Entrada destacada

viernes, 16 de noviembre de 2012

Ley 7/2012 de fraude fiscal

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.


Esta ley establece nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el I.R.P.F. que entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012, quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del IVA, los contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los rendimientos íntegros supere una determinada cuantía:
  • Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
  • Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales.
  • Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 del IAE (actividades de transportes de mercancías por carretera y mudanzas), 300.000 euros anuales.
  • Para el conjunto de las actividades  a las que le es de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las actividades mencionadas en el punto anterior- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
           - 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del         volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
           - 225.000 euros anuales.


En relación con la necesidad de obtener información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se modifica el I.R.P.F. y el Impuesto sobre Sociedades, para regular la incidencia que en el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas y presunción de obtención de rentas, respectivamente, pueda tener la no presentación en plazo de tal obligación de información, introduciéndose, además, una infracción específica que agrava las sanciones, en los casos en que los obligados tributarios no consignaron en sus autoliquidaciones las rentas objeto de regularización como ganancias patrimoniales no justificadas o presuntamente obtenidas.

En lo que respecta al Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se introducen modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del R.E.F. de Canarias,  en las entregas de bienes inmuebles, rectificación de las cuotas repercutidas y determinados aspectos de la Ley Concursal.

En lo que respecta al IVA se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los casos de entregas de inmuebles.

Por una parte, cuando se renuncie a la exención, y, en segundo término, cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. 

Con la finalidad de facilitar la gestión e impedir que se altere la neutralidad del impuesto en perjuicio de la Hacienda Pública, se introducen modificaciones en la ley del IVA para contemplar las situaciones de declaración de concurso.

Consulta también los siguientes artículos relacionados

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Desde Canarlab te invitamos a participar en nuestros foros, los comentarios serán moderados por nuestro administrador.