Desde hoy, día 19 de noviembre, queda prohibido a autónomos y empresas realizar pagos o cobros en efectivo de operaciones superiores a 2.500 euros. El pasado 31 de octubre de 2012 se aprobó la nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que entre otras medidas prohíbe los pagos en efectivo de operaciones superiores a 2.500 euros en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional.
¿A qué operaciones afecta?
- A cualquier operación superior a 2.500 euros entre empresas o empresarios (ya sean autónomos, profesionales o sociedades). Y cualquier operación entre uno de estos con un particular o entidad.
- A los cobros o pagos de estas operaciones si su importe es superior a 2.500 euros, aunque el pago de la operación se fraccione en cantidades inferiores. Es decir, una compra de 3.000 euros que se abone en dos pagos de 1.500 estaría incluida en la prohibición porque, aunque los pagos sean inferiores a 2.500 euros, el total de la operación es superior.
Sólo si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional, la cantidad máxima a pagar en efectivo será de 15.000 euros.
¿A qué operaciones no afecta la prohibición?
- A las operaciones entre particulares.
- A las operaciones en que intervienen entidades financieras como ingresos o retiradas de dinero a través de cuentas bancarias.
¿Qué se considera pago en efectivo?
- Los billetes y monedas nacionales o extranjeras.
- Los cheques bancarios al portador.
- Los pagos por medios en que no quede clara la identidad del comprador o vendedor, incluyendo los medios telemáticos que no permitan identificar a las partes.
Sanciones por incumplimiento de la medida
El incumplimiento se sancionará con una multa del 25% del importe abonado. La administración podrá imponer esta sanción a cualquiera de las partes, tanto al pagador como al receptor del dinero.
Denuncia ante la Agencia Tributaria
Sólo se evitará la responsabilidad y la sanción para una de las partes intervinientes cuando, en el plazo de tres meses desde la fecha del pago, denuncie ante la Agencia Tributaria la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte. No se aceptará la denuncia posterior que pudiera realizar esta otra parte. Si las denuncias se presentan de forma simultánea por las dos partes no se evitará la responsabilidad a ninguna de ellas y podrá imponerse una sanción a cualquiera de las dos. Si cualquier autoridad o funcionario, en el ejercicio de sus competencias, tiene conocimiento de algún incumplimiento de esta prohibición de pagos en efectivo, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de los órganos de la Agencia Tributaria.
¿Qué debo hacer?
Debes guardar justificante de aquellos pagos superiores a 2.500 euros que no se realizan en efectivo durante un plazo de cinco años desde la entrega del bien o la prestación del servicio, con el objeto de acreditar, si la Administración Tributaria lo requiriese, que el pago de esas cantidades no se hizo en efectivo.
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