En Consultores Peraza colaboramos con Canarlab sobre temas relacionados con la Protección de Datos y seguridad en internet. Comenzamos nuestra primera entrada en este Blog proponiéndole 13 pasos a seguir para una correcta aplicación a la protección de datos de su sistema de videovigilancia con fines de seguridad de su empresa o negocio.
Recordamos que la
videovigilancia de las instalaciones de comercios, oficinas, lugares
de trabajo...pueden suponer una infracción de la Ley de Protección
de Datos con sanciones que pueden oscilar entre los 900€
y 600.000€.Contar
con varios
carteles de videovigilancia
distribuidos tanto
en espacios
abiertos
como
cerrados.
- Colocar los carteles antes de la captación de la imagen.
- Identificar en el cartel al Responsable del Fichero.
- Identificar en el cartel los datos de contacto.
- Las pantallas de visualización de las cámaras de seguridad no deben estar a la vista de terceros ni del personal no autorizado.
- Tener a disposición de cualquier usuario la cláusula informativa a que se refiere el Art. 3, apartado B. Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Grabar sólo zonas privadas, no vías ni zonas públicas. Podrán tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas, de manera que la parte de vía pública que recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de la vía pública que la imprescindible.
- Conservar las imágenes como máximo durante un mes (30 días), una vez cumplido éstas deben cancelarse. La cancelación de las imágenes implica el bloqueo de las mismas. No se excluyen periodos de conservación inferiores al mes.
- En el caso de que sea un circuito cerrado en tiempo real que no guarde ninguna imagen, constituye un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo, por medio del cartel y la cláusula informativa, (puntos 1-6) pero sin la inscripción de fichero en el registro de la Agencia.
- Realizar la instalación de sistemas de videocámaras con contratación de los servicios de empresas de seguridad debidamente autorizadas con certificado del Ministerio del Interior.
- No grabar zonas de vestuario, aseos, ni otras similares que causen un menoscabo para la integridad de los usuarios. Las grabaciones deberán respetar los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad.
- Informar a los trabajadores de la empresa que la misma cuenta con un sistema de videovigilancia.
- Facilitar el ejercicio de derecho de acceso al usuario sobre las imágenes grabadas de su persona. Para ello, se requiere que este aporte, como documentación complementaria, una imagen actualizada que permita al responsable verificar la presencia del afectado en sus registros. Resulta prácticamente imposible acceder a imágenes sin que pueda verse comprometida la imagen de un tercero. Por ello, debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, se puede permitir que el usuario acceda directamente a las imágenes (la imágenes sólo podrán ser mostradas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ante una orden judicial). En su caso, el derecho de acceso debe facilitarse mediante la realización de un escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento (si el usuario aparece o no en las imágenes, fecha hora...). Si se ejerciese el derecho de acceso ante el responsable de un sistema que únicamente reproduzca imágenes sin registrarlas deberá responderse en todo caso indicando la ausencia de imágenes grabadas.
Fuentes: