Entrada destacada

domingo, 31 de marzo de 2013

Nómina Pyme Cloud


Cloud, Nube, Intranet, Servidor Dedicado ... pero ¿que características podemos exigir a una Nómina situada en la Nube para una Pyme?


Ventajas de la Nómina Pyme Cloud:

  • Debe ser un producto 100% Cloud y realizada con Tecnología .net.
  • No hay que adquirir ordenadores ni mantener servidores.
  • No debe haber un coste de licencia inicial en la Nómina.
  • Se paga por cuotas mensuales según el volumen de nóminas gestionadas ... pago por uso.
  • Existe un backup contínuo de datos que salvaguarda la integridad de los mismos.
  • El programa en la nube debe estar actualizado permanentemente por el proveedor y exigir alertas referentes al programa.
  • El acceso al programa debe ser contínuo 24*365 a un data center de máxima seguridad y con servidores duplicados.   
  • Debe tener enlace a las contabilidades más usuales del mercado.
Este tipo de programas para Pymes de menos de 100 empleados debe ser capaz de ofrecernos diferentes módulos que ayuden en la gestión del personal.

Módulo Administración del personal, con las siguientes características:

  • Descarga de tablas salariales de convenios y pacto de empresa.
  • Realizar procesos de cálculo mensual, extra, finiquitos y atrasos.
  • Gestión de absentismos e IT¨s
  • Imputación de costes.
  • Gestión de la vida laboral.
  • Detalles de cálculo del IRPF y Nómina.
  • Control de revisiones y material entregado al empleado.
  • Entrada de datos por Excel.
  • Parametrización de los listados de gestión
  • Mantenimiento de los perfiles de usuario.

Módulo de Portal del Empleado:

  • Herramienta de descentralización y comunicación del departamento de RRHH.
  • Consulta y modificación de la ficha del empleado.
  • Consulta y descarga de la hoja de salario por el empleado.
  • Solicitud de permisos retribuidos.
  • Personalización de la imagen de la empresa.

a3ERP Nómina Cloud, que comercializa Canarlab, incluye:

  • Gestión de nóminas y Administración del personal.
  • Portal de empleado.
  • Hosting.
  • Copias de seguridad.
  • 1 convenio a descargar.
  • Actualizaciones automáticas.
  • Nuestro servicio post-venta.
  • Precio óptimo según volumen de nóminas procesadas.
  • Varios accesos por licencia contratada.
Es importante no olvidar, que aunque la empresa pueda gestionar su gestión de nóminas y administración de personal, siempre es necesaria la labor de un asesor laboral que controle los aspectos legales, tan variantes hoy en día.
Visita nuestra Web, Canarlab es distribuidor autorizado de A3Software en Canarias.




martes, 26 de marzo de 2013

Guia Resumen Modelo 720

Modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el estranjero. Este modelo se ha aprobado el 30 de enero 2013 y está relacionado con la ley antifraude.

Obligados tributarios

  • Personas Físicas residentes en territorio español
  • Personas Jurídicas residentes en territorio español

 Periodo de presentación

  • 2013: desde el 1 de Febrero al 30 de Abril
  • 2014 y sucesivos: desde el 1 de Enero al 31 de Marzo

Procedimiento

El procedimiento a la hora de informar los datos se realiza mediante el alta de agrupaciones de clientes. Una agrupación es un conjunto de personas que comparten un mismo bloque por ejemplo: Matrimonio y sus hijos, Hermanos, Sociedad y sus socios, Abuelo y sus nietos, etc.
Los Bienes y Derechos a declarar se dividen en 3 bloques:
  • Bienes Inmuebles y derechos reales sobre inmuebles de su titularidad situados en el extranjero (corresponden con el valor de la clave de bienes y derechos B)
  • Cuentas Corrientes, situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio (corresponden con el valor de la clave C)
  • Valores o derechos, acciones y participaciones, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (Corresponden con el valor de las claves V, I y S). Todas ellas se informan en el mismo bloque de bienes y derechos.
Por lo tanto, cada uno de los tres bloques de bienes y derechos, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo, el modelo 720.

