El pasado 22 de Febrero, en Consejo de Ministros, se aprobó el Real Decreto Ley 4/2013 de Medidas de apoyo el emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
En este artículo intentaré resumir los principales aspectos de este Decreto.
Fomento del emprendimiento y autoempleo de los jóvenes
- Se establece una tarifa plana de 50 euros al mes en la cotización a la Seguridad Social durante los seis primeros meses, para nuevos autónomos menores de 30 años (35 años si son mujeres) que inicien una actividad por cuenta propia.
- Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante 9 meses para menores de 30 años en situación de alta en el Régimen de Autónomos.
- Los menores de 30 años (35 años si son mujeres) podrán percibir el 100% del importe del desempleo como pago único para realizar una inversión o bien, para constituir una Sociedad Mercantil como aportación al capital social pudiendo incluir los gastos de constitución, gastos de tasas, etc.
- Para menores de 30 años que causen alta como Autónomos y dejen suspendido el cobro de la prestación por desempleo, podrán reanudar la misma si cesa en la actividad en un plazo no superior a 60 meses.
Incentivos Fiscales
- Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% (hasta una base imponible de 300.000 € y del 20% el resto de la base) durante los 2 primeros ejercicios en que obtengan beneficios.
- Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en sus rendimientos netos obtenidos en los 2 primeros ejercicios en que obtengan beneficios.
- Los desempleados que cobren el pago único podrán beneficiarse de una exención completa en el IRPF (hasta ahora estaban exentos hasta 15.000€)
Estímulos a la contratación laboral de jóvenes
- La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá un 100% durante un máximo de 12 meses, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de 30 años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses. La jornada de trabajo deberá ser inferior al 50%
- Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes durante el primer año de contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años. Deberá mantener el contrato durante al menos 18 meses y el nivel de empleo durante al menos 12 meses.
- Los autónomos menores de 30 años sin trabajadores que contraten a personas desempleadas mayores de 45 años, inscritas como demandantes al menos 12 meses, tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 12 meses. Deberá mantenerse el empleo durante al menos 18 meses.
- Contrato “primer empleo joven”; se podrá contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, por una duración mínima de 3 meses y máximo de 6 meses, o 12 meses si lo establece el Convenio colectivo de la empresa, a jornada completa o a tiempo parcial con jornada superior al 75%. Si estos contratos se transforman en indefinidos al transcurrir los 3 primeros meses, se obtendrá una bonificación de 500 €/año (o 600€/año si son mujeres) durante 3 años.
- Se introducen incentivos al contrato en prácticas, para aquellos jóvenes menores de 30 años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes de hasta el 50%.
Consulta también nuestro Blog sobre Ley 16/2012 de 27 de Diciembre para la "consolidación de las finanzas públicas" y para el "impulso de la actividad económica"
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