La gestión de las bonificaciones de la formación mediante la Fundación Tripartita conlleva tener presente una serie de pasos.
Para bonificar la formación que recibe un empleado de una empresa no es suficiente tener la factura de la formación y darle el importe a nuestro asesor laboral para que la incluya en la bonificación del TC1.
Gestión de la formación
En primer lugar para que formación sea deducible hay que gestionar la misma de forma interna en la empresa teniendo acceso a la página de las acciones formativas de las empresas de la Fundación Tripartita y gestionando la propia empresa el inicio y finalización de los cursos de formación interna.
Otra posibilidad es que la empresa que imparta la formación solicitada por el empresario, gestione también esta acción formativa, para lo cual deberá firmar la adhesión al convenio de formación que le presenta la empresa formadora.
El trámite de realizar correctamente la acción formativa es fundamental para que la bonificación de la formación se pueda realizar correctamente y se evite en el futuro posibles reclamaciones de la Fundación Tripartita que nos exija la devolución de la cuota bonificada.
Una vez realizada y finalizada la formación el alumno deberá rellenar una serie de impresos acreditativos de la realización de la formación y recibirá un diploma de asistencia al curso. A su vez, la empresa recibirá la factura de la formación y un justificante emitido por la Fundación Tripartita donde se especifica el importe a bonificar y el mes en que se debería incluir la misma en el TC1. No obstante la empresa podrá practicar la bonificación en el TC1 del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso. Pero siempre dentro del año en curso.
Es importante señalar que cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes códigos de cuenta de cotización (CCC) de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cualquier CCC.
Contabilización
La Orden TAS 2307/2007 por la que se regula el subsistema de formación profesional, en su artículo 5 dice lo siguiente:
Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de `formación profesional para empleo´.
Cuando llega la factura
De (649001) Formación profesional para el empleo a (410001) Acreedor por prestación de servicio - Canarlab ... por el importe de la totalidad de la factura de formación.
Cuando se paga la factura
De (410001) Acreedor por prestación de servicio - Canarlab a (572001) Bancos
Cuando se le da la documentación del curso al asesor laboral
De (476001) Seguridad Social Acreedor a (740001) Subvenciones por formación profesional para el empleo ... por el importe que ha permitido bonificarse la Fundación Tripartita.
De esta forma la 476001 tiene dos anotaciones, por el importe total de los seguros sociales del mes al Haber y por el importe de la bonificación al Debe.
Documentación
En caso de requerimiento, deberíamos aportar toda la documentación de la empresa que se ha aplicado la bonificación que acredite el ingreso, el pago y el gasto. En todos los casos, deben quedar claramente identificados los importes requeridos o acompañar detalle que permita dicha identificación.
Asimismo, dicha documentación se debe acompañar de los soportes justificativos correspondientes (facturas, nóminas, extractos bancarios, mayores contables, etc.)
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