Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude.
Esta ley establece nuevos supuestos de
exclusión del método de estimación objetiva en el I.R.P.F. que entran en vigor
el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener
en cuenta es el correspondiente al año 2012, quedarán excluidos de dicho
método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del IVA, los
contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los
rendimientos íntegros supere una determinada cuantía:
- Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
- Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales.
- Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 del IAE (actividades de transportes de mercancías por carretera y mudanzas), 300.000 euros anuales.
- Para el conjunto de las actividades a las que le es de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las actividades mencionadas en el punto anterior- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
- 225.000 euros anuales.
En relación con la necesidad de obtener
información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se modifica el
I.R.P.F. y el Impuesto sobre Sociedades, para regular la incidencia que en el
ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas y presunción de obtención
de rentas, respectivamente, pueda tener la no presentación en plazo de tal
obligación de información, introduciéndose, además, una infracción específica
que agrava las sanciones, en los casos en que los obligados tributarios no
consignaron en sus autoliquidaciones las rentas objeto de regularización como
ganancias patrimoniales no justificadas o presuntamente obtenidas.
En lo que respecta al Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se introducen modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del R.E.F. de Canarias, en las entregas de bienes inmuebles, rectificación de las cuotas repercutidas y determinados aspectos de la Ley Concursal.
En lo que respecta al IVA se establecen dos
nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los casos de entregas de
inmuebles.
Por una parte, cuando se renuncie a la
exención, y, en segundo término, cuando la entrega de los bienes inmuebles se
produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, supuesto que
se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y
cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
Con
la finalidad de facilitar la gestión e impedir que se altere la neutralidad del
impuesto en perjuicio de la Hacienda Pública, se introducen modificaciones en
la ley del IVA para contemplar las situaciones de declaración de concurso.
Consulta también los siguientes artículos relacionados
- Ley 4/2012 - IGIC - Resumen Medidas Administrativas
- Ley 4/2012 - IGIC - Resumen Medidas Fiscales
- Cuadro Resumen del I.G.I.C.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Desde Canarlab te invitamos a participar en nuestros foros, los comentarios serán moderados por nuestro administrador.