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miércoles, 3 de julio de 2013

Proyecto SEPA - #SEPA - #S€PA


SEPA responde a las siglas en ingles de Single Euro Payments Area (Zona Única de Pagos en Euros). Es la iniciativa de permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos, tanto nacionales como internacionales, en Euros y en las mismas condiciones básicas.

La zona SEPA la integran los 27 países miembros de la Unión Europea, junto con Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza y Mónaco
Este proyecto hace posible que los usuarios de transferencias, domiciliaciones y tarjetas bancarias utilicen un único conjunto de normas. Como empresas nos suena el Cuaderno 19 para las domiciliaciones y el Cuaderno 34 para los pagos de transferecnias y nóminas; pues existen ya nuevas instrucciones de estos cuadernos que habrá que incorporar a los programas informáticos de forma obligatoria a partir del 1 de febrero de 2014. Para ello, los instrumentos tradicionales – ficheros N19, N32 y N58, así como los recibos en papel– se sustituyen por los adeudos directos SEPA.

Esta iniciativa es el paso lógico para completar el proceso iniciado en el 2002 con la introducción de billetes y monedas en Euros. Al igual que se utiliza una moneda única, el Euro, en la Zona Única de Pagos en Euros debe existir una igualdad para las operaciones de pagos electrónicas. Con SEPA desaparece la diferencia entre pagas nacionales e internacionales; ahora todos los pagos son SEPA.
Recordemos que los elementos de pago afectados por la implantación de la zona única SEPA son tres:


  • Las transferencias SEPA, que sustituyen a las actuales transferencias nacionales.
  • Los adeudos directos SEPA, en sustitución de las actuales domiciliaciones de recibos españolas.
  • Las actuales tarjetas bancarias de pago.
En general, estos cambios afectan a:
  • Las cuentas bancarias se identifican mediante el código internacional IBAN (mas detallado que CCC usado en españa), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC.
  • La normativa regula los plazos de ejecución, fecha valor y disponibilidad de fondos, siendo el plazo máximo de ejecución de las operaciones de un día hábil.
  • Se institucionaliza los gastos compartidos, estableciendo que el ordenate abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario pagará los gastos cobrados por la suya.
En particular, para cada instrumento de pago, se producen los siguientes cambios:
  • Transferencias: Con SEPA se realizarán en base a los códigos BIC e IBAN.
  • Órdenes de domiciliación: Igual que ahora, para que un emisor de recibos pueda cargar en cuenta de un cliente, necesita su autorización expresa (no cambian los que ya estaban autorizados antes). La devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago (máximo de 13 meses para solicitar rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas; 8 semanas para devolver recibos autorizados cuando el importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente; 10 días hábiles para que la entidad devuelva los cargos o rechace la devolución).
  • Tarjetas: La principal novedad en las tarjetas de débito y crédito es el chip EMV. A día de hoy, la mayor parte de las tarjetas emitidas por las entidades españolas cuentan ya con el chip y los TPV de la mayoría de los comercios nacionales están preparados para esta nueva forma de pago, cuyo principal cambio es que ahora se exige teclear el PIN de la tarjeta para confirmar la compra. De esta manera, las operaciones son más seguras y se evitan las falsificaciones de firmas.
Consulta también nuestro Blog sobre el nuevo Sistema Creta de la Tesorería de la Seguridad Social.

Para estar informado sobre la evolución de estos proyectos, al final de la pantalla del Blog puedes introducir tu correo y te enviaremos información puntual.







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