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miércoles, 30 de enero de 2013

Recomendaciones sobre sistemas de videovigilancia con fines de seguridad


En Consultores Peraza colaboramos con Canarlab sobre temas relacionados con la Protección de Datos y seguridad en internet. Comenzamos nuestra primera entrada en este Blog proponiéndole 13 pasos a seguir para una correcta aplicación a la protección de datos de su sistema de videovigilancia con fines de seguridad de su empresa o negocio.
    Recordamos que la videovigilancia de las instalaciones de comercios, oficinas, lugares de trabajo...pueden suponer una infracción de la Ley de Protección de Datos con sanciones que pueden oscilar entre los 900€ y 600.000€.Contar con varios carteles de videovigilancia distribuidos tanto en espacios abiertos como cerrados.

    1. Colocar los carteles antes de la captación de la imagen.
    2. Identificar en el cartel al Responsable del Fichero.
    3. Identificar en el cartel los datos de contacto.
    4. Las pantallas de visualización de las cámaras de seguridad no deben estar a la vista de terceros ni del personal no autorizado.
    5. Tener a disposición de cualquier usuario la cláusula informativa a que se refiere el Art. 3, apartado B. Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.
    6. Grabar sólo zonas privadas, no vías ni zonas públicas. Podrán tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas, de manera que la parte de vía pública que recoja se limite al acceso vigilado sin recoger más porción de la vía pública que la imprescindible.
    7. Conservar las imágenes como máximo durante un mes (30 días), una vez cumplido éstas deben cancelarse. La cancelación de las imágenes implica el bloqueo de las mismas. No se excluyen periodos de conservación inferiores al mes.
    8. En el caso de que sea un circuito cerrado en tiempo real que no guarde ninguna imagen, constituye un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo, por medio del cartel y la cláusula informativa, (puntos 1-6) pero sin la inscripción de fichero en el registro de la Agencia.
    9. Realizar la instalación de sistemas de videocámaras con contratación de los servicios de empresas de seguridad debidamente autorizadas con certificado del Ministerio del Interior.
    10. No grabar zonas de vestuario, aseos, ni otras similares que causen un menoscabo para la integridad de los usuarios. Las grabaciones deberán respetar los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad.
    11. Informar a los trabajadores de la empresa que la misma cuenta con un sistema de videovigilancia.
    12. Facilitar el ejercicio de derecho de acceso al usuario sobre las imágenes grabadas de su persona. Para ello, se requiere que este aporte, como documentación complementaria, una imagen actualizada que permita al responsable verificar la presencia del afectado en sus registros. Resulta prácticamente imposible acceder a imágenes sin que pueda verse comprometida la imagen de un tercero. Por ello, debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, se puede permitir que el usuario acceda directamente a las imágenes (la imágenes sólo podrán ser mostradas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ante una orden judicial). En su caso, el derecho de acceso debe facilitarse mediante la realización de un escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento (si el usuario aparece o no en las imágenes, fecha hora...). Si se ejerciese el derecho de acceso ante el responsable de un sistema que únicamente reproduzca imágenes sin registrarlas deberá responderse en todo caso indicando la ausencia de imágenes grabadas.


    Fuentes:

    2 comentarios:

    1. Que ocurre con las cámaras instaladas en casas particulares y que toman imágenes de los transeúntes que circulan por la acera delante el portal ???

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    2. Hola Juan Ramón, los sistemas de videogicilancia en el ámbito doméstico tienen varias especificaciones:

      En primer lugar, la LOPD en el ámbito doméstico o particular no es aplicable (la videovigilancia por comunidades de vecinos sí), dado que no existe un responsable de fichero. Por tanto, a un particular, en principio, no podría imnponérsele una sanción en materia de Protección de Datos. No obhstante, diversas resoluciones de la Agencia contradicen sus propias palabras y aplican la normativa por grabar una vecina 30 centrímetros de pasillo común o el balcón de una vecina, por lo que genera una gran laguna jurídica.

      En segundo lugar, se debe de identificar la zona de videovigilancia por medio de un cartel informativo, sin identificar al responsable del fichero porque no existe, simplemente para informar de que esa zona está siendo grabada.

      En tercer lugar y respondiendo a tu pregunta,sólo se podría grabar laz zonas privadas y no comunes ya que, aun sin ser de aplicación la LOPD, sí que se aplica la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, la cual en su artículo séptimo dispone que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

      Hay que tener en cuenta dos cuestiones fundamentales:

      Si un profesional ejerce su actividad en su domicilio particular tendrá que tener en cuetna que actúa como empresario y no en su ámbito doméstico y que, por tanto, tiene que dar cumplimiento a los requisitos legales de la LOPD dispuestos en este post.

      Si un particular dispone de un sistema de videovigilancia privada y tiene empleada de hogar, jardinero, o en su domicilio se va a realizar algún servicio por tercero (albañil, electricista, fontanero...) deberá informar a los trabajadores de la grabación de su imagen (de ahí la colocación de los carteles). No hay que olvidar que siempre habrá que tener en cuenta la proporcionalidad entre la finalidad y el tratamiento.


      Saludos
      Idaira Hernández Peraza

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