Modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el estranjero. Este modelo se ha aprobado el 30 de enero 2013 y está relacionado con la ley antifraude.
Obligados tributarios
- Personas Físicas residentes en territorio español
- Personas Jurídicas residentes en territorio español
Periodo de presentación
- 2013: desde el 1 de Febrero al 30 de Abril
- 2014 y sucesivos: desde el 1 de Enero al 31 de Marzo
Procedimiento
El procedimiento a la hora de informar los datos se realiza mediante el alta de agrupaciones de clientes. Una agrupación es un conjunto de personas que comparten un mismo bloque por ejemplo: Matrimonio y sus hijos, Hermanos, Sociedad y sus socios, Abuelo y sus nietos, etc.
Los Bienes y Derechos a declarar se dividen en 3 bloques:
- Bienes Inmuebles y derechos reales sobre inmuebles de su titularidad situados en el extranjero (corresponden con el valor de la clave de bienes y derechos B)
- Cuentas Corrientes, situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio (corresponden con el valor de la clave C)
- Valores o derechos, acciones y participaciones, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (Corresponden con el valor de las claves V, I y S). Todas ellas se informan en el mismo bloque de bienes y derechos.
Por lo tanto, cada uno de los tres bloques de bienes y derechos, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo, el modelo 720.
Obligación
Están obligados a declarar por primera vez cuando uno de los bloques supere el importe de 50.000 €
La declaración en los años sucesivos sólo es obligatoria cuando la información a suministrar hubiese experimentado:
- Uno de los bloques experimenta un incremento en 20.000 €
- Extinción, si dejamos de ser titulares de alguna parte del bien o derecho informado en el bloque.
- Enajenación del bien o extinción del derecho.
Se tiene que declarar por la totalidad del bien, por ejemplo si dos personas tienen una cuenta corriente con 60.000 € con la titularidad del 50% cada uno, se presenta información del bien por la totalidad de los 60.000 € cada persona en la misma agrupación.
La presentación telemática es obligatoria, existiendo la posibilidad de presentar declaración complementaria y sustitutiva.
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