Obligación

Están obligados a declarar por primera vez cuando uno de los bloques supere el importe de 50.000 €
La declaración en los años sucesivos sólo es obligatoria cuando la información a suministrar hubiese experimentado:
  • Uno de los bloques experimenta un incremento en 20.000 €
  • Extinción, si dejamos de ser titulares de alguna parte del bien o derecho informado en el bloque.
  • Enajenación del bien o extinción del derecho.
Se tiene que declarar por la totalidad del bien, por ejemplo si dos personas tienen una cuenta corriente con 60.000 € con la titularidad del 50% cada uno, se presenta información del bien por la totalidad de los 60.000 € cada persona en la misma agrupación.
La presentación telemática es obligatoria, existiendo la posibilidad de presentar declaración complementaria y sustitutiva.

Presentación

domingo, 17 de marzo de 2013

Preguntas frecuentes del Modelo 720



El pasado 31 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Estarán obligados a presentar dicho modelo las personas físicas y  jurídicas en territorio español que posean cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valoresderechosseguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Cabe mencionar que el modelo es de carácter informativo, no se trata de un impuesto. Sin embargo, sus repercusiones a futuro son a tener en cuenta, es decir, en el caso de que se oculte esta información a Hacienda y ésta lo descubra, el obligado tributario deberá abonar la correspondiente sanción, además de los intereses de demora, lo que en muchos casos la cuota defraudada sobrepasará la cifra de 120.000 euros, convertiéndose el fraude fiscal en delito fiscal.
El plazo de presentación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Para el correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. 
La presentación del modelo se efectuará por vía telemática a través de Internet, o mediante el programa de Renta de A3Software.

Puedes consultas las preguntas más frecuentes sobre este modelo en la Web de la Agencia Tributaria:

viernes, 8 de marzo de 2013

Ticket o Factura Simplificada


¡Adios a los tickets! Efectivamente, según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre que entró en vigor desde el pasado 1 de enero de 2013 el uso de los tickets tal y como los veníamos usando hasta ahora va a desaparecer. 


Efectivamente, el Ticket de venta será sustituido por la “Factura Simplificada” que tendrá un contenido nuevo, así como unas consideraciones fiscales específicas. 

¿Qué ha de constar en la factura simplificada?
  • Número correlativo: Al igual que sucede con las facturas, las facturas simplificadas han de estar numeradas correlativamente. 
  • Número de Identificación fiscal (NIF o DNI): Acompañados, además, del Nombre y Apellidos, razón o denominación social completa de la empresa. 
  • Descripción de los bienes entregados: Tal y como venía realizando hasta ahora con los antiguos “Tickets”, se ha de mostrar los servicios o bienes objeto de la factura simplificada. 
  • IGIC Aplicado: Opcionalmente se puede añadir la expresión “IGIC Incluido” 
  • IGIC Desglosado: En aquellos casos en los que los bienes entregados tengan diferentes tipos de IGIC, se ha especificar por separado las distintas bases imponibles con su IGIC correspondiente. 
  • Importe Total: Se especificará el total de la contraprestación. 

Finalmente, y no menos importante. aquellos clientes que lo deseen (es necesario para que puedan practicar las deducciones en el IRPF) podrán exigir que conste en la factura simplificada:
  • El Número de Identificación Fiscal
  • El domicilio del cliente en la propia factura junto al desglose de los impuestos correspondientes. 

¿En qué casos he de emitir la factura simplificada? 

Se verá obligado a emitir la factura simplificada en todos los casos en los que hasta ahora debía de imprimir los antiguos “Tickets”. Tal y como lo define el artículo 4 del RD 1619/2012: 

“La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta (…) cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuestos incluidos, o cuando deba expedirse una factura rectificativa. (…) Los profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones (…) de ventas al por menor” 

¿En qué me afecta el cambio? 

Según el reglamento vigente, se obliga a la emisión de facturas simplificadas personalizadas para los clientes que así lo exijan pudiendo ver reducido su clientela de no poder ofrecerle una factura simplificada tal y como lo marca el reglamento. Además, aquellos negocios que mantengan cajas registradoras te tipo numérico sólo podrán continuar su uso para el registro de operaciones internas, no para poder entregar una factura a su cliente ya que esta no sería válida. 

¿Cómo puedo adaptarme a la reglamentación vigente? 

En Canarlab somos conscientes de sus necesidades y nuestros servicios se adaptan por completo a las nuevas reglamentaciones, por ello hemos desarrollado un sistema para que el paso a la factura simplificada no tenga ningún impacto negativo en su negocio. 

