré un resumen de las medidas
fiscales incluidas en el Libro II
El Título I de dicho Libro recoge normas relativas
a los tributos propios de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
· Sus Capítulos I y II (arts. 37 y 38), incorporan modificaciones en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco y en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
· El Capítulo III (arts. 39 y 40) lo dedica a la creación de tributos de fiscalidad medioambiental de la Comunidad Autónoma, regulando el Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Grandes Establecimientos Comerciales y el Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por Determinadas Actividades (se gravan en este caso las afecciones al medio ambiente y los impactos visuales que causan los elementos afectos a las actividades de transporte y/o distribución de energía eléctrica en alta tensión y a las de comunicaciones electrónicas).
· El Capítulo IV (art. 41) se dedica a la creación del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, reservándose el Capítulo V (art. 42) a regular determinados aspectos de los tres nuevos impuestos citados.
· En el Capítulo VI (arts. 43 y 44) se efectúa una regulación de las tasas de la Comunidad Autónoma, limitándose, en unos casos, a una modificación de las mismas y, en otros, a la creación de nuevas tasas.
En el Título II del Libro II se abordan
modificaciones en los tributos cedidos
a la Comunidad Autónoma,
·
El Capítulo I (art. 45) se
dedica al al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
·
El Capítulo II (art. 46) se
dedica al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
En este caso, se regula en el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos
cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, la
totalidad de las cuestiones afectadas en este Impuesto por el ejercicio de la
potestad tributaria de nuestra Comunidad Autónoma, introduciendo sensibles
modificaciones en el apartado de reducciones sobre la base imponible.
·
En el Capítulo III (art. 47)
se abordan modificaciones puntuales en el Impuesto sobre el Patrimonio.
·
En el Capítulo IV (art. 48) en lo
que respecta al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el que se procede a ciertas mejoras técnicas
y a una referencia expresa a los tipos de gravamen, estableciéndose asimismo
una cuota fija por transmisiones de vehículos a motor de más de 10 años de uso.
·
En el Capítulo V (art. 49),
se incluyen referencias al Bingo
Electrónico dentro de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
El Título III (arts. 50 a 61) se refiere a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, realizándose una regulación integral de las
exenciones interiores y de los tipos de gravamen en el Impuesto General Indirecto
Canario. A partir de su entrada en vigor, la regulación jurídica de tales
materias es la contenida en la Ley, y así se declara en las disposiciones
finales octava y novena. El detalle de estas modificaciones las puede encontrar
en el Cuadro Resumen del IGIC.
El Título IV (arts. 62 y 63) contiene medidas
normativas referidas al marco regulador de la aplicación efectiva del sistema
tributario canario, modificando puntualmente la Ley 9/2006, de 11 de diciembre,
Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Entre las disposiciones
finales, la señalada como cuarta dispone que en el plazo de tres meses, el
Gobierno aprobará un Proyecto de Ley
de creación de la Agencia Tributaria Canaria.
Por último, se establece su entrada en vigor el 1
de julio de 2012, salvo en lo relativo a las normas del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, que lo será con efectos de 1 de enero de 2012.
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