Mantenga su negocio actualizado a la reglamentación vigente, evitándose reclamaciones de los clientes y posibles problemas legales. Nuestro departamento comercial le ofrecerá la mejor solución adaptada a las necesidades de su negocio con nuestro software A3Erp de A3Software.



lunes, 4 de marzo de 2013

Medidas Económicas Febrero 2013 RDL 4/2013


El pasado 22 de Febrero, en Consejo de Ministros, se aprobó el Real Decreto Ley 4/2013 de Medidas de apoyo el emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


En este artículo intentaré resumir los principales aspectos de este Decreto.


Fomento del emprendimiento y autoempleo de los jóvenes

  • Se establece una tarifa plana de 50 euros al mes en la cotización a la Seguridad Social durante los seis primeros meses, para nuevos autónomos menores de 30 años (35 años si son mujeres) que inicien una actividad por cuenta propia. 
  • Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante 9 meses para menores de 30 años en situación de alta en el Régimen de Autónomos
  • Los menores de 30 años (35 años si son mujeres) podrán percibir el 100% del importe del desempleo como pago único para realizar una inversión o bien, para constituir una Sociedad Mercantil como aportación al capital social pudiendo incluir los gastos de constitución, gastos de tasas, etc. 
  • Para menores de 30 años que causen alta como Autónomos y dejen suspendido el cobro de la prestación por desempleo, podrán reanudar la misma si cesa en la actividad en un plazo no superior a 60 meses. 

Incentivos Fiscales

  • Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% (hasta una base imponible de 300.000 € y del 20% el resto de la base) durante los 2 primeros ejercicios en que obtengan beneficios.
  • Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en sus rendimientos netos obtenidos en los 2 primeros ejercicios en que obtengan beneficios. 
  • Los desempleados que cobren el pago único podrán beneficiarse de una exención completa en el IRPF (hasta ahora estaban exentos hasta 15.000€) 

Estímulos a la contratación laboral de jóvenes


  • La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá un 100% durante un máximo de 12 meses, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de 30 años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses. La jornada de trabajo deberá ser inferior al 50%
  • Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes durante el primer año de contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años. Deberá mantener el contrato durante al menos 18 meses y el nivel de empleo durante al menos 12 meses. 
  • Los autónomos menores de 30 años sin trabajadores que contraten a personas desempleadas mayores de 45 años, inscritas como demandantes al menos 12 meses, tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 12 meses. Deberá mantenerse el empleo durante al menos 18 meses. 
  • Contrato “primer empleo joven”; se podrá contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, por una duración mínima de 3 meses y máximo de 6 meses, o 12 meses si lo establece el Convenio colectivo de la empresa, a jornada completa o a tiempo parcial con jornada superior al 75%. Si estos contratos se transforman en indefinidos al transcurrir los 3 primeros meses, se obtendrá una bonificación de 500 €/año (o 600€/año si son mujeres) durante 3 años. 
  • Se introducen incentivos al contrato en prácticas, para aquellos jóvenes menores de 30 años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes de hasta el 50%.





Suscríbete al envío de nuestro Blog por correo electrónico al final de la página del Blog en síguenos por Email ...

domingo, 3 de marzo de 2013

Programa de Conferencias Canarlab 2013


El próximo día 14 de Marzo realizaremos una serie de conferencias dirigidas a los Profesionales Laborales Fiscales y Empresas con la intención de comentar la importancia de la Firma Electrónica y analizar la actual problemática de las Notificaciones Electrónicas Obligatorias de las distintas Administraciones del Estado.
El evento se realizará en el centro Urban de Los Majuelos en horario de 10 a 14 horas. 


10  Recepción de asistentes
Bienvenida
Marcos Torres Socas (Director Comercial de Canarlab)
10.25 - 10.55   Sesión I
Notificaciones Electrónicas Obligatorias
Se analizará el marco conceptual de las notificaciones electrónicas obligatorias de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Tráfico así como un producto específico para las gestión de estas notificaciones y los anuncios por comparecencia publicados en los Tablones Electrónicos.
Ponente: Sergio Ruiz Sierra (Director de Artic Soluciones)

11.00 – 11.25   Sesión II
Certificado Digital y Firma Electrónica
Se analizarán las posibilidades de tener un certificado e empresa, de apoderado o de autorizado con limitación de funciones en cada uno de ellos.
Ponente: Jorge Lorenzo Pintor (Director TIC de la Cámara de Comercio)

11.30 – 11.55   Sesión III
Asesnet y Portal Web
Porque hoy en día el Despacho debe tener presencia en las redes sociales, presentamos una herramienta para que el usuario diseñe su Web y Portal de Clientes. Enlazado también con el Portal Asesor de A3Software.
Ponente: Juan Ramón Hernández (Director de Canarlab)

11.55 - 12.10 Descanso

12.15 – 12.55   Sesión IV
La Asesoría ante el cambio
Se analizará la visión que tiene actualmente Wolters Kluwer (A3Software) sobre los Despachos Profesionales y su futuro ante el reto que supone los actuales cambios. 
Ponente: José María Molero (Responsable de canal de A3Software)

13.00 – 13.25   Sesión V
La Empresa ante el cambio
Porque hoy en día se necesita una mayor interacción entre las empresas y la asesoría, presentamos las estrategias de A3Software para la Pyme y el acuerdo alcanzado con Femete para el sector de los S.A.T.
 Ponente: Elias Santos (Responsable Pymes de Canarlab)

13.30 – 13.45   Clausura
* Este programa puede sufrir variaciones.


Crea tu propia Nube y sincroniza desde cualquier dispositivo

La nube es uno de los métodos de almacenamiento más populares de estos días.  Existen varios servicios gratuitos y de paga como son Dropbox, SkyDrive, Amazon Cloud Drive, o Google Drive que ofrecen planes de pago por almacenamiento. 

Sin embargo, si tienes un disco duro grande y solo quieres acceder a el desde la red entonces Syncbox es una solución factible

Al contrario de otros servicios en la nube, este te permite crear tu propia nube – un servidor u ordenador central desde donde puedas acceder y sincronizar utilizando tu notebook, Mac, Android o iOS. El procedimiento para configurar el servidor y el cliente también es directa, y la aplicación proporciona dos vías de sincronizacion.

A.- Los clientes Sychbox esta disponible para casi todas las principales plataformas, pero la aplicación del servidor es solo para Windows. 

  • Para empezar, primero descarga e instala la aplicación del servidor en tu PC. Los desarrolladores han establecido instrucciones muy completas sobre cómo configurar el servidor en su PC, y el proceso no requiere mucho esfuerzo. sería necesario asignar ID Syncbox y contraseña para el servidor de aplicaciones con el fin de permitir el acceso a las aplicaciones del cliente. Se le asigna automáticamente un ID por defecto, pero se puede sustituir por uno personalizado. 
  • Si se opta por la instalación rápida, la aplicación proporciona Syncbox ID, clave DDNS y ubicación de los datos por sí solo. Los usuarios avanzados, por otro lado, puede seleccionar Instalación personalizada para configurar manualmente todo desde cero.
  • Una vez que la configuración inicial se hace, el servidor reside en la bandeja del sistema y alberga la ubicación de la unidad seleccionada como almacenamiento en la nube. Desde el menú contextual del botón derecho, puede ver su identificación Syncbox, Galería de acceso y de eventos, carpeta Syncbox abierto, así abrir el Panel de control.
  • El Panel de control te permite cambiar la ubicación de la carpeta predeterminada Syncbox, reiniciar la contraseña y poner un puerto personalizado en la pestaña de “Network”

B.- La aplicación de cliente para Windows no requiere configurar ninguna configuración complicada. 

  • Sólo necesitas tu identificación asignado Syncbox y contraseña para conectarse servidor y el cliente de la otra.
  • Syncbox es un excelente software para hacer que tu disco duro trabaje como la nube. 
  • Los clientes para la aplicación están disponibles en Windows, Mac, Linux, iOS y Android.

C.- Para sincronizar archivos entre cliente y servidor no hay que ir más allá de colocarlos en la carpeta Syncbox. Puede utilizar el directorio predeterminado público o crear una propia para mantener todo organizado. Como se mencionó anteriormente, la aplicación ofrece dos maneras de sincronización , lo que significa que puedes sincronizar archivos desde el servidor al cliente y viceversa.


Canarlab - Distribuidor autorizado A3Software en las Islas Canarias (España)
Teléfono 922 82 40 90